Legislación

Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. - Diario Oficial de Cataluña de 04-12-1991

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cataluña

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Julio de 1994

F. entrada en vigor: 04/12/1991

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 1526

F. Publicación: 04/12/1991


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales sobre accesibilidad
CAPÍTULO I. Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas Urbanísticas (BAU)
Artículo 4. Accesibilidad de los espacios de uso público.
CAPÍTULO II. Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas en la Edificación (BAE)
Artículo 5. Accesibilidad de los edificios. Clases. Artículo 6. Accesibilidad de los edificios de uso público. Artículo 7. Control de las condiciones de accesibilidad. Artículo 8. Accesibilidad de los edificios de uso privado. Artículo 9. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida. Artículo 10. Garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas. Artículo 11. Accesibilidad de los elementos comunes.
CAPÍTULO III. Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas en el Transporte (BAT)
Artículo 12. Accesibilidad de los transportes públicos.
CAPÍTULO IV. Disposiciones sobre Barreras en la Comunicación (BC)
Artículo 13. Accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización.
TÍTULO II. Medidas de fomento
Artículo 14. Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas.
TÍTULO III. Medidas de control
Artículo 15. Licencias y autorizaciones municipales. Artículo 16. Visado de los proyectos técnicos. Artículo 17. Contratos administrativos.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 18. Infracciones y sanciones. Artículo 18 bis. Responsables. Artículo 19. Procedimiento sancionador. Artículo 20. Órganos competentes. Artículo 21. Destino de las sanciones. Artículo 22. Prescripción.
TÍTULO V. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas
Artículo 23. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.