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LEY 1/2004, de 31 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 01-06-2004

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Junio de 2004

F. entrada en vigor: 02/06/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 129

F. Publicación: 01/06/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos. Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos. Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid. Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería. Artículo 6. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Disponibilidad de los créditos. Artículo 9. Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones. Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias. Artículo 11. Transferencias de crédito. Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito. Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos. Artículo 15. Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA 2001- 2005). Artículo 16. Información y control.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 17. De las retribuciones. Artículo 18. Oferta de Empleo Público. Artículo 19. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 20. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid. Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 26. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas. Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 29. Contratos de alta dirección. Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 31. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 32. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones. Artículo 33. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal. Artículo 34. Deducción de retribuciones por incumplimiento de jornada de trabajo.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 35. Límite del endeudamiento. Artículo 36. Operaciones financieras a largo plazo. Artículo 37. Operaciones financieras a corto plazo. Artículo 38. Otras operaciones financieras. Artículo 39. Anticipos de caja.
CAPÍTULO II. Tesorería
Artículo 40. Apertura de cuentas en entidades financieras. Artículo 41. Valores pendientes de cobro.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 42. Autorización de gastos.
CAPÍTULO II. De los centros de Educación Preescolar y Enseñanza Escolar
Artículo 43. Autorización de cupos de efectivos en centros públicos. Artículo 44. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Artículo 45. Autorización de nuevas unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2004- 2005. Artículo 46. Planificación educativa.
CAPÍTULO III. Universidades Públicas
Artículo 47. Régimen Presupuestario de las Universidades. Artículo 48. De la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades.
CAPÍTULO IV. Régimen de gestión económica y presupuestaria del Instituto Madrileño de la Salud
Artículo 49. Gestión económica y presupuestaria. Artículo 50. Vinculación de los créditos. Artículo 51. Modificaciones de los créditos. Artículo 52. Gestión presupuestaria. Artículo 53. Gestión contractual. Artículo 54. Retribuciones del Personal Directivo de Centros Hospitalarios y Áreas de Atención Primaria adscritos al Instituto Madrileño de la Salud.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 55. Planes y programas de actuación. Artículo 56. Retención y compensación. Artículo 57. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 58. Especialidades en el ejercicio de la función interventora. Artículo 59. Especialidades en el pago de determinadas subvenciones. Artículo 60. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2004.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 61. Reordenación del sector público. Artículo 62. Información de Organismos Autónomos Mercantiles y Empresas Públicas.
CAPÍTULO II. De las Empresas Públicas
Artículo 63. Convenios de colaboración en materia de infraestructuras. Artículo 64. Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, S. A.
CAPÍTULO III. De los Entes Públicos
Artículo 65. Radio Televisión Madrid.
TÍTULO VI. DE LAS TASAS
Artículo 66. Actualización de la cuantía de las tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos. D.A. 2ª. Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado. D.A. 3ª. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. D.A. 4ª. Empresas de trabajo temporal. D.A. 5ª. Personal transferido. D.A. 6ª. Adaptaciones técnicas del Presupuesto. D.A. 7ª. Gestión de la Formación Profesional Ocupacional. D.A. 8ª. Financiación del Patrimonio Histórico. D.A. 9ª. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios. D.A. 10ª. Régimen de la Cámara de Cuentas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Imputación de créditos del Presupuesto Prorrogado. D.T. 2ª. Efectividad de las modificaciones presupuestarias. D.T. 3ª. Autorización al Consejero de Hacienda. D.T. 4ª. Planes de pensiones de empleo o seguros colectivos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución de la presente Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. ADSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS POR SECCIONES ANEXO II. PLAN DE ACTUACIONES E INVERSIONES EN VILLAVERDE Y USERA ANEXO III. PLAN DE ACTUACIONES E INVERSIONES EN PUENTE DE VALLECAS Y VILLA DE VALLECAS ANEXO IV. SUBCONCEPTOS DE GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS ANEXO V. MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS