Legislación
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Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. - Boletín Oficial del Estado de 30-10-2018

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2018

F. entrada en vigor: 31/10/2018

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 262

F. Publicación: 30/10/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Disposiciones relativas a permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino
Artículo 3. Requisitos para el otorgamiento o la transmisión de permisos de investigación y concesiones de explotación en el medio marino. Artículo 4. Garantía de responsabilidad medioambiental. Artículo 5. Reemplazo del operador en medio marino designado.
CAPÍTULO III. Principios de la gestión de riesgos relativos a las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
Artículo 6. Obligación de comunicación de situaciones de riesgo. Artículo 7. Requisitos de remisión de información. Artículo 8. Informe sobre riesgos de accidentes graves. Artículo 9. Plan interno de emergencia. Artículo 10. Autorización administrativa de ejecución de operaciones para trabajos asociados. Artículo 11. Comunicación de operaciones en pozos. Artículo 12. Comunicación de las operaciones combinadas. Artículo 13. Verificación independiente. Artículo 14. Prevención de accidentes graves por los operadores en medio marino y propietarios de instalaciones.
CAPÍTULO IV. Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas
Artículo 15. Funcionamiento de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos.
CAPÍTULO V. Plan externo de emergencia
Artículo 16. Plan externo de emergencia.
CAPÍTULO VI. Otras medidas
Artículo 17. Preparación y respuesta ante situaciones de emergencia. Artículo 18. Planes anuales de supervisión. Artículo 19. Intercambio de información y transparencia. Artículo 20. Investigación de accidentes graves. Artículo 21. Comunicación confidencial de problemas de seguridad. Artículo 22. Consultas tripartitas. Artículo 23. Cooperación en materia de seguridad en el medio marino.
CAPÍTULO VII. Infracciones y sanciones
Artículo 24. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Constitución de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo. D.T. 2ª. Expedientes en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos. D.F. 4ª. Actualización de anexos. D.F. 5ª. No incremento de gasto. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Información que deberá incluirse en los documentos presentados a la ACSOM ANEXO II. Información que deberá ser remitida a la ACSOM cuando se lleve a cabo una operación en pozo en medio marino ANEXO III. Disposiciones relativas al funcionamiento de la ACSOM ANEXO IV. Disposiciones que han de adoptar los operadores en medio marino y los propietarios en su caso, para la prevención de accidentes graves de conformidad con el artículo 14 ANEXO V. Selección del verificador independiente y diseño del programa de verificación independiente conforme al artículo 13 ANEXO VI. Información sobre las prioridades para la cooperación entre los operadores en medio marino y los propietarios y la ACSOM, de conformidad con el artículo 14, apartado 5 ANEXO VII. Información que deberá facilitarse en los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16 ANEXO VIII. Información detallada que deberá incluirse en la elaboración de los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16 ANEXO IX. Intercambio de información y transparencia ANEXO X. Declaración responsable a cumplimentar en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d)