Legislación
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Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE - Diario Oficial de la Unión Europea de 14-06-2018

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 05/07/2018

Órgano emisor: REGLAMENTOS

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 149

F. Publicación: 14/06/2018

  • El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2020. Sin embargo, a partir del 5 de julio de 2020, las autoridades nacionales no podrán denegar, si un fabricante lo solicita, la concesión de una homologación de tipo UE o de una homologación de tipo nacional para un tipo de vehículo nuevo, ni prohibir la matriculación, la introducción en el mercado o la puesta en servicio de un vehículo nuevo si el vehículo en cuestión cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

Preambulo
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Categorías de vehículos
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 5. Requisitos técnicos Artículo 6. Obligaciones de los Estados miembros Artículo 7. Obligaciones de las autoridades de homologación Artículo 8. Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado Artículo 9. Verificación del cumplimiento por parte de la Comisión Artículo 10. Evaluaciones de la Comisión Artículo 11. Foro de Intercambio de Información sobre la Garantía de Cumplimiento Artículo 12. Intercambio de datos en línea Artículo 13. Obligaciones generales de los fabricantes Artículo 14. Obligaciones de los fabricantes en relación con sus vehículos, sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos que no son conformes o que presentan un riesgo grave Artículo 15. Obligaciones de los representantes de los fabricantes Artículo 16. Obligaciones de los importadores Artículo 17. Obligaciones de los importadores en relación con sus vehículos, sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos que no son conformes o que comportan un riesgo grave Artículo 18. Obligaciones de los distribuidores Artículo 19. Obligaciones de los distribuidores en relación con sus vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, piezas y equipos que no son conformes o que comportan un riesgo grave Artículo 20. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores Artículo 21. Identificación de los agentes económicos
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE
Artículo 22. Procedimientos para la homologación de tipo UE Artículo 23. Solicitud de la homologación de tipo UE Artículo 24. Expediente del fabricante Artículo 25. Información adicional que debe proporcionarse con la solicitud de homologación de tipo UE
CAPÍTULO IV. APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE
Artículo 26. Disposiciones generales sobre la aplicación de los procedimientos para la homologación de tipo UE Artículo 27. Notificación de las homologaciones de tipo UE concedidas, modificadas, denegadas y retiradas Artículo 28. Certificado de homologación de tipo UE Artículo 29. Disposiciones específicas sobre la homologación de tipo UE de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes Artículo 30. Ensayos requeridos para la homologación de tipo UE Artículo 31. Disposiciones relativas a la conformidad de la producción Artículo 32. Tasas
CAPÍTULO V. MODIFICACIONES Y VALIDEZ DE LAS HOMOLOGACIONES DE TIPO UE
Artículo 33. Disposiciones generales sobre las modificaciones de las homologaciones de tipo UE Artículo 34. Revisiones y extensiones de homologaciones de tipo UE Artículo 35. Terminación de la validez
CAPÍTULO VI. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Y MARCADOS
Artículo 36. Certificado de conformidad en formato impreso Artículo 37. Certificado de conformidad en formato electrónico Artículo 38. Placas reglamentaria y adicionales del fabricante, marcados y marca de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes
CAPÍTULO VII. NUEVAS TECNOLOGÍAS O NUEVOS CONCEPTOS
Artículo 39. Exenciones para nuevas tecnologías o nuevos conceptos Artículo 40. Adaptación ulterior de los actos reguladores
CAPÍTULO VIII. VEHÍCULOS FABRICADOS EN SERIES CORTAS
Artículo 41. Homologación de tipo UE de vehículos fabricados en series cortas Artículo 42. Homologación de tipo nacional de vehículos fabricados en series cortas Artículo 43. Validez de una homologación de tipo nacional de vehículos fabricados en series cortas
CAPÍTULO IX. HOMOLOGACIONES DE VEHÍCULO INDIVIDUAL
Artículo 44. Homologaciones de vehículo individual UE Artículo 45. Homologaciones de vehículo individual nacionales Artículo 46. Validez de las homologaciones de vehículo individual nacionales Artículo 47. Disposiciones específicas
CAPÍTULO X. COMERCIALIZACIÓN, MATRICULACIÓN O PUESTA EN SERVICIO
Artículo 48. Comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos distintos de los de fin de serie Artículo 49. Comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos de fin de serie Artículo 50. Comercialización o puesta en servicio de componentes y unidades técnicas independientes
