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Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 17-03-2022

Tiempo de lectura: 38 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Agosto de 2023

F. entrada en vigor: 18/03/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 38

F. Publicación: 17/03/2022


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. EL OBJETO Y LOS PRINCIPIOS DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Derecho a la educación Artículo 3. Principios generales, pedagógicos y organizativos
TÍTULO I. LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Ordenación general del sistema educativo
CAPÍTULO II. La educación infantil
Artículo 5. Estructura de la educación infantil Artículo 6. Objetivos y principios de la educación infantil Artículo 7. Regulación del primer ciclo de educación infantil Artículo 8. Regulación del segundo ciclo de educación infantil
CAPÍTULO III. La educación básica
Artículo 9. Estructura de la educación básica Artículo 10. Objetivos y principios de la educación básica Artículo 11. Estructura de la educación primaria Artículo 12. Objetivos y características de la educación primaria Artículo 13. Estructura de la educación secundaria obligatoria Artículo 14. Objetivos y características de la educación secundaria obligatoria Artículo 15. Evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria
CAPÍTULO IV. El bachillerato
Artículo 16. Estructura del bachillerato Artículo 17. Objetivos y características del bachillerato Artículo 18. Evaluación del bachillerato Artículo 19. Oferta formativa del bachillerato
CAPÍTULO V. La formación profesional
Artículo 20. Objeto y ámbito de la formación profesional Artículo 21. Finalidades del sistema integrado de formación profesional Artículo 22. Formación profesional inicial Artículo 23. Formación profesional para el empleo Artículo 24. Oferta de formación profesional Artículo 25. Flexibilización de la formación profesional Artículo 26. Instalaciones y equipamientos docentes Artículo 27. Orientación académica y profesional Artículo 28. Calidad de la formación profesional Artículo 29. Reconocimiento de las competencias profesionales
CAPÍTULO VI. La educación permanente de personas adultas
Artículo 30. Finalidades y ámbitos de la educación de personas adultas Artículo 31. Acceso a la educación permanente de personas adultas Artículo 32. Centros de educación permanente de personas adultas Artículo 33. Colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares en la educación permanente de personas adultas
CAPÍTULO VII. Las enseñanzas de régimen especial
Artículo 34. Características de las enseñanzas de régimen especial Artículo 35. Enseñanzas de idiomas Artículo 36. Enseñanzas artísticas Artículo 37. Enseñanzas deportivas
CAPÍTULO VIII. Las enseñanzas artísticas superiores
Artículo 38. Características y objetivos de las enseñanzas artísticas superiores Artículo 39. Estructura de las enseñanzas artísticas superiores
TÍTULO II. LA COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO I. La colaboración de la administración educativa autonómica y la Universidad de las Illes Balears y otras instituciones universitarias
Artículo 40. Objetivos y características de la colaboración
CAPÍTULO II. La colaboración y la cooperación con otras administraciones
Artículo 41. Colaboración con los consejos insulares Artículo 42. Colaboración con los ayuntamientos Artículo 43. Articulación de la cooperación Artículo 44. Sujetos receptores de la delegación Artículo 45. Actuaciones susceptibles de delegación Artículo 46. Características de la delegación Artículo 47. Régimen económico de la delegación Artículo 48. Cooperación con otras administraciones autonómicas
TÍTULO III. LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I. La comunidad educativa
Artículo 49. Miembros de la comunidad educativa Artículo 50. Garantía del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado Artículo 51. Derechos del alumnado Artículo 52. Deberes del alumnado Artículo 53. Tarea de las familias Artículo 54. Formación y apoyo a las familias Artículo 55. Derechos de las familias Artículo 56. Deberes de las familias Artículo 57. Promoción de actividades educativas, culturales y deportivas Artículo 58. Personal docente Artículo 59. Función docente Artículo 60. Funciones del personal docente Artículo 61. Otros profesionales educativos Artículo 62. Personal de administración y servicios de los centros públicos Artículo 63. Voluntariado educativo
