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Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 04-05-1995

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 05/05/1995

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 102

F. Publicación: 04/05/1995

  • Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia.
  • Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Responsabilidad pública. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Criterios en la gestión pública. Artículo 5. Protección de la fauna alóctona.
TÍTULO II. Protección de la fauna silvestre y de sus hábitats
CAPÍTULO I. Limitaciones y prohibiciones
Artículo 6. Protección general de la fauna silvestre. Artículo 7. Protección específica.
CAPÍTULO II. Autorizaciones
Artículo 8. Excepciones a la protección general. Artículo 9. Otras autorizaciones. Artículo 10. Plazos y especificaciones en la autorización. Artículo 11. Otras condiciones en la autorización. Artículo 12. Fianzas en las autorizaciones. Artículo 13. Seguimiento y cautelas.
CAPÍTULO III. Sobre el Registro de la Fauna Silvestre y el Catálogo de las Especies Amenazadas
Artículo 14. Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados. Artículo 15. Fauna amenazada. Artículo 16. Catálogo de Especies Amenazadas. Artículo 17. Clasificación de las especies amenazadas. Artículo 18. Planes de gestión de la fauna amenazada. Artículo 19. Otras competencias de la Administración en la gestión de las especies amenazadas. Artículo 20. Centros de recuperación de fauna y responsabilidad ciudadana. Artículo 21. La protección de la fauna invertebrada.
CAPÍTULO IV. Áreas de Protección de la Fauna Silvestre
Artículo 22. Red de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre. Artículo 23. Régimen urbanístico. Artículo 24. Indemnizaciones.
CAPÍTULO V. Medidas específicas de protección de la fauna silvestre
Sección 1.ª Medidas protectoras comunes a toda la fauna silvestre
Artículo 25. Epizootias y zoonosis. Artículo 26. Prohibición de métodos de captura o muerte. Artículo 27. Especies de la fauna silvestre objeto de aprovechamiento. Artículo 28. Cría de especies alóctonas cinegéticas. Artículo 29. Registro de taxidermistas y peleteros.
Sección 2.ª Indemnización de daños causados por la fauna silvestre
Artículo 30. Régimen general y excepciones.
Sección 3.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna terrestre y sus hábitats
Artículo 31. Instalaciones eléctricas. Artículo 32. Evaluación del impacto ambiental. Artículo 33. Ocio y turismo. Artículo 34. Elementos del paisaje rural. Artículo 35. Cercados y vallados. Artículo 36. Circulación rodada. Artículo 37. Fitosanitarios y fertilizantes. Artículo 38. Ciclo biológico y estado poblacional de las especies.
Sección 4.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna acuícola y sus hábitats
Artículo 39. Aprovechamientos hidráulicos. Artículo 40. Actuaciones en los cauces. Artículo 41. Centrales hidroeléctricas. Artículo 42. Caudal ecológico mínimo.
TÍTULO III. Ordenación del aprovechamiento de la fauna silvestre
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 43. Condiciones básicas. Artículo 44. Especies susceptibles de aprovechamiento. Artículo 45. Responsabilidad civil.
CAPÍTULO II. Técnicas de ordenación del aprovechamiento
Sección 1.ª Vedas
Artículo 46. Orden de vedas.
Sección 2.ª Planes de ordenación
Artículo 47. Directrices de Ordenación Cinegética. Artículo 48. Planes de Ordenación Cinegética o Piscícola.
Sección 3.ª Normas de aprovechamiento
Artículo 49. Suspensión de la actividad. Artículo 50. Control anual cinegético o piscícola.
Sección 4.ª Licencias
Artículo 51. Licencia administrativa. Artículo 52. Denegación de licencias. Artículo 53. Suspensión de la licencia.
CAPÍTULO III. De la caza
Sección 1.ª Definición
Artículo 54. Acción de cazar.
Sección 2.ª Limitaciones
Artículo 55. Condiciones básicas.
Sección 3.ª De las piezas de caza
Artículo 56. Propiedad.
