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Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) - Diario Oficial de la Unión Europea de 25-07-2019

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 14/08/2019

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 197

F. Publicación: 25/07/2019


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Normas aplicables. Artículo 4. Contrato de PEPP.
CAPÍTULO II. INSCRIPCIÓN
Artículo 5. Inscripción. Artículo 6. Solicitud de inscripción de un PEPP. Artículo 7. Inscripción de un PEPP. Artículo 8. Condiciones para la baja del registro de un PEPP. Artículo 9. Denominación. Artículo 10. Distribución de PEPP. Artículo 11. Régimen prudencial aplicable a los distintos tipos de promotores. Artículo 12. Publicación de disposiciones nacionales. Artículo 13. Registro público central.
CAPÍTULO III. PROMOCIÓN Y PORTABILIDAD TRANSFRONTERIZAS DE PEPP
SECCIÓN I. Libre prestación de servicios y libertad de establecimiento
Artículo 14. Ejercicio de la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento por parte de los promotores de PEPP y los distribuidores de PEPP. Artículo 15. Ejercicio de la libre prestación de servicios por parte de FPE y GFIA de la Unión. Artículo 16. Facultades de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
SECCIÓN II. Portabilidad
Artículo 17. Servicio de portabilidad. Artículo 18. Prestación del servicio de portabilidad. Artículo 19. Subcuentas del PEPP. Artículo 20. Apertura de una nueva subcuenta. Artículo 21. Presentación de información sobre la portabilidad a las autoridades competentes.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN E INFORMACIÓN
SECCIÓN I. Disposiciones generales
Artículo 22. Principio general. Artículo 23. Régimen de distribución aplicable a los distintos tipos de promotores de PEPP y distribuidores de PEPP. Artículo 24. Distribución electrónica y otros soportes duraderos. Artículo 25. Requisitos en materia de control de los productos y de gobernanza.
SECCIÓN II. Información precontractual
Artículo 26. Documento de datos fundamentales del PEPP. Artículo 27. Idioma del documento de datos fundamentales del PEPP. Artículo 28. Contenido del documento de datos fundamentales del PEPP. Artículo 29. Material de promoción comercial. Artículo 30. Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP. Artículo 31. Responsabilidad civil. Artículo 32. Contratos de PEPP que cubren riesgos biométricos. Artículo 33. Suministro del documento de datos fundamentales del PEPP.
SECCIÓN III. Asesoramiento
Artículo 34. Especificación de las exigencias y necesidades y prestación de asesoramiento.
SECCIÓN IV. Información durante la duración del contrato
Artículo 35. Disposiciones generales. Artículo 36. Declaración de las prestaciones del PEPP. Artículo 37. Información adicional. Artículo 38. Información que se ha de facilitar a los ahorradores en PEPP durante la fase previa a la jubilación y a los beneficiarios de PEPP durante la fase de disposición. Artículo 39. Información que debe facilitarse a los ahorradores en PEPP y a los beneficiarios de PEPP previa solicitud.
SECCIÓN V. Notificación a las autoridades nacionales
Artículo 40. Disposiciones generales.
CAPÍTULO V. FASE DE ACUMULACIÓN
SECCIÓN I. Normas de inversión para los promotores de PEPP
Artículo 41. Normas de inversión.
SECCIÓN II. Opciones de inversión para los ahorradores en PEPP
Artículo 42. Disposiciones generales. Artículo 43. Elección de la opción de inversión por parte del ahorrador en PEPP. Artículo 44. Condiciones para la modificación de la opción de inversión escogida. Artículo 45. PEPP básico. Artículo 46. Técnicas de reducción del riesgo.
SECCIÓN III. Otros aspectos de la fase de acumulación
Artículo 47. Condiciones relativas a la fase de acumulación.
CAPÍTULO VI. PROTECCIÓN DEL INVERSOR
Artículo 48. Depositario. Artículo 49. Cobertura de riesgos biométricos. Artículo 50. Reclamaciones. Artículo 51. Resolución extrajudicial de litigios.
CAPÍTULO VII. CAMBIO DE PROMOTOR DE PEPP
Artículo 52. Prestación del servicio de cambio de promotor. Artículo 53. Servicio de cambio de promotor. Artículo 54. Comisiones y gastos relativos al servicio de cambio de promotor. Artículo 55. Protección de los ahorradores en PEPP frente a las pérdidas financieras. Artículo 56. Información sobre el servicio de cambio de promotor.
CAPÍTULO VIII.FASE DE DISPOSICIÓN
Artículo 57. Condiciones relativas a la fase de disposición. Artículo 58. Formas de las prestaciones. Artículo 59. Modificaciones de las formas de las prestaciones. Artículo 60. Planificación de la jubilación y asesoramiento en materia de prestaciones.
CAPÍTULO IX. SUPERVISIÓN
Artículo 61. Supervisión por parte de las autoridades competentes y seguimiento por parte de la AESPJ. Artículo 62. Facultades de las autoridades competentes. Artículo 63. Facultades de intervención de productos de las autoridades competentes. Artículo 64. Facilitación y coordinación. Artículo 65. Facultades de intervención de productos de la AESPJ. Artículo 66. Cooperación y coherencia.
CAPÍTULO X. SANCIONES
Artículo 67. Sanciones administrativas y otras medidas. Artículo 68. Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y otras medidas. Artículo 69. Publicación de las sanciones administrativas y otras medidas. Artículo 70. Obligación de presentar información a la AESPJ en relación con las sanciones administrativas y otras medidas. Artículo 70 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo.
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71. Tratamiento de los datos personales. Artículo 72. Ejercicio de la delegación. Artículo 73. Evaluación e informes. Artículo 74. Entrada en vigor y aplicación.