Legislación
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LEY 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 2009. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2008

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Abril de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 261

F. Publicación: 31/12/2008


Preambulo
 TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
 TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES.
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
Artículo 6. Temporalidad de los créditos. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 10. Régimen general. Artículo 11. Generaciones de crédito. Artículo 12. Incorporaciones de crédito. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16. Excepciones. Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios. Artículo 18. Anticipos de Tesorería.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES.
Artículo 19. Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL.
Artículo 20. Competencias del Gobierno. Artículo 21. Competencias del consejero de Economía y Hacienda. Artículo 22. Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 23. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
 TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 24. Gestión de determinados gastos. Artículo 25. Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 26. Gestión de las transferencias corrientes y de capital. Artículo 27. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 28. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 29. Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 30. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos. Artículo 31. Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.
 TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO.
Artículo 32. Modificaciones presupuestarias.
 TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL.
Artículo 33. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 34. Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 35. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 39. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 40. Retribuciones de otro personal del sector público autonómico. Artículo 41. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 42. Otras disposiciones en materia de gastos de personal. Artículo 43. Acción Social. Artículo 44. Ayudas de estudios. Artículo 45. Competencia de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en materia de costes del personal al servicio del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL.
Artículo 46. Gestión de gastos de personal. Artículo 47. Cobertura presupuestaria. Artículo 48. Oferta de empleo público. Artículo 49. Contratación de personal temporal. Artículo 50. Normas de contratación de personal laboral cofinanciado. Artículo 51. Nombramiento de funcionarios interinos. Artículo 52. Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado. Artículo 53. Horas lectivas complementarias del personal docente. Artículo 54. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Artículo 55. Programación del personal docente y de centros sanitarios.
 TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
Artículo 56. Operaciones de endeudamiento. Artículo 57. Programa de endeudamiento. Artículo 58. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo. Artículo 59. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 60. Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Artículo 61. Importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 62. Avales de los demás entes del sector público autonómico. Artículo 63. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos. Artículo 64. Autorización para la formalización de contratos de reafianzamiento y aval de la Comunidad Autónoma de Canarias con las Sociedades de Garantía Recíproca.
 TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
Artículo 65. Tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Creación de consorcios. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Sociedades mercantiles públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Fundaciones públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Dación de cuentas. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación del incremento retributivo previsto en esta Ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Actualización de los módulos económicos de la red autonómica de carreteras. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Gestión económica de determinados centros. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Parques nacionales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Financiación específica. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2009. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Personal docente e investigador. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Autorización al Gobierno para el establecimiento de un convenio para la financiación del metro ligero de Las Palmas de Gran Canaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Acciones en caso de emergencia social. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Programa de actuación plurianual para las acciones a realizar en el marco de la nueva Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Aplicación de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad Compartida. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Indemnización por residencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Tributación de vehículos híbridos eléctricos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Consorcio Sanitario de Tenerife. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Puertos Canarios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Incorporación de remanentes de crédito consignados para siniestros y catástrofes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.