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Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. - Boletín Oficial del Estado de 22-11-2003

Tiempo de lectura: 22 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 22/02/2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 280

F. Publicación: 22/11/2003

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Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y conceptos generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Multifuncionalidad de los montes. Artículo 5. Concepto de monte. Artículo 6. Definiciones.
CAPÍTULO II. Competencias de las Administraciones públicas
Artículo 7. Administración General del Estado. Artículo 8. Comunidades autónomas. Artículo 9. Administración local. Artículo 10. Órganos de coordinación y participación de la política forestal española.
TÍTULO II. Clasificación y régimen jurídico de los montes
CAPÍTULO I. Clasificación de los montes
Artículo 11. Montes públicos y montes privados. Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales. Artículo 12 bis. Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección. Artículo 13. Montes catalogados de utilidad pública.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los montes públicos
Artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales. Artículo 15. Régimen de usos en el dominio público forestal. Artículo 16. Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Artículo 17. Desafectación de montes demaniales. Artículo 18. Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Artículo 18 bis. Segregación de fincas parcialmente afectadas al dominio público forestal. Artículo 19. Características jurídicas de los montes patrimoniales.
CAPÍTULO III. Recuperación posesoria y deslinde de los montes públicos
Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos. Artículo 21. Deslinde de montes de titularidad pública.
CAPÍTULO IV. Régimen de los montes privados
Artículo 22. Asientos registrales de montes privados. Artículo 23. Gestión de los montes privados. Artículo 24. Declaración de montes protectores. Artículo 24 bis. Gestión de montes protectores.
CAPITULO V. Acceso a los montes
Artículo 25. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto. Artículo 26. Límite a la segregación de montes. Artículo 27. Agrupación de montes. Artículo 27 bis. Montes de socios.
TÍTULO III. Gestión forestal sostenible
CAPÍTULO I. Información forestal
Artículo 28. Estadística forestal española.
CAPÍTULO II. Planificación forestal
Artículo 29. Estrategia Forestal Española. Artículo 30. Plan Forestal Español. Artículo 31. Planes de ordenación de los recursos forestales.
CAPÍTULO III. Ordenación de montes
Artículo 32. La gestión forestal sostenible. Directrices básicas comunes. Artículo 33. Proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos. Artículo 34. Gestión de montes catalogados de utilidad pública y montes protectores. Artículo 35. Certificación forestal. Artículo 35 bis. Compra responsable de productos forestales.
CAPÍTULO IV. Aprovechamientos forestales
Artículo 36. Aprovechamientos forestales. Artículo 37. Aprovechamientos maderables y leñosos. Artículo 38. Fondo de mejoras en montes catalogados.
TÍTULO IV. Conservación y protección de montes
CAPÍTULO I. Usos del suelo
Artículo 39. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico. Artículo 40. Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal.
CAPÍTULO II. Conservación de suelos, lucha contra la erosión y la desertificación y restauración hidrológicoforestal
Artículo 41. Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y Programa de Acción Nacional contra la Desertificación. Artículo 42. Declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
CAPÍTULO III. Incendios forestales
Artículo 43. Defensa contra incendios forestales. Artículo 44. Prevención de los incendios forestales. Artículo 45. Obligación de aviso. Artículo 46. Organización de la extinción de los incendios forestales. Artículo 47. Trabajos de extinción. Artículo 48. Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales. Artículo 48 bis. Actuaciones estatales de apoyo a los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Artículo 49. Cobertura de daños por incendios forestales. Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados. Artículo 50 bis. Trabajos de restauración forestal y medioambiental.
CAPÍTULO IV. Sanidad y genética forestal
Artículo 51. Marco jurídico de la sanidad forestal. Artículo 52. Protección de los montes contra agentes nocivos. Artículo 53. Obligaciones de los titulares de los montes. Artículo 54. Recursos genéticos forestales.
CAPITULO V. Uso social del monte.
Artículo 54 bis. Acceso público.
TÍTULO V. Investigación, formación, extensión y divulgación
CAPÍTULO I. Investigación forestal
Artículo 55. Investigación forestal. Artículo 56. Redes temáticas, parcelas de seguimiento y áreas de reserva.
CAPÍTULO II. Formación y educación forestal
Artículo 57. Formación y divulgación forestal. Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal. Artículo 59. Educación forestal.
TÍTULO VI. Fomento forestal
CAPÍTULO I. Defensa de los intereses forestales
Artículo 60. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
CAPÍTULO II. Empresas forestales
Artículo 61. Cooperativas, empresas e industrias forestales. Artículo 62. Organizaciones interprofesionales de productos forestales.
CAPÍTULO III. Incentivos económicos en montes ordenados
Artículo 63. Disposiciones generales. Artículo 64. Subvenciones. Artículo 65. Incentivos por las externalidades ambientales. Artículo 66. Créditos.
TÍTULO VII. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 67. Tipificación de las infracciones. Artículo 68. Clasificación de las infracciones. Artículo 69. Medidas cautelares. Artículo 70. Responsables de las infracciones. Artículo 71. Prescripción de las infracciones. Artículo 72. Responsabilidad penal.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 73. Potestad sancionadora. Artículo 74. Cuantía de las sanciones. Artículo 75. Proporcionalidad. Artículo 76. Reducción de la sanción. Artículo 77. Reparación del daño e indemnización. Artículo 78. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria. Artículo 79. Decomiso. Artículo 80. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Consorcios y convenios de repoblación. D.A. 2ª. Regímenes especiales. D.A. 3ª. Participación forestal en la declaración de espacios naturales protegidos. D.A. 4ª. Uso energético de la biomasa forestal. D.A. 5ª. Sociedades forestales. D.A. 6ª. Administraciones públicas competentes. D.A. 7ª. Cambio climático. D.A. 8ª. Ocupaciones en montes de dominio público forestal por razones de la Defensa Nacional. D.A. 9ª. Mecenazgo. D.A. 10ª. Introducción en el mercado de madera y productos derivados de la madera. D.A. 11ª. Evaluación ambiental. D.A. 12ª. Fomento de la Industria Forestal. D.A. 13ª. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por gastos e inversiones de las sociedades forestales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Servidumbres en montes demaniales. D.T. 2ª. Plazo para la ordenación de montes. D.T. 3ª. Incentivos económicos en montes no ordenados. D.T. 4ª. Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta ley. D.T. 5ª. Montes declarados protectores con anterioridad a esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres. D.F. 2ª. Habilitación competencial. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla. D.F. 5ª. Actualización de multas. D.F. 6ª. Entrada en vigor de la ley.