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Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23-03-1999

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2014

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 69

F. Publicación: 23/03/1999


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Sujetos de la actividad turística. Artículo 4. Fines de la actuación administrativa. Artículo 5. Accesibilidad. Artículo 6. Competencia.
TÍTULO I. De la actividad turística
CAPÍTULO I. De los usuarios turísticos
Artículo 7. Concepto. Artículo 8. Derechos. Artículo 9. Deberes.
CAPÍTULO II. De las empresas y establecimientos turísticos
Sección 1.ª De las empresas
Artículo 10. Definición. Artículo 11. Modalidades. Artículo 12. Obligaciones. Artículo 13. Derechos.
Sección 2.ª De los establecimientos
Artículo 14. Definición. Artículo 15. Requisitos.
CAPÍTULO III. De las profesiones turísticas
Artículo 16. Definición. Artículo 17. Formación profesional. Artículo 18. Habilitación.
CAPÍTULO IV. De la Actividad Turística Informativa
Artículo 19. Definición de la actividad turístico-informativa. Artículo 20. Oficinas de Turismo. Artículo 20 bis. Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II. Ordenación de la oferta turística
CAPÍTULO I. Ordenación general
Artículo 21. Declaración responsable. Artículo 22. Revocación. Artículo 23. Registro de Empresas Turísticas.
CAPÍTULO II. Ordenación sectorial
Sección 1.ª De la actividad turística de alojamiento
Artículo 24. Definición. Artículo 25. Modalidades. Artículo 26. Establecimientos hoteleros. Artículo 27. Apartamentos turísticos. Artículo 28. Campamentos de turismo. Artículo 29. Establecimientos de turismo rural. Artículo 30. Principio de unidad de explotación.
Sección 2.ª De la actividad de intermediación turística
Artículo 31. Definición. Artículo 32. Agencias de viajes.
Sección 3.ª De la actividad de restauración
Artículo 33. Definición. Artículo 34. Autorización y clasificación.
Sección 4.ª Actividades turísticas complementarias
Artículo 35. Definición. Artículo 36. Registro.
TÍTULO III. Planificación, promoción y fomento del turismo
Artículo 37. Desarrollo y coordinación de la actividad turística.
CAPÍTULO I. Planificación
Artículo 38. Plan regional. Artículo 39. Planes parciales. Artículo 40. Declaración de áreas especiales.
CAPÍTULO II. Promoción
Artículo 41. Definición. Artículo 42. Actividades y medios. Artículo 43. Consejo de Madrid para la Promoción Turística. Artículo 44. Incentivos a la calidad. Artículo 45. Empresas y organismos de promoción.
CAPÍTULO III. Fomento
Artículo 46. Definición. Artículo 47. Objetivos. Artículo 48. Ayudas y subvenciones.
TÍTULO IV. Del control de la calidad
CAPÍTULO I. De la inspección de turismo
Artículo 49. Inspección en materia turística. Artículo 50. Funciones. Artículo 51. Facultades y deberes. Artículo 52. Actas de inspección.
CAPÍTULO II. De la disciplina turística
Artículo 53. Definición.
Sección 1.ª De las infracciones
Artículo 54. Concepto. Artículo 55. Sujetos responsables. Artículo 56. Clasificación de las infracciones. Artículo 57. Infracciones leves. Artículo 58. Infracciones graves. Artículo 59. Infracciones muy graves.
Sección 2.ª De las sanciones
Artículo 60. Clases de sanciones. Artículo 61. Determinación de las sanciones. Artículo 62. Graduación de las sanciones. Artículo 63. Reincidencia. Artículo 64. Publicidad de las sanciones administrativas.
Sección 3.ª Del procedimiento
Artículo 65. Prescripción. Artículo 66. Instrucción de expedientes sancionadores. Artículo 67. Iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores. Artículo 68. Órganos competentes en materia de sanciones. Artículo 69. Caducidad. Artículo 70. Medidas cautelares.
Sección 4.ª Conciliaciones y subsanaciones
Artículo 71. Conciliaciones y subsanaciones.
TÍTULO V. Del arbitraje
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 72. El arbitraje.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.