Legislación
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Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. - Boletín Oficial del Estado de 22-12-2022

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 11/01/2022

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306

F. Publicación: 22/12/2022


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
CAPÍTULO II. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) 2018/1727
SECCIÓN 1.ª Del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto y del asistente
Artículo 2. Miembro nacional de España en Eurojust. Artículo 3. Adjunto del miembro nacional. Artículo 4. Asistente del miembro nacional. Artículo 5. Requisitos para la candidatura del miembro nacional, del adjunto y del asistente. Artículo 6. Selección y nombramiento del miembro nacional, del adjunto y del asistente. Artículo 7. Situación administrativa, independencia funcional y adscripción orgánica del miembro nacional, del adjunto y del asistente. Artículo 8. Incompatibilidades del miembro nacional, del adjunto y del asistente. Artículo 9. Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente. Artículo 10. Memoria de actividades.
SECCIÓN 2.ª Del ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en/Eurojust
Artículo 11. Ejercicio de las competencias del miembro nacional de España en Eurojust. Artículo 12. Acceso e intercambio de información con el miembro nacional.
SECCIÓN 3.ª De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional de Eurojust
Artículo 13. Corresponsales nacionales de Eurojust. Artículo 14. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust. Artículo 15. Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo. Artículo 16. Sistema de coordinación nacional de Eurojust. Artículo 17. Funcionamiento del Sistema de coordinación nacional de Eurojust. Artículo 18. Funciones del coordinador nacional de Eurojust.
SECCIÓN 4.ª De las relaciones entre Eurojust y las Autoridades Españolas
Artículo 19. Deber de colaboración. Artículo 20. Actuaciones a instancia de Eurojust. Artículo 21. Solicitud de intervención de Eurojust. Artículo 22. Transmisión de información a Eurojust. Artículo 23. Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
CAPÍTULO III. De los conflictos de jurisdicción
Artículo 24. Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicción. Artículo 25. Respuesta a la solicitud de contacto recibida por la autoridad española competente ante un eventual conflicto de jurisdicción. Artículo 26. Decisión en relación con el conflicto de jurisdicción.
CAPÍTULO IV. De las redes de cooperación jurídica internacional
Artículo 27. Nombramiento y cese de los puntos de contacto. Artículo 28. Funciones de los puntos de contacto. Artículo 29. Del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigación. Artículo 30. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación. Artículo 31. Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea.
CAPÍTULO V. Del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior
Artículo 32. Creación de plazas, nombramiento y cese. Artículo 33. Adquisición de la condición de punto de contacto de redes de cooperación jurídica internacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen retributivo. D.A. 2ª. No incremento de gasto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 3ª. Entrada en vigor.