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Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2025

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Diciembre de 2025

F. entrada en vigor: 25/12/2025

Órgano emisor: Jefatura del Estado

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309

F. Publicación: 24/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones relativas a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado
Artículo 1. Medidas de promoción del uso del transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado. Artículo 2. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II. Disposiciones relativas a los títulos de transporte correspondientes a Renfe Viajeros, S.M.E., SA
Artículo 3. Medidas de promoción del uso de los servicios de transporte ferroviario prestados por Renfe Viajeros, S.M.E., SA, declarados como obligación de servicio público. Artículo 4. Liquidación a Renfe Viajeros, S.M.E., SA.
CAPÍTULO III. Ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales
Artículo 5. Ayudas directas al transporte terrestre de viajeros. Artículo 6. Objeto de las ayudas. Artículo 7. Beneficiarios. Artículo 8. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y abonos de transporte. Artículo 9. Gestión de las ayudas. Artículo 10. Procedimiento de concesión. Artículo 11. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas. Artículo 12. Liquidación y pago de las ayudas. Artículo 13. Afectación de los recursos. Artículo 14. Compatibilidad de las medidas de apoyo. Artículo 15. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad. Artículo 16. Control. Artículo 17. Aspectos financieros.
CAPÍTULO IV. Disposiciones relativas al establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears
Artículo 18. Objeto y entidades beneficiarias. Artículo 19. Procedimiento de concesión. Artículo 20. Cuantía y financiación de la ayuda. Artículo 21. Control financiero. Artículo 22. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
CAPÍTULO V. Disposiciones relativas a los servicios de Cercanías de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en los núcleos de Asturias y Cantabria
Artículo 23. Medidas de promoción del uso del transporte público ferroviario de Cercanías en los núcleos de Asturias y Cantabria.
CAPÍTULO VI. Régimen jurídico
Artículo 24. Régimen jurídico de las ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sistema de cálculo de pérdida de ingresos por implantación de la gratuidad infantil prevista en el artículo 8.a) de este real decreto-ley. D.A. 2ª. Información. D.A. 3ª. Notificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.