CAPÍTULO II. Las formas de participación de la comunidad educativa
Artículo 64. Principio y vías de participación Artículo 65. Participación del alumnado Artículo 66. La junta de delegados del centro Artículo 67. Asociaciones de alumnos Artículo 68. Participación de las familias Artículo 69. Asociaciones de familias de alumnado
CAPÍTULO III. Los órganos de participación
Artículo 70. Mesa Sectorial de Educación Artículo 71. Órganos de representación del personal docente público Artículo 72. Mesa de la Enseñanza Privada Concertada Artículo 73. Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores Artículo 74. Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado Artículo 75. Mesa de los Docentes Artículo 76. Mesa del Alumnado Artículo 77. Consejos escolares Artículo 78. Consejo Escolar de las Illes Balears Artículo 79. Consejos escolares insulares Artículo 80. Consejos escolares municipales Artículo 81. Consejos escolares de los centros públicos Artículo 82. Consejo escolar de los centros privados concertados
TÍTULO IV. LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Las características de la función pública docente
Artículo 83. Ordenación de la función pública docente Artículo 84. Puestos de trabajo con funciones específicas
CAPÍTULO II. El ingreso y la provisión
Artículo 85. Ingreso en la función pública docente Artículo 86. Personal funcionario interino Artículo 87. Provisión de puestos de trabajo docente mediante concurso Artículo 88. Provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios Artículo 89. Comisiones para la dotación de plazas con perfil educativo Artículo 90. Comisiones para el personal docente con funciones de asesor técnico docente
CAPÍTULO III. El reconocimiento de la función pública docente
Artículo 91. Jornada de trabajo Artículo 92. Carrera docente Artículo 93. Sistema retributivo Artículo 94. Licencias y ayudas Artículo 95. Premios Artículo 96. Seguridad y salud en el trabajo Artículo 97. Medidas de apoyo y protección de la función pública docente
CAPÍTULO IV. El Registro General del Personal Docente y el reconocimiento de competencias
Artículo 98. Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears Artículo 99. Reconocimiento de competencias
TÍTULO V. LOS CENTROS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I. La red de centros educativos de las Illes Balears
Artículo 100. Clasificación de los centros educativos Artículo 101. Recursos y apoyo a los centros educativos Artículo 102. Creación de centros Artículo 103. Principio de autorización administrativa Artículo 104. Planificación de las infraestructuras educativas públicas Artículo 105. Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos Artículo 106. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros educativos públicos Artículo 107. Tipología de centros públicos
CAPÍTULO II. La escolarización equitativa
Artículo 108. Igualdad de oportunidades y equidad en la escolarización Artículo 109. Derecho de escolarización Artículo 110. Procesos de escolarización Artículo 111. Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo Artículo 112. Escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
CAPÍTULO III. La autonomía de los centros
Artículo 113. Autonomía de los centros Artículo 114. Autonomía de los centros educativos públicos Artículo 115. Principios y características de la autonomía de los centros Artículo 116. Autonomía pedagógica Artículo 117. Autonomía organizativa Artículo 118. Autonomía de gestión Artículo 119. Apertura de los centros públicos fuera del horario lectivo
CAPÍTULO IV. El proyecto educativo
Artículo 120. Proyecto educativo del centro Artículo 121. Elaboración, aprobación y difusión del PEC Artículo 122. Aspectos que debe incluir el PEC
CAPÍTULO V. El desarrollo curricular
Artículo 123. Currículum educativo Artículo 124. Evaluación de los aprendizajes Artículo 125. Excepcionalidad de la repetición de curso
CAPÍTULO VI. La dirección y los órganos de gobierno de los centros públicos
Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados Artículo 127. Dirección de los centros educativos públicos Artículo 128. Proyecto de dirección Artículo 129. Formación para la función directiva Artículo 130. Acceso a la función directiva Artículo 131. Selección de las direcciones Artículo 132. Evaluación de la función directiva Artículo 133. Reconocimiento profesional de la función directiva Artículo 134. Claustro del profesorado
