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LEY 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 12-07-2007

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Julio de 2007

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 134

F. Publicación: 12/07/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Ámbito de inclusión.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 4.- Contenido y principios generales. Artículo 5.- Tipología y clasificación.
CAPÍTULO III. CONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 6.- Capacidad. Artículo 7.- Constitución. Artículo 8.- Acta de constitución. Artículo 9.- Estatutos. Artículo 10.- Denominación. Artículo 11.- Domicilio.
CAPÍTULO IV. INSCRIPCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 12.- Inscripción en el registro. Artículo 13.- Responsabilidad en el caso de no inscripción. Artículo 14.- Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS
Artículo 15.- Órganos necesarios de las asociaciones. Artículo 16.- Asamblea General. Artículo 17.- El órgano de gobierno. Artículo 18.- Responsabilidad de los órganos de representación y gobierno. Artículo 19.- Retribución de los órganos de representación y gobierno.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 20.- Régimen de actividades. Artículo 21.- Prohibición de reparto de beneficios. Artículo 22.- Recuperación de aportaciones patrimoniales. Artículo 23.- Obligaciones documentales y contables.
CAPÍTULO VII. ESTATUTO JURÍDICO DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 24.- Adquisición de la condición de persona asociada. Artículo 25.- Modalidades de personas asociadas. Artículo 26.- Derechos de las personas asociadas. Artículo 27.- Deberes de las personas asociadas. Artículo 28.- Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 29.- Modificación de estatutos.
CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30.- Disolución. Artículo 31.- Liquidación. Artículo 32.- Facultades de los liquidadores. Artículo 33.- Insolvencia de la asociación y responsabilidad de los liquidadores. Artículo 34.- Destino del patrimonio sobrante.
CAPÍTULO X. FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Artículo 35.- Fusión de asociaciones. Artículo 36.- Transformación de la asociación. Artículo 37.- Derecho de inscripción.
CAPÍTULO XI. REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES DEL PAÍS VASCO
Artículo 38.- Naturaleza y características. Artículo 39.- Inscripciones registrales. Artículo 40.- Régimen jurídico de las inscripciones.
CAPÍTULO XII. RECONOCIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE LA UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 41.- Valor social y fomento del asociacionismo. Artículo 42.- Asociaciones de utilidad pública. Artículo 43.- Derechos de las asociaciones de utilidad pública. Artículo 44.- Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública. Artículo 45.- Reconocimiento de utilidad pública. Artículo 46.- Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública.
CAPÍTULO XIII. UNIONES DE ASOCIACIONES
Artículo 47.- Uniones de asociaciones.
CAPÍTULO XIV. CONSEJOS SECTORIALES DE ASOCIACIONES
Artículo 48.- Consejos sectoriales de asociaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Responsabilidad por recaudaciones. D.A. 2ª.- Medidas de fomento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación de estatutos. D.T. 2ª.- Abono de subvenciones y ayudas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.