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Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. [2021/5888] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12-05-2021

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 01/06/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 90

F. Publicación: 12/05/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Objetivos. Artículo 5. Definiciones.
TÍTULO I. Reto demográfico y despoblación
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno en materia de reto demográfico. Artículo 7. Sensibilización social en materia demográfica. Artículo 8. Informe del impacto demográfico.
TÍTULO II. Zonificación, categorización y planificación del medio rural
CAPÍTULO I. Zonificación y categorización del medio rural
Artículo 9. Delimitación de las zonas rurales que integran el medio rural. Artículo 10. Criterios para la categorización del medio rural. Artículo 11. Tipología de las zonas rurales. Artículo 12. Zonas escasamente pobladas. Artículo 13. Zonas en riesgo de despoblación. Artículo 14. Zonas rurales intermedias. Artículo 15. Zonas rurales periurbanas.
CAPÍTULO II. Programación y planificación
Artículo 16. Programación de actuaciones para el desarrollo integral del medio rural y frente a la despoblación. Artículo 17. Instrumentos de planificación. Artículo 18. Estrategia Regional frente a la Despoblación. Artículo 19. Estrategia Regional de Desarrollo Rural.
TÍTULO III. Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación
CAPÍTULO I. Principios aplicables en el medio rural
Artículo 20. Colaboración institucional. Artículo 21. Contratación del sector público. Artículo 22. Ayudas y subvenciones públicas. Artículo 23. Empleo público. Artículo 24. Simplificación normativa y administrativa. Artículo 25. Administración digital. Artículo 26. Seguridad ciudadana. Artículo 27. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural. Artículo 28. Colaboración público-privada.
CAPÍTULO II. Garantía del acceso a los servicios públicos en el medio rural
SECCIÓN 1.ª De la garantía de acceso en igualdad
Artículo 29. Disposiciones comunes.
SECCIÓN 2.ª Acceso a la educación pública en el medio rural
Artículo 30. Acceso al servicio público educativo. Artículo 31. Mantenimiento de los colegios rurales. Artículo 32. Medidas en materia de prestaciones complementarias. Artículo 33. Contrato programa para enseñanzas no obligatorias. Artículo 34. Contrato programa de prácticas. Artículo 35. Adecuación de la oferta de formación profesional en las zonas rurales.
SECCIÓN 3.ª Acceso a la sanidad pública.
Artículo 36. Garantía en la atención primaria y servicios sanitarios adecuados al medio rural. Artículo 37. Garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias. Artículo 38. Garantía de citas y coordinación de horarios. Artículo 39. Asistencia farmacéutica en el ámbito rural. Artículo 40. Programa de avances tecnológicos en la atención médica en el ámbito rural.
SECCIÓN 4.ª Acceso público al Sistema de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia y Servicios en Materia de Igualdad
Artículo 41. La atención social y servicios en materia de igualdad. Artículo 42. La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Artículo 43. La atención y el cuidado de las personas mayores. Artículo 44. Recursos residenciales. Artículo 45. La inclusión social de las personas con discapacidad.
SECCIÓN 5.ª Acceso al transporte público en el medio rural
Artículo 46. Transporte sensible a la demanda.
TÍTULO IV. Cohesión económica, social y territorial del medio rural
CAPÍTULO I. Cohesión económica del medio rural
Artículo 47. Fomento y diversificación de la actividad económica en el medio rural. Artículo 48. Creación y mantenimiento del empleo en el medio rural. Artículo 49. Apoyo a la promoción económica y empresarial en el medio rural. Artículo 50. Programas de financiación a la actividad empresarial. Artículo 51. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal. Artículo 52. Apoyo a la mejora de la posición de los agricultores y agricultoras en la cadena de valor. Artículo 53. Apoyo a la demanda de productos agroecológicos y de calidad diferenciada de la región. Artículo 54. Puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales. Artículo 55. Apoyo a la comercialización de los productos forestales de la región. Artículo 56. Apoyo a la bioeconomía. Artículo 57. Acceso a servicios bancarios en el medio rural. Artículo 58. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
CAPÍTULO II. Cohesión social
Artículo 59. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Artículo 60. La atención a la infancia y el apoyo a las familias. Artículo 61. Inclusión social. Artículo 62. Vivienda. Artículo 63. Promoción de la cultura. Artículo 64. Promoción del deporte. Artículo 65. Fomento del ocio responsable. Artículo 66. Recursos públicos de información y protección de los derechos de las personas consumidoras. Artículo 67. Medios de comunicación social.
CAPÍTULO III. Cohesión territorial
Artículo 68. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Artículo 69. Infraestructuras del transporte. Artículo 70. Fomento de las energías renovables en el medio rural. Artículo 71. Eficiencia en el consumo de agua. Artículo 72. Tecnologías de la información y la comunicación.
TÍTULO V. Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente a la despoblación
Artículo 73. Criterio general sobre financiación institucional. Artículo 74. Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y otros instrumentos de financiación de la Unión Europea.
TÍTULO VI. Medidas tributarias frente a la despoblación
Artículo 75. Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural.
TÍTULO VII. Gobernanza
Artículo 76. Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación. Artículo 77. Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de las zonas rurales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. D.A. 2ª. Adaptación de la tipología de zonas rurales. D.A. 3ª. Adaptación de pliegos de condiciones en la contratación de los servicios de comunicación de voz, datos y similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.A. 4ª. Encargos de gestión en montes públicos propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades locales. D.A. 5ª. Experiencias piloto. D.A. 6ª. Ampliación del destino de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. D.F. 11ª. Adaptación al contenido de la norma. D.F. 12ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 13ª. Entrada en vigor.