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Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. - Boletín Oficial del Estado de 17-12-2020

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 18/12/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 328

F. Publicación: 17/12/2020


TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Consumidores electrointensivos
CAPÍTULO I. Caracterización de los consumidores electrointensivos
Artículo 3. Requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
CAPÍTULO II. Certificación de la condición de consumidor electrointensivo
Artículo 4. Procedimiento electrónico. Artículo 5. Inicio del procedimiento de certificación. Artículo 6. Instrucción y finalización del procedimiento de certificación. Artículo 7. Modificación de los requisitos exigidos para obtener la condición de consumidor electrointensivo y mantenimiento de la certificación. Artículo 8. Validez y renovación de la certificación de consumidor electrointensivo. Artículo 9. Pérdida de la certificación.
CAPÍTULO III. Obligaciones de los Consumidores Electrointensivos
Artículo 10. Obligaciones en el ámbito del consumo. Artículo 11. Obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía, la eficiencia energética y la descarbonización. Artículo 12. Obligaciones en el ámbito de la contratación. Artículo 13. Obligaciones en el ámbito del empleo y la actividad productiva. Artículo 14. Informe de seguimiento y evaluación.
TÍTULO III. Mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 15. Objeto y finalidad. Artículo 16. Régimen jurídico. Artículo 17. Ámbito de aplicación temporal. Artículo 18. Beneficiarios. Artículo 19. Procedimiento de concesión y criterios de acumulación de las ayudas. Artículo 20. Determinación de los costes subvencionables e intensidad máxima de la ayuda. Artículo 21. Determinación de las ayudas concedidas.
CAPÍTULO II. Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 22. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las ayudas. Artículo 23. Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento. Artículo 24. Tramitación electrónica. Artículo 25. Representación. Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 27. Formalización y presentación de solicitudes. Artículo 28. Comisión de evaluación. Artículo 29. Instrucción del procedimiento. Artículo 30. Resolución. Artículo 31. Recursos. Artículo 32. Financiación. Artículo 33. Garantías y pago. Artículo 34. Publicidad. Artículo 35. Comprobación y control. Artículo 36. Reintegros e incumplimientos. Artículo 37. Sanciones.
TÍTULO IV. Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos
Artículo 38. Objeto y finalidad. Artículo 39. Modalidades de cobertura. Artículo 40. Responsabilidad del Estado. Artículo 41. Exclusión general de responsabilidad indemnizatoria. Artículo 42. Obligación de confidencialidad. Artículo 43. Indemnización y subrogación en los créditos indemnizados. Artículo 44. Procedimiento de elaboración, formulación y aprobación de cuentas del Fondo de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas y de la contabilidad del Agente Gestor por cuenta del Estado. Artículo 45. Supervisión de la gestión de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica, a medio y largo plazo, de consumidores electrointensivos. Artículo 46. Funciones de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo. Artículo 47. Convenio. Artículo 48. Retribución del Agente Gestor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Compatibilidad con las normas de ayudas de Estado. D.A. 2ª. Procedimiento de exclusión del reintegro de las ayudas establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. D.A. 3ª. Compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero. D.A. 4ª. Revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo. D.A. 5ª. Información para la emisión del informe del operador del sistema, la verificación de requisitos y las obligaciones de consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Período transitorio para la aplicación del mecanismo de compensación por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares. D.T. 2ª. Periodo transitorio para el cumplimiento de las obligaciones del consumidor electrointensivo en el ámbito del consumo. D.T. 3ª. Instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos. D.T. 4ª. Suspensión temporal del requisito de haber consumido al menos el 46 por ciento de la electricidad en periodo tarifario valle. D.T. 5ª. Cumplimiento de las obligaciones de contratación a plazo mientras no se puedan realizar varias contrataciones para un mismo punto de suministro.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Establecimiento de nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO