Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. - Boletín Oficial del Estado de 20-07-2022
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Marzo de 2025
F. entrada en vigor: 21/07/2022
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 173
F. Publicación: 20/07/2022
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. De la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud
Artículo 2. Finalidad de la formación transversal.
Artículo 3. Elaboración y aprobación de la formación transversal.
CAPÍTULO III. Del procedimiento y criterios para la solicitud de nuevos títulos de especialista en Ciencias de la Salud y de diplomas de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
Artículo 5. Tramitación y emisión de informes.
Artículo 6. De la finalización del procedimiento.
Artículo 7. De la revisión de los títulos de especialista y de los diplomas de área de capacitación específica.
CAPÍTULO IV. Del sistema formativo de las áreas de capacitación específica
Artículo 8. Requisitos generales para la obtención y acceso al diploma de área de capacitación específica.
Artículo 9. Comités de área de capacitación específica.
Artículo 10. Programa de formación de área de capacitación específica.
Artículo 11. Estructura para la docencia en el área de capacitación específica.
Artículo 12. Acceso y oferta de plazas de formación en área de capacitación específica.
Artículo 13. Evaluación de especialistas en formación en áreas de capacitación específica.
Artículo 14. Diploma de área de capacitación específica.
CAPÍTULO V. De las pruebas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializada
Artículo 15. Convocatoria anual.
Artículo 16. Oferta de plazas.
Artículo 17. Nacionalidad de las personas aspirantes.
Artículo 18. Titulación de las personas aspirantes.
Artículo 19. Conocimiento del idioma.
Artículo 20. Personas con discapacidad.
Artículo 21. Prueba selectiva.
Artículo 22. Comisiones calificadoras.
Artículo 23. Adjudicación de plazas.
Artículo 24. Examen médico previo de las personas adjudicatarias.
Artículo 25. Toma de posesión.
Artículo 26. Reconocimiento de periodos formativos previos.
Artículo 27. Medidas correctoras para garantizar la equidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas relativas a la constitución de los primeros comités de área de capacitación específica.
D.A. 2ª. Especialidades en régimen de alumnado.
D.A. 3ª. Red Sanitaria Militar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Vía transitoria de acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia.
D.F. 6ª. Título competencial.
D.F. 7ª. Facultades de desarrollo y ejecución.
D.F. 8ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista y la revisión de los títulos establecidos
ANEXO II. Criterios para la propuesta de un nuevo diploma de área de capacitación específica (ACE) y la revisión de los diplomas establecidos
