Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 09-06-2023
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Junio de 2023
F. entrada en vigor: 29/06/2023
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 150
F. Publicación: 09/06/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. Obligaciones de los proveedores de servicios de pago
SECCIÓN 1. Obligaciones del proveedor de servicios de pago del ordenante
Artículo 4. Información que acompaña a las transferencias de fondos
Artículo 5. Transferencias de fondos dentro de la Unión
Artículo 6. Transferencias de fondos al exterior de la Unión
SECCIÓN 2. Obligaciones del proveedor de servicios de pago del beneficiario
Artículo 7. Detección de la falta de información sobre el ordenante o el beneficiario
Artículo 8. Transferencias de fondos a las que falte información o con información incompleta sobre el ordenante o el beneficiario
Artículo 9. Evaluación y presentación de informes
SECCIÓN 3. Obligaciones de los proveedores de servicios de pago intermediarios
Artículo 10. Conservación de la información sobre el ordenante y el beneficiario que acompaña a la transferencia
Artículo 11. Detección de la falta de información sobre el ordenante o el beneficiario
Artículo 12. Transferencias de fondos a las que falte información sobre el ordenante o el beneficiario
Artículo 13. Evaluación y presentación de informes
CAPÍTULO III. Obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos
SECCIÓN 1. Obligaciones del proveedor de servicios de criptoactivos del originante
Artículo 14. Información que acompaña a las transferencias de criptoactivos
Artículo 15. Transferencias por lotes de criptoactivos
SECCIÓN 2. Obligaciones del proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario
Artículo 16. Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario
Artículo 17. Omisión total o parcial de información sobre el originante o el beneficiario en las transferencias de criptoactivos
Artículo 18. Evaluación y presentación de informes
SECCIÓN 3. Obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos intermediarios
Artículo 19. Conservación de la información sobre el originante y el beneficiario con la transferencia
Artículo 20. Detección de la omisión de información sobre el originante o el beneficiario
Artículo 21. Omisión de información sobre el originante o el beneficiario en las transferencias de criptoactivos
Artículo 22. Evaluación y presentación de informes
CAPÍTULO IV. Medidas comunes aplicables por los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos
Artículo 23. Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas
CAPÍTULO V. Información, protección de datos y conservación de registros
Artículo 24. Suministro de información
Artículo 25. Protección de datos
Artículo 26. Conservación de registros
Artículo 27. Cooperación entre las autoridades competentes
CAPÍTULO VI. Sanciones y supervisión
Artículo 28. Medidas y sanciones administrativas
Artículo 29. Disposiciones específicas
Artículo 30. Publicación de sanciones y medidas
Artículo 31. Aplicación de las sanciones y medidas por las autoridades competentes
Artículo 32. Comunicación de infracciones
Artículo 33. Supervisión
CAPÍTULO VII. Poderes de ejecución
Artículo 34. Procedimiento de comité
CAPÍTULO VIII. Excepciones
Artículo 35. Acuerdos con países y territorios que no formen parte del territorio de la Unión
CAPÍTULO IX. Otras disposiciones
Artículo 36. Directrices
Artículo 37. Revisión
CAPÍTULO X. Disposiciones finales
Artículo 38. Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849
Artículo 39. Derogación
Artículo 40. Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II