Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24-12-2025
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Histórico
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 24/01/2026
Órgano emisor: Presidencia
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 247
F. Publicación: 24/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 3. Principios rectores de la política de vivienda.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Derecho a la vivienda. Uso adecuado de la vivienda.
Artículo 6. Derechos y deberes de la ciudadanía en materia de vivienda.
TÍTULO I. COMPETENCIAS Y PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO I. Competencias de las Administraciones Públicas en materia de vivienda
Artículo 7. Competencias en materia de vivienda.
Artículo 8. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.
Artículo 10. Consejo Andaluz de la Vivienda.
CAPÍTULO II. Colaboración público-privada
Artículo 11. Colaboración público-privada.
Artículo 12. Bolsa de suelo para vivienda asequible.
Artículo 13. Medios de colaboración público-privada para la construcción de vivienda protegida o asequible.
Artículo 14. Otras fórmulas de colaboración público-privada.
Artículo 15. Comisión Andaluza de Colaboración Público-Privada en Materia de Vivienda.
CAPÍTULO III. La planificación en materia de vivienda
Artículo 16. Instrumentos de planificación.
Artículo 17. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Artículo 18. Relación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo con otros instrumentos de planificación en materia de vivienda.
Artículo 19. Planes municipales de vivienda y suelo.
Artículo 20. Planes supramunicipales de vivienda y suelo.
CAPÍTULO IV. Áreas prioritarias de vivienda
Artículo 21. Áreas prioritarias de vivienda.
CAPÍTULO V. Coordinación de las competencias y la política en materia de vivienda con el planeamiento territorial y urbanístico
Artículo 22. Coordinación de las competencias en materia de vivienda y el planeamiento urbanístico.
Artículo 23. Reservas para viviendas protegidas.
Artículo 24. Usos compatibles en los suelos calificados como equipamiento comunitario público.
Artículo 25. Asignación de iniciativas residenciales a la Unidad Aceleradora de Proyectos.
TÍTULO II. CALIDAD DE LAS VIVIENDAS
Artículo 26. Calidad de la vivienda.
Artículo 27. Fomento de la calidad.
Artículo 28. Principios rectores de la calidad de las viviendas.
Artículo 29. Responsabilidades y obligaciones.
Artículo 30. Acciones de la Administración autonómica de Andalucía.
Artículo 31. Libro del Edificio y Manual del Usuario de la Vivienda.
Artículo 32. Energía y sostenibilidad ambiental y conectividad.
Artículo 33. Accesibilidad universal y diseño para todas las personas en el uso residencial.
TÍTULO III. REHABILITACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Objeto y finalidad de la rehabilitación.
Artículo 35. Principios rectores de la actividad de rehabilitación y regeneración urbana.
Artículo 36. Fomento de la rehabilitación.
CAPÍTULO II. Actuaciones en materia de rehabilitación
Artículo 37. Actuaciones en materia de rehabilitación.
Artículo 38. Áreas para la regeneración y renovación urbana.
Artículo 39. Medidas para la eliminación de la infravivienda y el chabolismo.
Artículo 40. Obras de redistribución y mejora en edificios de viviendas.
TÍTULO IV. MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL BUEN USO Y EQUILIBRIO DEL MERCADO RESIDENCIAL
CAPÍTULO I. Medidas para el fomento de la funcionalidad y equilibrio del mercado inmobiliario residencial
Artículo 41. Objeto y finalidad.
Artículo 42. Medidas de fomento del alquiler.
Artículo 43. Medidas frente a ocupaciones ilegales de vivienda.
Artículo 44. Medidas para la eliminación de la sobreocupación.
CAPÍTULO II. Coordinación, información y asesoramiento en materia de desahucios y lucha contra la ocupación ilegal
Artículo 45. Comisión de Coordinación en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
Artículo 46. Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
Artículo 47. Unidad Municipal de Asesoramiento en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
CAPÍTULO III. Intermediación inmobiliaria en el mercado residencial
Artículo 48. Derechos de la ciudadanía en materia de información sobre vivienda.
