Legislación
Legislación

LEY 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17-07-2014

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 18/07/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7319

F. Publicación: 17/07/2014


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definición, función y destino de las vías pecuarias Artículo 3. Naturaleza jurídica Artículo 4. Fines Artículo 5. Denominaciones Artículo 6. Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana Artículo 7. De la competencia Artículo 8. Fondo Documental y Catálogo de Vías Pecuarias
TÍTULO I. De las potestades administrativas sobre las vías pecuarias, gestión y modificación de trazado
CAPÍTULO I. Potestades administrativas sobre las vías pecuarias
Artículo 9. Conservación y defensa de las vías pecuarias Artículo 10. Restablecimiento y recuperación de oficio de las vías pecuarias
CAPÍTULO II. Gestión de las vías pecuarias
Artículo 11. Actos de gestión de las vías pecuarias Artículo 12. Investigación Artículo 13. Clasificación y sus efectos Artículo 14. Acto de deslinde Artículo 15. Amojonamiento Artículo 16. Señalización de vías pecuarias
CAPÍTULO III. De la desafectación de terrenos de vías pecuarias
Artículo 17. Desafectación de terrenos de vías pecuarias y destino de los bienes desafectados Artículo 18. Enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados
CAPÍTULO IV. De las modificaciones de trazado de las vías pecuarias
Artículo 19. Modificaciones de trazado por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular
CAPÍTULO V. Vías pecuarias y planeamiento territorial y urbanístico
Artículo 20. Las vías pecuarias y su integración en el planeamiento urbanístico Artículo 21. Tratamiento urbanístico de las vías pecuarias
CAPÍTULO VI. Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias
Artículo 22. Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas Artículo 23. Cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias
CAPÍTULO VII. Modificación temporal de trazado
Artículo 24. Modificación temporal de trazado de la vía pecuaria afectada por una explotación minera
CAPÍTULO VIII. Vías pecuarias afectadas por la concentración parcelaria
Artículo 25. Vías pecuarias afectadas por la concentración parcelaria
TÍTULO II. Del uso y aprovechamiento de las vías pecuarias, autorizaciones de ocupación temporal y concesiones demaniales para ocupación de subsuelo
CAPÍTULO I. De los usos comunes generales y especiales
SECCIÓN primera. Usos comunes generales: prioritario, compatibles y complementarios
Artículo 26. Del uso general prioritario Artículo 27. De los usos comunes compatibles Artículo 28. De los usos comunes complementarios
SECCIÓN segunda. Usos comunes especiales
Artículo 29. Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo Artículo 30. Circulación de vehículos a motor no agrícolas Artículo 31. De la revocación de las autorizaciones
SECCIÓN tercera. De los aprovechamientos de las vías pecuarias
Artículo 32. De los aprovechamientos de las vías pecuarias
CAPÍTULO II. De las autorizaciones de ocupaciones temporales y concesiones demaniales para ocupación de subsuelo
Artículo 33. Autorizaciones de ocupaciones temporales Artículo 34. Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo
CAPÍTULO III. De las prohibiciones
Artículo 35. Prohibiciones
TÍTULO III. De la colaboración entre administraciones
Artículo 36. Colaboración entre administraciones
TÍTULO IV. De la policía, vigilancia e inspección, de las infracciones y de las sanciones
CAPÍTULO I. De la policía, vigilancia e inspección
Artículo 37. De las funciones de policía Artículo 38. De las funciones de vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias
CAPÍTULO II. De las infracciones
Artículo 39. Disposición general Artículo 40. Naturaleza de las infracciones Artículo 41. Decomisos Artículo 42. Pérdida de beneficios Artículo 43. Personas responsables Artículo 44. Prescripción de las infracciones
CAPÍTULO III. De las sanciones
Artículo 45. Disposición general Artículo 46. Procedimiento sancionador Artículo 47. Criterios para la graduación de las sanciones Artículo 48. Sanciones por infracciones concurrentes Artículo 49. Medidas de carácter provisional y medidas cautelares Artículo 50. Reparación de daños Artículo 51. Competencia sancionadora Artículo 52. Prejudicialidad del orden penal Artículo 53. Prescripción de las sanciones
TÍTULO V. Disposiciones comunes a los títulos I, II y IV de la presente ley
Artículo 54. Garantías Artículo 55. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración Artículo 56. Silencio administrativo negativo
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Denominación de cordel D.A. 2ª. Actualización de la cuantía de las sanciones D.A. 3ª. Habilitación para la redacción de modelos tipo D.A. 4ª. Plan de deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana D.A. 5ª. Vías pecuarias en las que existe otra afección de dominio público D.A. 6ª. Desafectación de las vías pecuarias existentes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la ley D.T. 2ª. Derechos consolidados conforme a la legislación de vías pecuarias anterior a la Ley 3/1995, de 23 de marzo D.T. 3ª. Procedimiento sumario para llevar a cabo la regularización de las intrusiones en los anchos no necesarios o sobrantes efectuadas antes de entrar en vigor la Ley 3/1995 D.T. 4ª. D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo D.F. 2ª. Entrada en vigor D.F. 3ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell D.F. 4ª. Situación de determinadas edificaciones aisladas anteriores a la entrada en vigor de la ley