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Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 17-04-1999

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 18/04/1999

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 48

F. Publicación: 17/04/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Conceptos generales
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito, vigencia y vinculación
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5.
CAPÍTULO II. Elementos básicos
Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12.
TÍTULO I. Las áreas homogéneas de carácter supramunicipal
CAPÍTULO I. Los planes territoriales parciales
Artículo 13. Artículo 14.
CAPÍTULO II. Determinaciones para todas las áreas homogéneas de carácter supramunicipal
Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18.
CAPÍTULO III. Determinaciones para todas las áreas sustraídas al desarrollo urbano
Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25.
CAPÍTULO IV. Determinaciones para todas las áreas de desarrollo urbano
Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31.
CAPÍTULO V. Determinaciones que regulan los crecimientos de las áreas de desarrollo urbano
Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34.
CAPÍTULO VI. Cambio de clasificación de suelos urbanizables o aptos para la urbanización a suelos rústicos
Artículo 35. Artículo 36.
CAPÍTULO VII. Áreas de reconversión territorial (ART)
Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40.
CAPÍTULO VIII. Criterios particulares para la redacción del Plan Territorial Parcial de Mallorca
Artículo 41. Artículo 42. Artículo 43.
CAPÍTULO IX. Criterios particulares para la redacción del Plan Territorial Parcial de Menorca
Artículo 44. Artículo 45. Artículo 46. Artículo 47.
CAPÍTULO X. Criterios particulares para la redacción del Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera
Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 52.
CAPÍTULO XI. Los planes de ordenación del medio natural
Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55.
TÍTULO II. El sistema de infraestructuras y equipamientos
CAPÍTULO I. La ordenación de las infraestructuras y de los equipamientos
Artículo 56. Artículo 57. Artículo 58. Artículo 59.
CAPÍTULO II. El Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears
Artículo 60. Concepto y ámbito de aplicación. Artículo 61. Vinculación y elaboración. Artículo 62. Contenido. Artículo 63. Revisión. Artículo 64. Artículo 65. Artículo 66.
CAPÍTULO III. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos
Artículo 67. Artículo 68. Artículo 69.
CAPÍTULO IV. El Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears
Artículo 70. Artículo 71. Artículo 72.
CAPÍTULO V. El Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears
Artículo 73. Artículo 74.
CAPÍTULO V BIS. El Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears
Artículo 74 bis.
CAPÍTULO VI. El Plan Hidrológico de las Illes Balears
Artículo 75. Artículo 76.
CAPÍTULO VII. Ordenación de los equipamientos
Artículo 77. Artículo 78.
CAPÍTULO VIII. El Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears
Artículo 78 bis. Objeto. Artículo 78 ter. Criterios para la redacción del Plan.
TÍTULO III. La gestión territorial
CAPÍTULO I. Principios generales de la gestión territorial
Artículo 79. Artículo 80. Artículo 81. Artículo 82. Artículo 83.
CAPÍTULO II. Redacción del planeamiento de desarrollo de las directrices
Artículo 84. Artículo 85. Artículo 86.
CAPÍTULO III. Adaptación del planeamiento territorial a las directrices de ordenación territorial
Artículo 87.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª. D.A. 11ª. D.A. 12ª. D.A. 13ª. D.A. 14ª. D.A. 15ª. D.A. 16ª. D.A. 17ª. D.A. 18ª. D.A. 19ª. D.A. 20ª. D.A. 21ª. D.A. 22ª. D.A. 23ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. D.T. 12ª. D.T. 13ª. D.T. 14ª. D.T. 15ª. D.T. 16ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO I. Matriz de ordenación del suelo rústico ANEXO II. Representación gráfica de las determinaciones reguladas en el artículo 19 y en la disposición adicional duodécima de esta Ley