Artículo 49. Agentes inmobiliarios especializados del sector residencial de Andalucía.
Artículo 50. Objeto, fines y naturaleza del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
Artículo 51. Inscripción sobre la base de una declaración responsable.
Artículo 52. Requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
Artículo 53. Garantías y seguros de responsabilidad civil.
CAPÍTULO IV. Administradores de fincas
Artículo 54. Administradores de fincas de uso residencial.
TÍTULO V. VIVIENDA PROTEGIDA
CAPÍTULO I. Régimen jurídico de la vivienda protegida en Andalucía
Artículo 55. Objeto y destino de las viviendas protegidas.
Artículo 56. Sujetos destinatarios de las viviendas protegidas durante el período de protección.
Artículo 57. Duración del régimen de protección.
Artículo 58. Precio máximo de venta o alquiler de la vivienda protegida.
Artículo 59. Acceso a la vivienda protegida.
Artículo 60. Sistema de Información de Vivienda Protegida de Andalucía.
CAPÍTULO II. Selección de adjudicatarios de vivienda protegida
Artículo 61. Selección de adjudicatarios de vivienda protegida.
Artículo 62. Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
CAPÍTULO III. Promoción y calificación de viviendas y alojamientos protegidos
Artículo 63. Promoción de viviendas protegidas.
Artículo 64. Medidas de fomento para la promoción de viviendas protegidas.
Artículo 65. Valor del suelo de reserva obligatoria para vivienda protegida.
Artículo 66. Procedimiento para la calificación de viviendas protegidas.
Artículo 67. Transmisión de la promoción antes de la formalización de los contratos con los adjudicatarios.
Artículo 68. Obligaciones de publicidad del promotor de vivienda protegida.
CAPÍTULO IV. Formalización de la adjudicación de viviendas y alojamientos protegidos
Artículo 69. Contratos de adjudicación de vivienda protegida en venta, arrendamiento u otro régimen de cesión de uso.
Artículo 70. Percepción de cantidades a cuenta.
Artículo 71. Otorgamiento de escritura pública de venta en la primera adjudicación de la vivienda protegida.
Artículo 72. Derechos y obligaciones de las personas titulares adjudicatarias de derechos de propiedad, arrendamiento o cesión de uso de la vivienda protegida.
Artículo 73. Colaboración notarial y colaboración de la institución registral.
CAPÍTULO V. Transmisión, alquiler o cesión de uso de una vivienda protegida tras la primera adjudicación
SECCIÓN 1.ª Transmisión, alquiler o cesión de uso de una vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores en promociones de vivienda protegida en régimen de venta
Artículo 74. Requisitos para la transmisión, alquiler o cesión de uso de una vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores en promociones de vivienda protegida en régimen de venta.
Artículo 75. Transmisión de una vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores en promociones de vivienda protegida en régimen de venta.
Artículo 76. Otorgamiento de escritura pública de venta o constitución de cualquier derecho real de uso y disfrute, o arrendamiento sobre vivienda protegida por la primera propiedad adjudicataria o posteriores.
Artículo 77. Alquiler o cesión de uso de viviendas protegidas en régimen de venta por la primera propiedad adjudicataria o posteriores.
SECCIÓN 2.ª SEGUNDOS O POSTERIORES CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA EN PROMOCIONES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER
Artículo 78. Segundos o posteriores contratos de arrendamiento en promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
Artículo 79. Ejercicio de la opción de compra en promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler.
SECCIÓN 3.ª OTRAS OPERACIONES JURÍDICAS SOBRE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS
Artículo 80. Operaciones societarias sobre viviendas protegidas como consecuencia de fusiones, absorciones y aumentos de capital.
Artículo 81. Segundas y sucesivas transmisiones forzosas de viviendas protegidas procedentes de procedimientos judiciales o extrajudiciales, de ejecuciones hipotecarias, daciones en pago de deuda con garantía hipotecaria y otros procedimientos de ejecución de deudas mediante la entrega de la vivienda.
Artículo 82. Adquisición de vivienda protegida por sucesión mortis causa.
