LEY 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 12-07-2007
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Julio de 2007
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 134
F. Publicación: 12/07/2007
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Ámbito de inclusión.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 4.- Contenido y principios generales.
Artículo 5.- Tipología y clasificación.
CAPÍTULO III. CONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 6.- Capacidad.
Artículo 7.- Constitución.
Artículo 8.- Acta de constitución.
Artículo 9.- Estatutos.
Artículo 10.- Denominación.
Artículo 11.- Domicilio.
CAPÍTULO IV. INSCRIPCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 12.- Inscripción en el registro.
Artículo 13.- Responsabilidad en el caso de no inscripción.
Artículo 14.- Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS
Artículo 15.- Órganos necesarios de las asociaciones.
Artículo 16.- Asamblea General.
Artículo 17.- El órgano de gobierno.
Artículo 18.- Responsabilidad de los órganos de representación y gobierno.
Artículo 19.- Retribución de los órganos de representación y gobierno.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 20.- Régimen de actividades.
Artículo 21.- Prohibición de reparto de beneficios.
Artículo 22.- Recuperación de aportaciones patrimoniales.
Artículo 23.- Obligaciones documentales y contables.
CAPÍTULO VII. ESTATUTO JURÍDICO DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 24.- Adquisición de la condición de persona asociada.
Artículo 25.- Modalidades de personas asociadas.
Artículo 26.- Derechos de las personas asociadas.
Artículo 27.- Deberes de las personas asociadas.
Artículo 28.- Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 29.- Modificación de estatutos.
CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30.- Disolución.
Artículo 31.- Liquidación.
Artículo 32.- Facultades de los liquidadores.
Artículo 33.- Insolvencia de la asociación y responsabilidad de los liquidadores.
Artículo 34.- Destino del patrimonio sobrante.
CAPÍTULO X. FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Artículo 35.- Fusión de asociaciones.
Artículo 36.- Transformación de la asociación.
Artículo 37.- Derecho de inscripción.
CAPÍTULO XI. REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES DEL PAÍS VASCO
Artículo 38.- Naturaleza y características.
Artículo 39.- Inscripciones registrales.
Artículo 40.- Régimen jurídico de las inscripciones.
CAPÍTULO XII. RECONOCIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE LA UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 41.- Valor social y fomento del asociacionismo.
Artículo 42.- Asociaciones de utilidad pública.
Artículo 43.- Derechos de las asociaciones de utilidad pública.
Artículo 44.- Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública.
Artículo 45.- Reconocimiento de utilidad pública.
Artículo 46.- Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública.
CAPÍTULO XIII. UNIONES DE ASOCIACIONES
Artículo 47.- Uniones de asociaciones.
CAPÍTULO XIV. CONSEJOS SECTORIALES DE ASOCIACIONES
Artículo 48.- Consejos sectoriales de asociaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Responsabilidad por recaudaciones.
D.A. 2ª.- Medidas de fomento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación de estatutos.
D.T. 2ª.- Abono de subvenciones y ayudas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª.
D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
D.F. 3ª.- Entrada en vigor.