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DECRETO Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. - Boletín Oficial de Canarias de 23-04-2009

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 23/04/2009

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 77

F. Publicación: 23/04/2009


Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.- Entrada en vigor.
ANEXO. TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS.
TÍTULO I. OBJETO Y CONTENIDO
Artículo 1.- Objeto y contenido del Texto Refundido.
TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 2.- Deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 3.- Deducción por donaciones con finalidad ecológica. Artículo 4.- Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias. Artículo 4 bis.- Deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia. Artículo 4 ter.- Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Artículo 5.- Requisitos para la aplicación de las deducciones anteriores. Artículo 6.- Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación. Artículo 7.- Deducción por gastos de estudios. Artículo 7 bis.- Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. Artículo 8.- Deducción por traslado de residencia. Artículo 9.- Deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual. Artículo 10.- Deducciones por nacimiento o adopción de hijos. Artículo 11.- Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. Artículo 11 bis.- Deducción por acogimiento de menores. Artículo 11 ter.- Deducción para familias monoparentales. Artículo 12.- Deducción por gastos de guardería. Artículo 13.- Deducción por familia numerosa. Artículo 14.- Deducción por inversión en vivienda habitual. Artículo 14 bis.- Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual. Artículo 14 ter.- Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad. Artículo 14 quater.- Límite en las deducciones de los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter. Artículo 15.- Deducción por alquiler de vivienda habitual. Artículo 15 bis.- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Artículo 15 ter.- Deducción por arrendamientos a precios con sostenibilidad social. Artículo 15 quater.- Deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda. Artículo 16.- Deducción por variación del euribor. Artículo 16 bis.- Deducción por contribuyentes desempleados. Artículo 16 ter.- Deducción por gasto de enfermedad. Artículo 16 quater.- Deducción por familiares dependientes con discapacidad. Artículo 17.- Referencia normativa. Artículo 18.- Límites. Artículo 18 bis.- Escala autonómica. Artículo 18 ter.- Justificación.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Sección I. Adquisiciones por causa de muerte
Artículo 19.- Base liquidable. Artículo 20.- Reducción por parentesco. Artículo 20 bis.- Reducción por discapacidad. Artículo 20 ter.- Reducción por edad. Artículo 21.- Reducción por seguros de vida. Artículo 22.- Reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional. Artículo 22 bis.- Reducción por la adquisición de participaciones en entidades. Artículo 22 ter.- Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante. Artículo 23.- Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural. Artículo 23 bis.- Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural. Artículo 24.- Reducción por sobreimposición decenal. Artículo 24 bis.- Disposiciones comunes a las reducciones establecidas en la presente sección. Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.
Sección II. Adquisiciones lucrativas inter vivos
Artículo 25.- Base liquidable. Artículo 26.- Reducción por la adquisición de una empresa o negocio profesional. Artículo 26 bis.- Reducción por la adquisición de participaciones en entidades. Artículo 26 ter.- Reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Artículo 26 quater.- Reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. Artículo 26 quinquies.- Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.
Sección III. Disposiciones comunes a las adquisiciones mortis causa y a las adquisiciones lucrativas inter vivos
Artículo 27.- Plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a determinados hechos imponibles. Artículo 27 bis.- Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 28.- Aplicación de la normativa autonómica. Artículo 29.- Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 29 bis. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad.
TÍTULO III. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA INDIRECTA
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 30.- Tipos de gravamen autonómicos. Artículo 31.- Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 32.- Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. Artículo 33.- Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad. Artículo 33 bis.- Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales. Artículo 34.- Tipo de gravamen reducido aplicable en la transmisión de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual para el contribuyente. Artículo 35.- Bonificaciones de la cuota por transmisiones de la vivienda habitual para el adquirente. Artículo 35 bis.- Bonificaciones en la cuota en relación a determinadas operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 36.- Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales. Artículo 37.- Tipo de gravamen reducido aplicable a los documentos notariales. Artículo 38.- Requisitos formales para la aplicación del tipo impositivo reducido y de las bonificaciones. Artículo 38 bis.- Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios. Artículo 38 ter. Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vehículos de turismo a motor. Artículo 39. Plazo de presentación de las autoliquidaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 39 bis. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 39 ter. Suministro de información sobre otorgamiento de concesiones. Artículo 39 quater. Escrituras de cancelación hipotecaria. Artículo 39 quinquies. Gestión telemática integral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 39 sexies. Referencia normativa. Artículo 39 septies. Autoliquidación de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios y profesionales.
CAPÍTULO II. TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Artículo 40.- Tributación relativa a máquinas o aparatos automáticos. Artículo 40 bis.- Tributación relativa al bingo. Artículo 40 ter.- Tributación relativa a las apuestas externas.
TÍTULO IV. DISPOSICIÓN COMÚN
Artículo 41.- Equiparación a cónyuges.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la erupción volcánica de la isla de La Palma. D.A. 2ª Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por la erupción volcánica de la isla de La Palma. D.A. 3ª. Medida extraordinaria en el ámbito de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, por la erupción volcánica de la isla de La Palma. D.A. 4ª. Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la situación inflacionaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.