SECCIÓN 4.ª DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO
Artículo 83. Derechos de tanteo y retracto.
Artículo 84. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto.
CAPÍTULO VI. Descalificación de la vivienda protegida
Artículo 85. Descalificación.
TÍTULO VI. INFRAESTRUCTURA RESIDENCIAL PARA LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO I. Bienes que integran la infraestructura residencial para la función social de la vivienda
Artículo 86. Infraestructura residencial para la función social de la vivienda.
CAPÍTULO II. Parque público de vivienda de Andalucía
Artículo 87. Parque público de vivienda de Andalucía.
Artículo 88. Financiación del parque público de vivienda de Andalucía.
Artículo 89. Principios para la gestión del parque público de vivienda de Andalucía.
Artículo 90. Concesión para construir y/o gestionar viviendas o alojamientos dotacionales de titularidad pública.
Artículo 91. Período de protección de las viviendas del parque de titularidad autonómica y municipal.
Artículo 92. Fórmulas de acceso al parque público de vivienda de Andalucía.
Artículo 93. Derechos, deberes y prohibiciones de las personas usuarias del parque público de vivienda de Andalucía.
Artículo 94. Desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales.
Artículo 95. Procedimiento de desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública pertenecientes al parque público de titularidad autonómica y a los parques públicos municipales.
CAPÍTULO III. Constitución de derechos sobre suelos
Artículo 96. Derecho de superficie, usufructo o cesión de uso.
CAPÍTULO IV. Parque público de titularidad autonómica
Artículo 97. Inventario del parque público de vivienda de titularidad autonómica.
Artículo 98. Evaluación del parque público de vivienda de titularidad autonómica.
TÍTULO VII. LA FUNCIÓN INSPECTORA DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE VIVIENDA
Artículo 99. Naturaleza y funciones de la inspección en materia de vivienda.
Artículo 100. Inspección autonómica en materia de vivienda.
Artículo 101. Planificación y programación.
Artículo 102. Criterios generales de planificación.
Artículo 103. Plan de Inspección en materia de vivienda.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE VIVIENDA
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes al régimen sancionador
Artículo 104. Actuaciones de investigación.
Artículo 105. Obligación de información en las actuaciones de investigación y sancionadoras.
Artículo 106. Sujetos responsables.
Artículo 107. Criterios para la graduación de las sanciones.
Artículo 108. Multas coercitivas y otras medidas aplicables.
Artículo 109. Administraciones competentes.
Artículo 110. Prescripción de las infracciones.
Artículo 111. Prescripción de las sanciones.
Artículo 112. Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO II. Tipificación de las infracciones y sanciones
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA EN GENERAL
Artículo 113. Clasificación de las infracciones en materia de vivienda en general.
Artículo 114. Sanciones en materia de vivienda en general.
SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
Artículo 115. Clasificación de las infracciones en materia de vivienda protegida.
Artículo 116. Presunción de vivienda protegida no habitada.
Artículo 117. Sanciones en materia de vivienda protegida.
Artículo 118. Sanciones accesorias en materia de vivienda protegida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modelos normalizados de declaraciones responsables.
D.A. 2ª. Titularidad del patrimonio autonómico de suelo.
D.A. 3ª. Umbrales mínimos de consumos para considerar como no habitada una vivienda protegida.
D.A. 4ª. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
D.A. 5ª. Protección de datos personales.
D.A. 6ª. Supresión de la obligación del depósito de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D.A. 7ª. Acceso al Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Viviendas protegidas calificadas con anterioridad a la presente ley.
D.T. 2ª. Sobre la aplicación de las condiciones de calidad a nuevas promociones o rehabilitaciones.
D.T. 3ª. Gestión municipal de los registros públicos de demandantes de vivienda protegida.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
D.F. 4ª. Modificación del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
D.F. 5ª. Modificación de normas reglamentarias.
D.F. 6ª. Habilitación reglamentaria.
D.F. 7ª. Puesta en funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
D.F. 8ª. Entrada en vigor.
