DECRETO 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 18-07-2022
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Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 19/07/2022
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 138
F. Publicación: 18/07/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
Artículo único. Aprobación de los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1.ª Colaboración con otras Administraciones Públicas y con la Universidad de Zaragoza.
D.A. 2.ª Referencias de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1.ª Operatividad de la herramienta informática del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
D.T. 2.ª Validez de los certificados del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1.ª Habilitación normativa.
D.F. 2.ª Modificación de Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.
D.F. 3.ª Entrada en vigor.
ANEXO I. REGLAMENTO QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional.
Artículo 4. Funciones.
CAPÍTULO II. Contenido y acceso al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 5. Contratos sujetos a inscripción.
Artículo 6. Contenido de la inscripción de los contratos del sector público autonómico.
Artículo 7. Identificación de los contratos.
Artículo 8. Acceso a los datos del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO III. Publicidad y rendición de cuentas.
Artículo 9. Publicidad de los datos inscritos.
Artículo 10. Rendición de cuentas a los órganos de control y asistencia.
Artículo 11. Información requerida por las Cortes de Aragón.
Artículo 12. Información requerida por la Cámara de Cuentas de Aragón.
Artículo 13. Comunicación de datos al Registro de Contratos del Sector Público.
Artículo 14. Remisión de información a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Artículo 15. Remisión de información a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Artículo 16. Remisión de información a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 17. Formato y tratamiento de la información.
ANEXO II. REGLAMENTO QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 6. Remisión de información a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO II. Contenido del Registro de Licitadores
Artículo 7. Tipos de actuaciones del Registro de Licitadores.
Artículo 8. Características y contenido de la inscripción.
Artículo 9. Competencia para la inscripción.
Artículo 10. Eficacia y vigencia de la inscripción.
Artículo 11. Cancelación de la inscripción.
Artículo 12. Modificación.
Artículo 13. Investigación de oficio.
Artículo 14. Anotación en el registro de las prohibiciones de contratar.
CAPÍTULO III. Procedimiento de inscripción en el Registro de Licitadores
Artículo 15. Solicitud de inscripción, modificación y renovación en el Registro de Licitadores.
Artículo 16. Documentación acreditativa.
Artículo 17. Coordinación interadministrativa para la obtención de datos.
Artículo 18. Resolución de inscripción, modificación o renovación.
Artículo 19. Remisión de notificaciones, comunicaciones y acuerdos.
Artículo 20. Incidencias técnicas del sistema.
Artículo 21. Certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores.
Artículo 22. Contenido de la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores.
Artículo 23. Efectos del certificado de inscripción.
CAPÍTULO IV. Acceso y publicidad del registro de licitadores
Artículo 24. Características del acceso al Registro de Licitadores.
Artículo 25. Acceso de los órganos de contratación al Registro de Licitadores.
Artículo 26. Acceso de los licitadores al Registro de Licitadores.
Artículo 27. Alcance de la publicidad del Registro de Licitadores.
Artículo 28. Protección de datos de carácter personal.
