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Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. - Diario Oficial de Galicia de 29-12-2006

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2011

F. entrada en vigor: 01/01/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 249

F. Publicación: 29/12/2006


Preambulo
TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
CAPÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y DE SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales. Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos. Artículo 3. Presupuesto de las sociedades públicas.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias. Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 6. Vinculación de créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Transferencias de crédito. Artículo 9. Adecuación de créditos. Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería. Artículo 11. Consejo de Cuentas.
TÍTULO II. GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 12. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal. Artículo 13. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral. Artículo 14. Criterios retributivos en materia de personal laboral. Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 16. Complemento personal. Artículo 17. Retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia. Artículo 18. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Artículo 19. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO.
Artículo 20. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 21. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 22. Otras normas comunes. Artículo 23. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 24. Personal de alta dirección de los organismos autónomos y de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma. Artículo 25. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones. Artículo 26. Nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial en centros docentes no universitarios. Artículo 27. Profesores de cuerpos docentes. Artículo 28. Oferta de empleo público para el año 2007.
TÍTULO III. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍA.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 29. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año. Artículo 30. Deuda de la tesorería. Artículo 31. Endeudamiento de los organismos autónomos y sociedades públicas.
CAPÍTULO II. AFIANZAMIENTO POR AVAL.
Artículo 32. Avales.
TÍTULO IV. GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 33. Intervención limitada. Artículo 34. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustitución de personal. Artículo 35. Identificación de los proyectos de inversión. Artículo 36. Autorización del Consejo de la Xunta para contratar. Artículo 37. Tratamiento de los créditos para expropiaciones. Artículo 38. Tratamiento del crédito destinado al pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria. Artículo 39. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios. Artículo 40. Concesión directa de ayudas y subvenciones. Artículo 41. Obligaciones de beneficiarios de las ayudas y subvenciones. Artículo 42. Pago de ayudas y subvenciones. Artículo 43. Convocatorias de ayudas y subvenciones. Artículo 44. Expedientes de dotación artística. Artículo 45. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
TÍTULO V. CORPORACIONES LOCALES.
CAPÍTULO ÚNICO. FINANCIACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
Artículo 46. Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado. Artículo 47. Fondo de Cooperación Local. Artículo 48. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones. Artículo 49. Créditos totales asignados a las corporaciones locales.
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS.
Artículo 50. Tasas. Artículo 51. Canon de saneamiento. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS CEDIDOS.
Artículo 52. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Artículo 53. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Artículo 54. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 55. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información al Parlamento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sociedades públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Autorización de presupuestos en sociedades de nueva creación. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Propuestas normativas que comporten crecimiento del gasto. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Retribuciones en la situación de servicios especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Fondo de contingencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Prestaciones familiares por cuidado de hijos menores. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Plan de reequilibrio territorial. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Subsidio básico y complemento variable de la renta de integración social de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Establecimiento de ayudas a personas con hemofilia o coagulopatías congénitas, afectados por el VHC.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Tasas por la expedición de precintos de caza mayor. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Tasas por la adaptación a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Personal laboral fijo de carácter docente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Vigencia. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.