TÍTULO VI. LOS ELEMENTOS PEDAGÓGICOS ESPECÍFICOS DEL MODELO EDUCATIVO PROPIO
CAPÍTULO I. El modelo lingüístico
Artículo 135. Principios del modelo lingüístico Artículo 136. Proyecto lingüístico de centro Artículo 137. Programas de acogida lingüística Artículo 138. Requisitos lingüísticos del personal
CAPÍTULO II. La educación inclusiva
Artículo 139. Educación inclusiva como principio fundamental Artículo 140. Características de la educación inclusiva Artículo 141. Atención educativa inclusiva Artículo 142. Recursos para la educación inclusiva
CAPÍTULO III. La formación del profesorado
Artículo 143. Formación inicial del profesorado Artículo 144. Formación permanente del profesorado Artículo 145. Principios de la formación permanente del profesorado Artículo 146. Sistema de formación permanente de las Illes Balears
CAPÍTULO IV. La educación no formal
Artículo 147. Reconocimiento de la educación no formal Artículo 148. Aprendizaje-servicio
TÍTULO VII. EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I. La Inspección Educativa
Artículo 149. Inspección del sistema educativo Artículo 150. Funciones de la Inspección Educativa Artículo 151. Atribuciones de la Inspección Educativa Artículo 152. Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa Artículo 153. Formación de la Inspección Artículo 154. Acceso al cuerpo de inspectores de educación
CAPÍTULO II. La evaluación del sistema educativo
Artículo 155. Finalidades de la evaluación Artículo 156. Ámbitos de la evaluación Artículo 157. Modalidades de la evaluación Artículo 158. Órganos responsables de la evaluación Artículo 159. Transparencia y participación en el proceso de evaluación Artículo 160. Evaluación de los centros educativos
TÍTULO VIII. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
Artículo 161. Direcciones territoriales de Educación Artículo 162. Funciones de las direcciones territoriales
TÍTULO IX. LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I. Los recursos económicos y la financiación de las enseñanzas
Artículo 163. Recursos económicos Artículo 164. Financiación de las enseñanzas Artículo 165. Financiación de las escuelas infantiles Artículo 166. Financiación de las enseñanzas obligatorias Artículo 167. Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial Artículo 168. Financiación para lograr la equidad y la calidad del sistema escolar Artículo 169. Financiación de los centros públicos
CAPÍTULO II. El régimen de los conciertos educativos
Artículo 170. Financiación de los centros concertados Artículo 171. Condiciones para la concertación Artículo 172. Procedimiento y establecimiento de cuantías de concertación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convivencia en los centros educativos D.A. 2ª. Plan para la creación y el mantenimiento de escuelas infantiles D.A. 3ª. Reducción progresiva de las ratios D.A. 4ª. Pago delegado al profesorado de los centros concertados D.A. 5ª. Importe de los módulos económicos de la enseñanza concertada D.A. 6ª. Servicios complementarios D.A. 7ª. Ayudas por razones de doble y triple insularidad D.A. 8ª. Materiales didácticos curriculares D.A. 9ª. Digitalización educativa D.A. 10ª. Voluntariado en los centros educativos D.A. 11ª. Sostenibilidad de las actuaciones por delegación de competencias D.A. 12ª. Unidad Delegada de Formentera D.A. 13ª. Conservación del patrimonio histórico educativo D.A. 14ª. Gasto público educativo D.A. 15ª. Colaboración con otros servicios públicos relacionados con los servicios educativos D.A. 16ª. Reconocimiento social de los equipos directivos D.A. 17ª. Plan de impulso de los colegios integrados de primaria y secundaria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Estructura de las retribuciones del personal funcionario docente D.T. 2ª. Estructura de las retribuciones del personal laboral docente D.T. 3ª. Delegaciones de Educación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Órganos y entidades instrumentales D.F. 2ª. Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears D.F. 3ª. Desarrollo de la carrera docente D.F. 4ª. Regulación de otros profesionales educativos D.F. 5ª. Reglamento de organización de centros D.F. 6ª. Autonomía de gestión económica de los centros D.F. 7ª. Modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre D.F. 8ª. Actualización de la regulación de las escuelas de música y danza reconocidas D.F. 9ª. Consejería competente en materia de educación D.F. 10ª. Desarrollo normativo D.F. 11ª. Entrada en vigor