CAPÍTULO XI. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 51. Evaluación nacional relativa a vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los que se sospecha que comportan un riesgo grave o un incumplimiento Artículo 52. Procedimientos nacionales en el caso de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que comporten un riesgo grave o no sean conformes Artículo 53. Medidas correctoras y restrictivas a escala de la Unión Artículo 54. Incumplimiento de la homologación de tipo UE Artículo 55. Introducción en el mercado y puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el correcto funcionamiento de los sistemas esenciales Artículo 56. Requisitos conexos aplicables a piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el correcto funcionamiento de los sistemas esenciales
CAPÍTULO XII. REGLAMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 57. Reglamentos de NU que deben cumplirse para la homologación de tipo UE Artículo 58. Equivalencia de los reglamentos de NU a efectos de la homologación de tipo UE
CAPÍTULO XIII. INFORMACIÓN TÉCNICA FACILITADA
Artículo 59. Información destinada a los usuarios Artículo 60. Información destinada a los fabricantes
CAPÍTULO XIV. ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DAB DEL VEHÍCULO Y A LA INFORMACIÓN SOBRE LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO
Artículo 61. Obligación de los fabricantes de facilitar la información relativa al sistema DAB de los vehículos y la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo Artículo 62. Obligaciones en caso de que existan varios titulares de una homologación de tipo Artículo 63. Gastos de acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos Artículo 64. Prueba de cumplimiento de las obligaciones de información sobre el sistema DAB del vehículo y de información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo Artículo 65. Cumplimiento de las obligaciones relativas al acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo Artículo 66. Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos
CAPÍTULO XV. EVALUACIÓN, DESIGNACIÓN, NOTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS
Artículo 67. Autoridad de homologación de tipo responsable de los servicios técnicos Artículo 68. Designación de los servicios técnicos Artículo 69. Independencia de los servicios técnicos Artículo 70. Competencia de los servicios técnicos Artículo 71. Filiales y subcontratación de los servicios técnicos Artículo 72. Servicio técnico interno del fabricante Artículo 73. Evaluación y designación de los servicios técnicos Artículo 74. Notificación a la Comisión de los datos relativos a la designación de los servicios técnicos Artículo 75. Cambios y renovación de las designaciones de servicios técnicos Artículo 76. Seguimiento de los servicios técnicos Artículo 77. Impugnación de la competencia de los servicios técnicos Artículo 78. Intercambio de información sobre la evaluación, la designación y el seguimiento de los servicios técnicos Artículo 79. Cooperación con los organismos nacionales de acreditación Artículo 80. Obligaciones operativas de los servicios técnicos Artículo 81. Obligaciones de los servicios técnicos en materia de información
CAPÍTULO XVI. PODERES DELEGADOS Y COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN
Artículo 82. Ejercicio de la delegación Artículo 83. Procedimiento de comité
CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 84. Sanciones Artículo 85. Multas administrativas en apoyo de las medidas correctoras y restrictivas a escala de la Unión Artículo 86. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 715/2007 Artículo 87. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 595/2009 Artículo 88. Derogación de la Directiva 2007/46/CE Artículo 89. Disposiciones transitorias Artículo 90. Elaboración de informes Artículo 91. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. Definiciones generales, criterios para la categorización de los vehículos, tipos de vehículos y tipos de carrocería ANEXO II. Requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes ANEXO III. Procedimientos que deben seguirse con respecto a la homologación de tipo UE ANEXO IV. Procedimientos de conformidad de la producción ANEXO V. Limitaciones aplicables a las series cortas y a los vehículos de fin de serie ANEXO VI. Lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el correcto funcionamiento de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, los requisitos de rendimiento de estas piezas y equipos, los procedimientos adecuados de ensayo y las disposiciones sobre marcado y empaquetado ANEXO VII. Actos reguladores en relación con los cuales un fabricante puede ser designado servicio técnico ANEXO VIII. Condiciones para la utilización de métodos virtuales de ensayo por parte de un fabricante o un servicio técnico ANEXO IX. Procedimientos para la homologación de tipo multifásica ANEXO X. Acceso a la información sobre el sistema DAB y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo ANEXO XI. Tabla de correspondencias