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DECRETO LEGISLATIVO 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 20-04-2022

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 21/04/2022

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 75

F. Publicación: 20/04/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del texto refundido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA Y DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
TÍTULO I. La Presidenta o Presidente de Aragón
Artículo 1. El presidente o presidenta. Artículo 2. Elección y nombramiento. Artículo 3. Responsabilidad política. Artículo 4. Atribuciones. Artículo 5. Delegación de funciones. Artículo 6. Cese.
TÍTULO II. Los vicepresidentes o vicepresidentas
Artículo 7. La persona o personas titulares de las vicepresidencias. Artículo 8. Atribuciones.
TÍTULO III. Las consejeras o consejeros
Artículo 9. Las consejeras o consejeros. Artículo 10. Atribuciones.
TÍTULO IV. El Gobierno de Aragón
CAPÍTULO I. El Gobierno de Aragón y sus competencias
Artículo 11. El Gobierno de Aragón. Artículo 12. Competencias.
CAPÍTULO II. Funcionamiento del Gobierno de Aragón
Artículo 13. Normas de funcionamiento. Artículo 14. Convocatoria. Artículo 15. Constitución y adopción de acuerdos. Artículo 16. Deber de secreto. Artículo 17. Asistencia a las sesiones. Artículo 18. Secretaría del Gobierno.
CAPÍTULO III. Forma y publicidad de las decisiones del Gobierno
Artículo 19. Forma de las decisiones del Gobierno. Artículo 20. Publicidad de los decretos y acuerdos del Gobierno.
CAPÍTULO IV. Régimen del Gobierno en funciones y de los traspasos de poderes
Artículo 21. Gobierno en funciones. Artículo 22. Traspaso de poderes. Artículo 23. Información del Gobierno en funciones. Artículo 24. Comisión de traspaso.
TÍTULO V. Comisiones delegadas del Gobierno
Artículo 25. Comisiones delegadas del Gobierno.
TÍTULO VI. Órganos de colaboración y apoyo al Gobierno
Artículo 26. Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos. Artículo 27. Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Aragón. Artículo 28. Gabinetes. Artículo 29. Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
TÍTULO VII. Estatuto personal de los miembros del Gobierno
CAPÍTULO I. Requisitos y sustitución
Artículo 30. Requisitos. Artículo 31. Sustitución.
CAPÍTULO II. Fuero procesal
Artículo 32. Fuero procesal.
TÍTULO VIII. Capacidad normativa del Gobierno de Aragón
CAPÍTULO I. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
Artículo 33. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley. Artículo 34. Forma. Artículo 35. Proyecto de Ley de Presupuestos.
CAPÍTULO II. Potestad reglamentaria
Artículo 36. Del ejercicio de la potestad reglamentaria. Artículo 37. Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros. Artículo 38. Principio de jerarquía de los reglamentos.
CAPÍTULO III. Principios de buena regulación y planificación normativa
Artículo 39. Principios de buena regulación. Artículo 40. Plan Anual Normativo. Artículo 41. Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena regulación.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos
Artículo 42. Iniciativa. Artículo 43. Consulta pública previa. Artículo 44. Elaboración de la disposición normativa. Artículo 45. Puesta en conocimiento del Gobierno. Artículo 46. Procesos de deliberación participativa. Artículo 47. Información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Artículo 48. Informes y memoria explicativa de igualdad. Artículo 49. Aprobación. Artículo 50. Tramitación de urgencia. Artículo 51. Decretos-leyes. Artículo 52. Decretos Legislativos. Artículo 53. Información de relevancia jurídica. Artículo 54. Publicidad de las normas. Artículo 55. Control judicial de los reglamentos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Residencia oficial del presidente o presidenta. D.A. 2ª. Estatuto de los ex presidentes o ex presidentas de la Comunidad Autónoma. D.A. 3ª. Régimen de precedencias. D.A. 4ª. Régimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y altos cargos del sector público autonómico. D.A. 5ª. Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.