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LEY FORAL 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 23-05-2018

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 23/08/2018

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 98

F. Publicación: 23/05/2018


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, principios generales, régimen jurídico y ámbito de actuación
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Ámbito de actuación de la Oficina.
CAPÍTULO II. Fines y funciones
Artículo 5. Funciones. Artículo 6. Función de prevención. Artículo 7. Función de investigación. Artículo 8. Función de evaluación. Artículo 9. Función de protección.
CAPÍTULO III. Límites y deber de colaboración
Artículo 10. Límites. Artículo 11. Deber de colaboración.
TÍTULO II. Del procedimiento de investigación
Artículo 12. Buzón. Artículo 13. Abstención y recusación.
CAPÍTULO I. Iniciación del procedimiento
Artículo 14. Iniciación. Artículo 15. Actuaciones previas. Artículo 16. Plazos. Artículo 17. Denuncias y comunicaciones. Artículo 18. Supuestos de no tramitación. Artículo 19. Acuerdo de iniciación.
CAPÍTULO II. Procedimiento de tramitación
Artículo 20. Tramitación. Artículo 21. Caducidad. Artículo 22. Reserva de datos. Artículo 23. Resolución.
CAPÍTULO III. Protección de la persona denunciante y documentos reservados
Artículo 24. Protección de la persona denunciante. Artículo 25. Tratamiento de la información.
TÍTULO III. De la colaboración con otros organismos y entidades
Artículo 26. Cámara de Comptos y Defensor del Pueblo de Navarra. Artículo 27. El Parlamento de Navarra. Artículo 28. Otros organismos. Artículo 29. Sociedad Civil.
TÍTULO IV. De la actividad
CAPÍTULO I. Rendición de cuentas
Artículo 30. Memoria anual. Artículo 31. Rendición de cuentas a la ciudadanía.
CAPÍTULO II. Recomendaciones y dictámenes
Artículo 32. Recomendaciones.
TÍTULO V. De los medios personales y materiales
CAPÍTULO I. De la dirección de la oficina
Artículo 33. Elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de la Dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 34. Incompatibilidades. Artículo 35. Cese. Artículo 36. Funciones de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO II. Del personal al servicio de la Oficina
Artículo 37. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese. Artículo 38. Inspectores. Artículo 39. Funciones del inspector. Artículo 40. Formador/Asesor. Artículo 41. Funciones del formador. Artículo 42. Personal de la Oficina.
CAPÍTULO III. Medios materiales y financiación
Artículo 43. Presupuesto y contabilidad. Artículo 44. Contrataciones externas.
CAPÍTULO IV. Funcionamiento
Artículo 45. Inspección. Artículo 46. Formación y prevención.
TÍTULO VI. Potestad sancionadora
Artículo 47. Responsabilidad. Artículo 48. Tipicidad. Artículo 49. Clases de infracciones. Artículo 50. Sanciones Artículo 51. Graduación de las sanciones. Artículo 52. Competencia sancionadora y procedimiento. Artículo 53. Prescripción de las infracciones y sanciones. Ley 40/2015.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Legislación supletoria aplicable. D.A. 2ª. Funciones de supervisión y regulación en materia de contratación. D.A. 3ª. Sección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Regulación de lobbies y lobbistas. D.T. 2ª. Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. D.T. 3ª. Medios personales y materiales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.