Legislación
Legislación

Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. - Boletín Oficial de Aragón de 23-02-2021

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 23/02/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 39

F. Publicación: 23/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Conceptos. Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa. Artículo 4. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas. Artículo 5. Plan de Simplificación Normativa anejo al Plan de Gobierno.
TÍTULO I. Organización administrativa para la simplificación
Artículo 6. Comisión de simplificación administrativa. Artículo 7. Remisión de iniciativas de simplificación administrativa. Artículo 8. Informe de evaluación y seguimiento. Artículo 9. Catálogo y premios a las buenas prácticas.
TÍTULO II. Medidas de coordinación
Artículo 10. Instrumentos de colaboración. Artículo 11. Gestión coordinada de procedimientos. Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva. Artículo 13. Régimen especial de atribución temporal de funciones.
TÍTULO III. Impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica
CAPÍTULO PRIMERO. Intervención administrativa
SECCIÓN 1.ª DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN
Artículo 14. Racionalización de la intervención administrativa. Artículo 15. Aplicación de la declaración responsable y comunicación. Artículo 16. Comunicación. Artículo 17. Efectos. Artículo 18. Actividad de comprobación e inspección.
SECCIÓN 2.ª ENTIDADES COLABORADORAS DE CERTIFICACIÓN
Artículo 19. Concepto de entidad colaboradora de certificación. Artículo 20. Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación. Artículo 21. Requisitos de acreditación. Artículo 22. Funciones. Artículo 23. Obligaciones. Artículo 24. Incompatibilidades. Artículo 25. Responsabilidad. Artículo 26. Certificación de verificación documental.
CAPÍTULO SEGUNDO. Simplificación de procedimientos
Artículo 27. Revisión de efectos del silencio administrativo. Artículo 28. Revisión de plazos de resolución. Artículo 29. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos. Artículo 30. Plataforma de emisión de informes sectoriales. Artículo 31. Aportación de documentación. Artículo 32. Evaluación permanente de procedimientos. Artículo 33. Obligaciones de transparencia.
CAPÍTULO TERCERO. Régimen sancionador
Artículo 34. Ámbito de aplicación. Artículo 35. Disposiciones generales. Artículo 36. Responsables. Artículo 37. Tipicidad. Artículo 38. Infracciones leves. Artículo 39. Infracciones graves. Artículo 40. Infracciones muy graves. Artículo 41. Infracciones continuadas o permanentes. Artículo 42. Reiteración y reincidencia. Artículo 43. Medidas provisionales. Artículo 44. Prescripción de las infracciones. Artículo 45. Clases de sanciones. Artículo 46. Graduación de las sanciones. Artículo 47. Cuantía de las sanciones. Artículo 48. Caducidad del procedimiento. Artículo 49. Prescripción de las sanciones.
TÍTULO IV. Medidas en materia de administración electrónica
Artículo 50. Coordinación. Artículo 51. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas. Artículo 52. Utilización de registros distribuidos. Artículo 53. Registro de Funcionarios Habilitados de Aragón. Artículo 54. Información sobre los procedimientos y servicios. Artículo 55. Planificación y organización de los procedimientos y servicios. Artículo 56. Espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía. Artículo 57. Plataforma de Gobernanza de Datos. Artículo 58. Impulso al establecimiento de cuadros de mando.
TÍTULO V. Medidas sobre el sector energético
CAPÍTULO PRIMERO. Medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables (no eólica), cogeneración y residuos
Artículo 59. Objeto. Artículo 60. Definiciones. Artículo 61. Régimen general de las autorizaciones. Artículo 62. Procedimiento para las autorizaciones administrativa previa y de construcción. Artículo 63. Procedimiento para la autorización de explotación. Artículo 64. Transmisión de instalaciones. Artículo 65. Documentación precisa para la solicitud de autorización administrativa previa. Artículo 66. Documentación precisa para la solicitud de autorización de construcción. Artículo 67. Admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y prioridad. Artículo 68. Tramitación de infraestructuras de evacuación.
CAPÍTULO SEGUNDO. Simplificación de procedimientos de determinadas instalaciones de energía eléctrica
Artículo 69. Trámites de información pública de instalaciones de energía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias de género. D.A. 2ª. Teletrabajo y transformación digital. D.A. 3ª. Relación electrónica con la administración de determinados colectivos de personas físicas. D.A. 4ª. Expedientes de gasto de escasa cuantía. D.A. 5ª. Entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de la seguridad industrial. D.A. 6ª. Aplicación a entidades locales. D.A. 7ª. Instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Procedimientos iniciados conforme a los Decretos-leyes 1/2020, de 25 de marzo, 2/2020, de 28 de abril, y 4/2020, de 24 de junio. D.T. 3ª. Protección de proyectos de producción de energía. D.T. 4ª. Régimen transitorio de determinadas instalaciones de generación eléctrica. D.T. 5ª. Régimen transitorio de subvenciones del fondo local.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. D.F. 5ª. Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. D.F. 7ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. D.F. 8ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. D.F. 10ª. Modificación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. D.F. 12ª. Modificación de la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón. D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón. D.F. 14ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. D.F. 15ª. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. D.F. 16ª. Adaptación de régimen de intervención, procedimientos y plazos de silencio e informe. D.F. 17ª. Delegación legislativa. D.F. 18ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 19ª. Registro de Beneficiarios de Subvenciones. D.F. 20ª. Entrada en vigor.