Legislación
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Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) - Diario Oficial de la Unión Europea de 02-12-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2020

F. entrada en vigor: 22/12/2020

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 404

F. Publicación: 02/12/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Transmisión directa entre los órganos jurisdiccionales Artículo 4. Órgano central
CAPÍTULO II. TRANSMISIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
SECCIÓN 1. Transmisión de las solicitudes
Artículo 5. Forma y contenido de las solicitudes Artículo 6. Lenguas Artículo 7. Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones Artículo 8. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
SECCIÓN 2. Recepción de las solicitudes
Artículo 9. Recepción de las solicitudes Artículo 10. Solicitudes incompletas Artículo 11. Cumplimentación de la solicitud
SECCIÓN 3. Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido
Artículo 12. Disposiciones generales sobre la ejecución de una solicitud Artículo 13. Obtención de pruebas en presencia y con participación de las partes Artículo 14. Obtención de pruebas en presencia y con la participación de mandatarios del órgano jurisdiccional requirente Artículo 15. Medidas coercitivas Artículo 16. Denegación de ejecución de solicitudes Artículo 17. Notificación del retraso Artículo 18. Procedimiento tras la ejecución de la solicitud
SECCIÓN 4. Obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente y obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Artículo 19. Obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente Artículo 20. Obtención directa de pruebas por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones Artículo 21. Obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares
SECCIÓN 5. Gastos
Artículo 22. Gastos
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. Manual y modificación del anexo I Artículo 24. Ejercicio de la delegación Artículo 25. Adopción de actos de ejecución por la Comisión Artículo 26. Procedimiento de comité Artículo 27. Programa informático de aplicación de referencia Artículo 28. Costes del sistema informático descentralizado Artículo 29. Relación con los convenios o acuerdos entre los Estados miembros Artículo 30. Protección de la información transmitida Artículo 31. Comunicación Artículo 32. Seguimiento Artículo 33. Evaluación Artículo 34. Derogación Artículo 35. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I ANEXO II ANEXO III