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Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. - Boletín Oficial del Estado de 10-07-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2014

F. entrada en vigor: 30/07/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 167

F. Publicación: 10/07/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO PRELIMINAR. Objeto
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I. La representatividad de las organizaciones agrarias
Artículo 2. Determinación de la representatividad. Artículo 3. Consulta. Artículo 4. Electores. Artículo 5. Organizaciones agrarias más representativas. Artículo 6. Censo. Artículo 7. Organizaciones agrarias candidatas. Artículo 8. Organización de la consulta. Artículo 9. Escrutinio. Artículo 10. Disposiciones generales sobre la consulta. Artículo 11. Cesión en uso de bienes inmuebles de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias. Artículo 12. Subvenciones.
CAPÍTULO II. El Consejo Agrario
Artículo 13. Creación y naturaleza del Consejo Agrario. Artículo 14. Funciones. Artículo 15. Composición. Artículo 16. Atribución de consejeros. Artículo 17. Requisitos de los consejeros. Artículo 18. Organización y funcionamiento del Consejo Agrario. Artículo 19. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones
Artículo 20. Disposiciones generales. Artículo 21. Infracciones cometidas por autoridades y funcionarios, así como miembros de los órganos y mesas, y sus sanciones. Artículo 22. Infracciones cometidas por particulares y sus sanciones. Artículo 23. Gradación de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Consejo Agroalimentario del Estado
Artículo 24. Naturaleza y adscripción. Artículo 25. Funciones. Artículo 26. Composición y funcionamiento
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Gasto público. D.A. 2ª. Subvenciones vinculadas a la representatividad. D.A. 3ª. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales. D.A. 4ª. Asociaciones de mujeres rurales. D.A. 5ª. Fecha límite de celebración de la primera consulta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Comité Asesor Agrario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar la cadena alimentaria. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO. Cronograma de la consulta