Legislación
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Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. - Boletín Oficial de La Rioja de 23-04-2002

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 23/04/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 48

F. Publicación: 23/04/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Principios orientadores. Artículo 3. Relaciones con otras Administraciones Públicas.
TÍTULO II. Derechos y deberes de los ciudadanos
CAPÍTULO I. Derechos de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria
Artículo 4. Titulares de los derechos de esta Ley. Artículo 5. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas. Artículo 6. Derechos relacionados con la autonomía de la voluntad. Artículo 7. Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad. Artículo 8. Derechos relacionados con la constitución genética de la persona. Artículo 9. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación científica. Artículo 10. Derechos relacionados con la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad. Artículo 11. Derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la documentación clínica. Artículo 12. Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria. Artículo 13. Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios y la participación de los ciudadanos. Artículo 14. Derechos relacionados con la calidad asistencial.
CAPÍTULO II. Deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria
Artículo 15. Deber de autocuidado. Artículo 16. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones. Artículo 17. Deber de cumplir las prescripciones sanitarias comunes y específicas. Artículo 18. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud. Artículo 19. Deber de buen uso de instalaciones y servicios. Artículo 20. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales. Artículo 21. Deber de identificación leal de la filiación y el estado. Artículo 22. Deber de firmar la negativa a las actuaciones sanitarias. Artículo 23. Deber de aceptar el alta.
CAPÍTULO III. Garantías de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria
Artículo 24. Garantías.
CAPÍTULO IV. El Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja
Artículo 25. Del Defensor del Usuario. Artículo 26. De la designación del Defensor del Usuario. Artículo 27. Incompatibilidades. Artículo 28. Actuaciones. Artículo 29. Ámbito de actuación. Artículo 30. Funciones. Artículo 31. Obligación de colaboración.
TÍTULO III. Del Sistema Público de Salud de La Rioja
CAPÍTULO I. Concepto y características-recursos y clasificación
Artículo 32. Concepto-finalidad. Artículo 33. Características. Artículo 34. Recursos. Artículo 34 bis. Gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos públicos del sistema público de salud de La Rioja. Artículo 35. Recursos humanos del Sistema Público de Salud de La Rioja. Artículo 36. Clasificación o régimen jurídico del personal del Sistema. Artículo 37. Prestaciones.
CAPÍTULO II. Plan de Salud de La Rioja
Artículo 38. Naturaleza y características. Artículo 39. Procedimiento.
CAPÍTULO III. Ordenación territorial del Sistema Público de Salud de La Rioja
Artículo 40. Área de Salud. Artículo 41. Zona Básica de Salud.
CAPÍTULO IV. Ordenación funcional del Sistema Público de Salud de La Rioja
Artículo 42. Funciones generales. Artículo 43. Ámbitos de actuación. Artículo 44. La salud pública. Artículo 45. De la salud laboral. Artículo 46. Asistencia sanitaria. Artículo 47. Sistemas de información de salud.
CAPÍTULO V. Niveles de atención sanitaria
Artículo 48. Niveles asistenciales. Artículo 49. De la atención primaria. Artículo 50. De la atención especializada. Artículo 51. Salud mental y drogodependencias. Artículo 52. Atención a las urgencias y emergencias. Artículo 53. Atención sociosanitaria. Artículo 54. Desplazamientos.
TÍTULO IV. De los órganos de participación comunitaria
CAPÍTULO I. De la participación en general
Artículo 55. Participación en general.
CAPÍTULO II. De la participación ciudadana
Artículo 56. Participación ciudadana.
CAPÍTULO III. El Consejo Riojano de Salud
Artículo 57. Definición y constitución. Artículo 58. Adscripción. Artículo 59. Composición, funcionamiento y atribuciones.
CAPÍTULO IV. El Consejo de Salud de Área
Artículo 60. Definición y constitución. Artículo 61. Adscripción. Artículo 62. Composición, funcionamiento y atribuciones.
CAPÍTULO V. El Consejo de Salud de Zona
Artículo 63. Definición y constitución. Artículo 64. Adscripción. Artículo 65. Composición, funcionamiento y atribuciones.
CAPÍTULO VI. Órganos de participación en centros asistenciales
Artículo 66. Creación de otros órganos de representación ciudadana.
TÍTULO V. De la financiación del Sistema Público de Salud de La Rioja
Artículo 67. Financiación.
TÍTULO VI. De las competencias de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Autoridad sanitaria
Artículo 68. De la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO II. Competencias del Gobierno de La Rioja
Artículo 69. Del Gobierno de La Rioja.
CAPÍTULO III. Competencias de la Consejería competente en materia de salud
Artículo 70. Competencias.
CAPÍTULO IV. Competencias de las Corporaciones Locales
Artículo 71. Competencias de las Corporaciones Locales.
TÍTULO VII. Del Servicio Riojano de Salud
CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza
Artículo 72. Objeto del Servicio Riojano de Salud. Artículo 73. Naturaleza del Servicio Riojano de Salud.
CAPÍTULO II. Funciones y actividades
Artículo 74. Funciones.
CAPÍTULO III. Personal
Artículo 75. Personal. Artículo 76. Régimen jurídico del personal del Servicio Riojano de Salud. Artículo 77. Selección e incompatibilidades del personal del Servicio Riojano de Salud.
CAPÍTULO IV. Medios materiales y recursos patrimoniales
Artículo 78. Medios materiales. Artículo 79. Del Patrimonio.
CAPÍTULO V. Régimen de financiación, presupuestos, contabilidad e intervención-contratación administrativa y régimen jurídico de los actos
Artículo 80. Financiación. Artículo 81. Del presupuesto. Artículo 82. De contabilidad. Artículo 83. Intervención y control. Artículo 84. Asesoramiento y defensa jurídica. Artículo 85. Régimen de contratación administrativa. Artículo 86. Régimen jurídico de los actos.
CAPÍTULO VI. Estructura del Servicio Riojano de Salud
Artículo 87. Estructura. Artículo 87 bis. El Presidente del Servicio Riojano de Salud. Artículo 88. Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento. Artículo 89. Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Artículo 90. Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Artículo 91. El Gerente del Servicio Riojano de Salud. Artículo 92. Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud. Artículo 93. Áreas de Salud y Gerentes de Área.
TÍTULO VIII. Colaboración con la iniciativa privada
Artículo 94. Colaboración con la iniciativa privada. Artículo 95. Del sistema de relación contractual. Artículo 96. Efectos de los convenios y conciertos. Artículo 97. Requisitos de las entidades o servicios para suscribir convenios o conciertos con el Sistema Público de Salud de La Rioja. Artículo 98. Contenido de los conciertos. Artículo 99. Causas de denuncia o extinción del convenio o concierto. Artículo 100. Entidades colaboradoras. Artículo 101. De colaboración con las oficinas de farmacia.
TÍTULO IX. Docencia e investigación
Artículo 102. Docencia. Artículo 103. Investigación sanitaria.
TÍTULO X. Intervención pública relacionada con la salud individual y colectiva
Artículo 104. Actuaciones. Artículo 105. Evaluación. Artículo 106. Medidas preventivas. Artículo 107. Inspección.
TÍTULO XI. Régimen sancionador
Artículo 108. Definición. Artículo 109. Relación con el orden jurisdiccional penal. Artículo 110. Calificación de las infracciones. Artículo 111. Infracciones. Artículo 112. Sanciones. Artículo 113. Medidas provisionales. Artículo 114. Otras medidas. Artículo 115. Prescripción y caducidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. Servicios prestados en la extinta Fundación Hospital Calahorra. D.A. 9ª . Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.