Legislación
Legislación

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 63/2011, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Boletín Oficial de Bizkaia de 31-03-2011

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Julio de 2017

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 63

F. Publicación: 31/03/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
D.DT. ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Entrada en vigor. D.F. 2ª. Desarrollo.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Diversidad de sujetos pasivos.
TÍTULO I. Transmisiones patrimoniales
Artículo 2. Regla general para la determinación de la base imponible. Artículo 3. Presunción de deducción de cargas. Artículo 4. Transmisiones en subasta pública. Artículo 5. Valor en moneda o divisa extranjera. Artículo 6. Usufructo. Artículo 7. Consolidación del dominio. Artículo 8. Transmisiones con pacto de retro. Artículo 9. Transmisiones de créditos o derechos. Artículo 10. Arrendamientos. Artículo 11. Transmisión de participaciones en el capital social de entidades cuyos títulos no se negocien en un mercado secundario oficial.
TÍTULO II. Operaciones societarias
Artículo 12. Adjudicaciones de bienes a terceros. Artículo 13. Conversión de obligaciones en acciones. Artículo 14. Comunidades de bienes. Artículo 15. Disolución de comunidades de bienes.
TÍTULO III. Actos jurídicos documentados
CAPÍTULO I. Documentos Notariales
Artículo 16. Normas especiales para la determinación de la base imponible. Artículo 17. Operaciones inmobiliarias. Artículo 18. Condiciones resolutorias explícitas. Artículo 19. Escrituras notariales de préstamos. Artículo 20. Escrituras notariales de operaciones societarias.
CAPÍTULO II. Documentos mercantiles
Artículo 21. Documentos que cumplen funciones de giro.
CAPÍTULO III. Canje de efectos timbrados
Artículo 22. Canje de efectos timbrados.
TÍTULO IV. Disposiciones comunes
CAPÍTULO I. Beneficios Fiscales
Artículo 23. Acreditación del derecho a la exención en los supuestos de viviendas de protección pública.
CAPÍTULO II. Derecho de adquisición por la Diputación Foral.
Artículo 24. Procedimiento para el ejercicio del derecho de adquisición por la Diputación Foral. Artículo 25. Devolución del Impuesto pagado.
CAPÍTULO III. Obligaciones formales
Artículo 26. Autoliquidación. Artículo 27. Presentador del documento. Artículo 28. Plazo de presentación. Artículo 29. Lugar y forma.
CAPÍTULO IV. Pago del impuesto
Artículo 30. Normas de ingreso. Artículo 31. Autoliquidación e ingreso en supuestos litigiosos. Artículo 32. Nota marginal de afección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Empleo obligatorio de efectos timbrados. D.A. 2ª. Referencia normativa.