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Decreto 60/2010, de 8 de abril, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos. - Diario Oficial de Galicia de 22-04-2010

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 05 de Marzo de 2023 por DECRETO 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

F. entrada en vigor: 12/05/2010

Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 75

F. Publicación: 22/04/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. De la acreditación profesional de los cuerpos de policía local
Artículo 3. Acreditación profesional. Artículo 4. El carné profesional. Artículo 5. La placa-emblema.
CAPÍTULO III. De la uniformidad y de los distintivos externos de identificación de las policías locales.
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes en materia de uniformidad y distintivos externos
Artículo 6. Uso de la uniformidad. Artículo 7. Uso de divisas, insignias y otros distintivos. Artículo 8. Deberes en el uso y cuidado de la uniformidad. Artículo 9. Dotación y renovación de la uniformidad. Artículo 10. Uso exclusivo de la uniformidad. Artículo 11. Condiciones técnicas y de diseño.
SECCIÓN 2.ª Tipos de uniformidad
Artículo 12. Tipos de uniformidad. Artículo 13. Uniformidad de trabajo. Artículo 14. Enumeración de las piezas de uniformidad de invierno y verano. Artículo 15. Uniformidades especiales. Artículo 16. Uniformidad de gala.
SECCIÓN 3.ª Insignias, divisas y otros distintivos externos
Artículo 17. Distintivos básicos. Artículo 18. Insignias. Artículo 19. Divisas. Artículo 20. Otros distintivos.
CAPÍTULO IV. De los medios técnicos de las policías locales
Artículo 21. Medios técnicos. Artículo 22. Medios de dotación individual. Artículo 23. Medios de dotación colectiva. Artículo 24. Custodia de las armas y prácticas para su manejo.
CAPÍTULO V. De la imagen corporativa de los cuerpos de policía local
Artículo 25. Imagen corporativa.
CAPÍTULO VI. De los/las vigilantes municipales y de los/las auxiliares de policía local
Artículo 26. Los/las vigilantes municipales. Artículo 27. Los/las auxiliares de policía local.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Plazo de adaptación. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.