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LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 08-07-2021

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 08/08/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 131

F. Publicación: 08/07/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Derechos y deberes. Artículo 4. Compatibilidad con otras actividades. Artículo 5. Competencias administrativas.
TÍTULO II. Especies cinegéticas y piezas de caza
Artículo 6. Especies cinegéticas. Artículo 7. Especies cinegéticas de atención preferente. Artículo 8. Piezas de caza. Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza. Artículo 10. Piezas de caza en cautividad. Artículo 11. Daños producidos por las piezas de caza.
TÍTULO III. Cazadores
Artículo 12. Concepto y requisitos. Artículo 13. Licencia de caza. Artículo 14. Examen del cazador. Artículo 15. Daños producidos por los cazadores.
TÍTULO IV. Terrenos
CAPÍTULO I. Clasificación de los terrenos
Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
CAPÍTULO II. Reservas regionales de caza
Artículo 17. Reservas regionales de caza. Artículo 18. Ampliación, reducción o extinción. Artículo 19. Junta Consultiva. Artículo 20. Asociaciones de propietarios. Artículo 21. Fondo de gestión.
CAPÍTULO III. Cotos de caza
Artículo 22. Cotos de caza. Artículo 23. Requisitos para la constitución. Artículo 24. Procedimiento de constitución. Artículo 25. Efectos del acotamiento. Artículo 26. Ampliación, reducción y extinción. Artículo 27. Renovación. Artículo 28. Registro de Cotos de Caza de Castilla y León.
CAPÍTULO IV. Terrenos no cinegéticos
Artículo 29. Terrenos no cinegéticos. Artículo 30. Zonas de seguridad. Artículo 31. Vedados.
TÍTULO V. Práctica de la caza
CAPÍTULO I. Medios de caza
Artículo 32. Medios de caza. Artículo 33. Armas y municiones. Artículo 34. Dispositivos auxiliares. Artículo 35. Utilización de perros. Artículo 36. Utilización de aves de cetrería y hurones.
CAPÍTULO II. Modalidades de caza
Artículo 37. Modalidades de caza. Artículo 38. Normas para las modalidades de caza mayor. Artículo 39. Normas para las modalidades de caza menor.
CAPÍTULO III. Medidas de seguridad
Artículo 40. Medidas de seguridad.
TÍTULO VI. Planificación cinegética
Artículo 41. Planificación cinegética. Artículo 42. Instrumentos de planificación cinegética. Artículo 43. Planes cinegéticos de los cotos de caza. Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza. Artículo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y León. Artículo 46. Planes territoriales de recursos cinegéticos. Artículo 47. Planes de gestión de especies cinegéticas.
TÍTULO VII. Protección y fomento de los recursos cinegéticos
CAPÍTULO I. Protección de las especies cinegéticas
Artículo 48. Limitación de los periodos hábiles de caza. Artículo 49. Cupos de extracción. Artículo 50. Otras medidas de protección generales. Artículo 51. Medidas de protección para determinadas especies. Artículo 52. Autorizaciones excepcionales. Artículo 53. Repoblaciones cinegéticas. Artículo 54. Protección de la pureza genética.
CAPÍTULO II. Conservación y mejora del hábitat cinegético
Artículo 55. Conservación y mejora del hábitat cinegético. Artículo 56. Zonas de reserva. Artículo 57. Cerramientos.
CAPÍTULO III. Aspectos sanitarios de la caza
Artículo 58. Enfermedades y epizootias.
CAPÍTULO IV. Seguimiento poblacional
Artículo 59. Censos, estadísticas y estudios. Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas. Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas. Artículo 62. Entidades colaboradoras. Artículo 63. Cotos colaboradores. Artículo 64. Cazadores colaboradores. Artículo 65. Registro de capturas. Artículo 66. Seguimiento de la ejecución del plan cinegético.
CAPÍTULO V. Divulgación
Artículo 67. Divulgación y sensibilización en materia de caza. Artículo 68. Competiciones y exhibiciones.
TÍTULO VIII. Control poblacional
Artículo 69. Control poblacional de especies cinegéticas. Artículo 70. Control de especies cinegéticas predadoras. Artículo 71. Emergencias cinegéticas.
TÍTULO IX. Gestión comercial de los recursos cinegéticos
Artículo 72. Granjas cinegéticas. Artículo 73. Caza intensiva. Artículo 74. Especies cinegéticas comercializables. Artículo 75. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas. Artículo 76. Transporte y suelta de piezas de caza vivas.
TÍTULO X. Administración y vigilancia de los recursos cinegéticos
CAPÍTULO I. Órganos consultivos y asesores
Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos. Artículo 78. Comisión Científica de la Caza. Artículo 79. Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.
CAPÍTULO II. Vigilancia
Artículo 80. Agentes de vigilancia e inspección. Artículo 81. Vigilancia de los cotos de caza. Artículo 82. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
TÍTULO XI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 83. Infracciones muy graves. Artículo 84. Infracciones graves. Artículo 85. Infracciones leves. Artículo 86. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 87. Competencia y procedimiento.
CAPÍTULO III. Decomisos y rescate de armas
Artículo 88. Decomisos. Artículo 89. Multas coercitivas. Artículo 90. Responsabilidad penal.
CAPÍTULO IV. Sanciones y medidas accesorias
Artículo 91. Sanciones. Artículo 92. Graduación de las sanciones.
CAPÍTULO V. Indemnizaciones
Artículo 93. Percepción y destino. Artículo 94. Valoración de las piezas de caza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Financiación. D.A. 2ª. Licencias de caza interautonómicas. D.A. 3ª. Tramitación de procedimientos establecidos en la ley. D.A. 4ª. Terrenos cinegéticos existentes. D.A. 5ª. Técnicos competentes. D.A. 6ª. Actualización de sanciones y valores de las piezas de caza. D.A. 7ª. No aplicación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el Reglamento para su ejecución. D.A. 8ª. Aprobación de la Estrategia de la Caza de Castilla y León. D.A. 9ª. Cambio de denominación de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Actividades autorizadas. D.T. 3ª. Clases de licencia de caza. D.T. 4ª. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza. D.T. 5ª. Correo electrónico de notificaciones y comunicaciones. D.T. 6ª. Identificación de manchas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. ESPECIES CINEGÉTICAS ANEXO II. PERÍODOS Y DÍAS HÁBILES ANEXO III. MODALIDADES DE CAZA ANEXO IV. VALORACIÓN DE LAS PIEZAS DE CAZA