Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. - Boletín Oficial del Estado de 19-10-2022
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2022
F. entrada en vigor: 08/11/2022
Órgano emisor: MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251
F. Publicación: 19/10/2022
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Exclusiones.
Artículo 5. Efectos de la homologación, de la declaración de equivalencia y de la convalidación.
CAPÍTULO II. Procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros
Artículo 6. Órganos competentes.
Artículo 7. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.
Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de equivalencia.
Artículo 9. Requisitos generales de los títulos extranjeros.
Artículo 10. Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
Artículo 11. Criterios básicos y específicos para la resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 12. Inicio del procedimiento.
Artículo 13. Documentación a adjuntar a la solicitud.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
Artículo 15. Propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
Artículo 16. Excepciones a la necesidad de formulación de propuesta de resolución de la Comisión.
Artículo 17. Audiencia.
Artículo 18. Resolución.
Artículo 19. Requisitos formativos complementarios.
Artículo 20. Credenciales de homologación y certificados de declaración de equivalencia.
Artículo 21. Recursos.
CAPÍTULO III. Convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos por estudios universitarios oficiales españoles
Artículo 22. Competencias en la convalidación.
Artículo 23. Criterios y condiciones de la convalidación.
Artículo 24. Estudios universitarios extranjeros objeto del procedimiento de convalidación.
CAPÍTULO IV. Procedimiento para determinar la correspondencia de títulos universitarios oficiales españoles a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
Artículo 25. Inicio e instrucción del procedimiento.
Artículo 26. Informes.
Artículo 27. Criterios para la elaboración del Informe de la ANECA.
Artículo 28. Información pública.
Artículo 29. Resolución, efectos, publicación e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Artículo 30. Plazo para resolver y publicar la resolución.
Artículo 31. Expedición de certificados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Especialidades de Ciencias de la Salud.
D.A. 2ª. Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor.
D.A. 3ª. Tasas.
D.A. 4ª. Titulación para el ingreso en las administraciones públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos.
D.T. 2ª. Personas beneficiarias del régimen de protección temporal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
D.F. 3ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
D.F. 4ª. Título competencial.
D.F. 5ª. Habilitación normativa.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Referencias para el procedimiento de homologación
