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Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos - Boletín Oficial de La Rioja de 30-10-2017

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 31/10/2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 126

F. Publicación: 30/10/2017


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Impuestos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos
SECCIÓN 1.ª NATURALEZA Y OBJETO DEL IMPUESTO
Artículo 3. Creación, naturaleza y finalidad. Artículo 4. Definiciones.
SECCIÓN 2.ª HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES
Artículo 5. Hecho imponible. Artículo 6. Exenciones.
SECCIÓN 3.ª OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Artículo 7. Contribuyentes. Artículo 8. Sustitutos de los contribuyentes.
SECCIÓN 4.ª BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 9. Base imponible. Artículo 10. Determinación de la base imponible. Artículo 11. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
SECCIÓN 5.ª DEVENGO
Artículo 12. Devengo.
SECCIÓN 6.ª GESTIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 13. Repercusión del impuesto y obligación de declarar. Artículo 14. Liquidación provisional. Artículo 15. Gestión e inspección. Artículo 16. Normas específicas de gestión del impuesto. Artículo 17. Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas
SECCIÓN 1.ª NATURALEZA Y FINALIDAD DEL IMPUESTO
Artículo 18. Naturaleza y finalidad del impuesto.
SECCIÓN 2.ª HECHO IMPONIBLE, SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y EXENCIONES
Artículo 19. Hecho imponible. Artículo 20. No sujeción. Artículo 21. Exenciones.
SECCIÓN 3.ª OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Artículo 22. Obligados tributarios.
SECCIÓN 4.ª BASE IMPONIBLE
Artículo 23. Base imponible. Artículo 24. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa. Artículo 25. Método de estimación indirecta.
SECCIÓN 5.ª CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 26. Cuota tributaria.
SECCIÓN 6.ª PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
SECCIÓN 7.ª GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 28. Obligaciones formales y deber de colaboración. Artículo 29. Liquidación y pago del impuesto. Artículo 30. Plazos de presentación.
TÍTULO II. Impuestos cedidos por el Estado
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 31. Escala autonómica. Artículo 31 bis. Modificación del mínimo por descendientes discapacitados. Artículo 32. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el patrimonio
Artículo 33. Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
SECCIÓN 1.ª ADQUISICIONES MORTIS CAUSA
Artículo 34. Reducciones en las adquisiciones mortis causa. Artículo 35. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias y vivienda habitual. Artículo 36. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 37. Deducciones autonómicas para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
SECCIÓN 2.ª ADQUISICIONES INTER VIVOS
Artículo 38. Reducciones en las adquisiciones inter vivos. Artículo 39. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias y en las donaciones objeto de micromecenazgo. Artículo 40. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 41. Deducción en adquisiciones inter vivos. Artículo 41 bis. Simplificación de las obligaciones formales para las donaciones objeto de micromecenazgo.
SECCIÓN 3. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 42. Grupos de parentesco. Artículo 43. Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
CAPÍTULO IV. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
SECCIÓN 1.ª MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Artículo 44. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 45. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual. Artículo 46. Tipo reducido aplicable a la adquisición de bienes culturales. Artículo 47. Tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
SECCIÓN 2.ª MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Artículo 48. Tipo de gravamen general para documentos notariales. Artículo 49. Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual. Artículo 50. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 51. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca. Artículo 52. Tipo impositivo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido. Artículo 53. Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20. Uno. 22. A. c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
SECCIÓN 3.ª OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 54. Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y presentación telemática. Artículo 55. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 56. Presentación telemática obligatoria. Artículo 57. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Artículo 58. Concepto de vivienda habitual a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 58 bis. Adquisición de la vivienda habitual. Artículo 59. Obligaciones formales de los notarios en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 60. Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles. Artículo 61. Información sobre valores.
CAPÍTULO VI. Tributos sobre el juego
Artículo 62. Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego.
SECCIÓN 1.ª TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Artículo 63. Base imponible. Artículo 64. Tipos tributarios y cuotas fijas. Artículo 65. Tipos y cuotas reducidos. Artículo 66. Devengo. Artículo 67. Gestión. Artículo 68. Pago e ingreso. Artículo 69. Obligaciones formales.
SECCIÓN 2.ª TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS
Artículo 70. Base imponible. Artículo 71. Exenciones. Artículo 72. Tipos y cuotas tributarios. Artículo 73. Devengo. Artículo 74. Pago e ingreso.
TÍTULO III. Disposiciones comunes a todos los tributos regulados en la presente ley
Artículo 75. Requisitos para la acreditación del pago y presentación de los tributos regulados en esta ley. Artículo 76. Habilitación para desarrollo reglamentario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Suspensión de la aplicación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja. D.A. 2ª. Deducción para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual. D.A. 3ª. Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se mantienen para quienes las hubieran consolidado. D.T. 2ª. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, reguladas en la disposición transitoria primera. D.T. 3ª. Aplicación de las normas autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I. Relación de pequeños municipios de La Rioja a los efectos de las deducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 32 de esta ley ANEXO II. Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural prevista en la disposición transitoria primera de esta ley