Sección 4.ª Clasificación de los terrenos a efectos de la caza
Artículo 57. Clasificación general. Artículo 58. Registro de terrenos cinegéticos. Artículo 59. Tipos de terrenos cinegéticos. Artículo 60. Caza en espacios protegidos. Artículo 61. Los refugios de caza. Artículo 62. Las reservas regionales de caza. Artículo 63. Cotos de caza. Artículo 64. Cotos sociales de caza. Artículo 65. Cotos deportivos de caza. Artículo 66. Cotos privados. Artículo 67. Cotos intensivos. Artículo 68. Subarriendo. Artículo 69. Zonas de seguridad.
Sección 5.ª Normas específicas aplicables a la caza
Artículo 70. Transporte. Artículo 71. Monterías, recechos y ojeos. Artículo 72. Perros.
Sección 6.ª De la responsabilidad por daños y de la seguridad en cacerías
Artículo 73. Seguro obligatorio. Artículo 74. Precauciones especiales.
Sección 7.ª De la captura en vivo de aves fringílidas
Artículo 75. Captura en vivo de aves fringílidas.
Sección 8.ª Granjas cinegéticas
Artículo 76. Fines y condiciones.
CAPÍTULO IV. De la pesca fluvial
Sección 1.ª Definición
Artículo 77. Acción de pesca.
Sección 2.ª Limitaciones
Artículo 78. Condiciones básicas.
Sección 3.ª Clasificación de las aguas por su régimen de aprovechamiento
Artículo 79. Clasificación de las aguas. Artículo 80. Aguas libres. Artículo 81. Cotos de pesca. Artículo 82. Explotación del aprovechamiento. Artículo 83. Sociedades de pesca. Artículo 84. Deberes del adjudicatario. Artículo 85. Subarriendo. Artículo 86. Condiciones para el ejercicio de la pesca.
Sección 4.ª Explotación industrial de la pesca fluvial
Artículo 87. Piscifactorías y pesca intensiva.
CAPÍTULO V. Administración y gestión de la caza y pesca fluvial
Artículo 88. Competencia administrativa. Artículo 89. Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial. Artículo 90. Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial.
TÍTULO IV. Vigilancia de la fauna silvestre, caza y pesca
Artículo 91. Guardería pública. Artículo 92. Guardería privada.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 93. Infracciones. Artículo 94. Sanciones. Artículo 95. Responsabilidad solidaria. Artículo 96. Clasificación de las infracciones. Artículo 97. Sanciones accesorias. Artículo 98. Competencia y procedimiento de sanción. Artículo 99. Adecuación de las sanciones. Artículo 100. Registro de infractores. Artículo 101. Ocupación y comiso. Artículo 102. Retirada de armas o medios. Artículo 103. Prescripción. Artículo 104. Delito o faltas penales. Artículo 105. Reducción de la sanción. Artículo 106. Reparación del daño. Artículo 107. Publicación de las sanciones. Artículo 108. Multas coercitivas. Artículo 109. Acción pública.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en la protección de la fauna silvestre y sus hábitats
Artículo 110. Infracciones leves. Artículo 111. Infracciones graves. Artículo 112. Infracciones muy graves. Artículo 113. Cuantías.
CAPÍTULO III. De las infracciones y sanciones en materia de caza y pesca
Sección 1.ª De las infracciones en materia de caza
Artículo 114. Infracciones leves. Artículo 115. Infracciones graves. Artículo 116. Infracciones muy graves.
Sección 2.ª De las infracciones en materia de pesca
Artículo 117. Infracciones leves. Artículo 118. Infracciones graves. Artículo 119. Infracciones muy graves.
Sección 3.ª De las sanciones en el ejercicio de la caza y de la pesca
Artículo 120. Cuantía.
TÍTULO VI. Disposiciones económicas y presupuestarias
Artículo 121. Sobre los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 5ª bis. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. D.T. 12ª. D.T. 13ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. ANEXO I. Catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia ANEXO II. Áreas de protección de la fauna silvestre ANEXO III. Especies de la fauna silvestre susceptibles de pesca, caza o captura en la Región de Murcia ANEXO IV. Especies de la fauna silvestre susceptibles de comercialización, en vivo o en muerto, en la Región de Murcia