Ley 9/1994, de 29 de junio, de reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña.
Índice
Histórico
Ambito: Cataluña
Estado: DEROGADO. Desde 31 de Marzo de 2017
F. entrada en vigor: 04/08/1994
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 1921
F. Publicación: 15/07/1994
Documento oficial en PDF: Enlace
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Exposición de motivos
CAPÍTULO I. Modificación de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad
Artículo 1. Nueva redacción del artículo 1.
Artículo 2. Nueva redacción del artículo 2.
Artículo 3. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 3.
Artículo 4. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 5 y adición de un nuevo apartado.
Artículo 5. Nueva redacción del artículo 6.
Artículo 6. Nueva redacción del artículo 9.
Artículo 7. Nueva redacción del artículo 11.
Artículo 8. Nueva redacción del artículo 12.
Artículo 9. Nueva redacción del artículo 13.
Artículo 10. Nueva redacción del artículo 15.
Artículo 11. Nueva redacción del artículo 22.
Artículo 12. Adición de un nuevo apartado al artículo 28.
Artículo 13. Adición de los nuevos apartados al artículo 29.
Artículo 14. Nueva redacción del artículo 31.
Artículo 15. Nueva redacción del artículo 32.
Artículo 16. Nueva redacción de la letra e) del artículo 33.
Artículo 17. Nueva redacción del artículo 35.
Artículo 18. Nueva redacción del artículo 36.
Artículo 19. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 37.
Artículo 20. Adición de dos apartados al artículo 38.
Artículo 21. Nueva redacción del artículo 39.
Artículo 22. Nueva redacción del artículo 40.
Artículo 23. Nueva redacción del artículo 43.
Artículo 24. Nueva redacción del artículo 44.
Artículo 25. Nueva redacción del artículo 45.
Artículo 26. Nueva redacción del artículo 46.
Artículo 27. Nueva redacción del artículo 47.
Artículo 28. Nueva redacción del artículo 48.
Artículo 29. Nueva redacción del artículo 49.
Artículo 30. Nueva redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 52.
Artículo 31. Nueva redacción del artículo 53.
Artículo 32. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 54.
Artículo 33. Nueva redacción del artículo 55.
Artículo 34. Nueva redacción del artículo 56.
Artículo 35. Nueva redacción del artículo 57.
Artículo 36. Nueva redacción del artículo 58.
Artículo 37. Nueva redacción de la letra a) del artículo 59.
Artículo 38. Adición de dos nuevas letras al artículo 61.
Artículo 39. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 64 y adición de un nuevo apartado.
Artículo 40. Nueva redacción del artículo 65.
Artículo 41. Nueva redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 67.
Artículo 42. Adición de tres nuevos apartados al artículo 68.
Artículo 43. Nueva redacción de la letra c) del artículo 69 y adición de cuatro nuevas letras.
Artículo 44. Nueva redacción del artículo 71.
Artículo 45. Nueva redacción del artículo 72.
Artículo 46. Nueva redacción de la letra f) del apartado 1 y del párrafo primero del apartado 2 del artículo 73 y adición de una nueva letra al apartado 1 y de un nuevo apartado.
Artículo 47. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 74 y adición de un nuevo apartado.
Artículo 48. Nueva redacción del artículo 75.
Artículo 49. Adición de una nueva letra al artículo 77.
Artículo 50. Nueva redacción del artículo 81.
Artículo 51. Nueva redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 83 y adición de una nueva letra.
Artículo 52. Nueva redacción de los apartados 1, 4 y 5 del artículo 84.
Artículo 53. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 85 y adición de dos nuevos apartados.
Artículo 54. Nueva redacción del apartado 1 y de la letra f) del apartado 2 del artículo 86 y adición de una nueva letra.
Artículo 55. Nueva redacción del artículo 91.
Artículo 56. Nueva redacción de las letras l) y n) del artículo 93.
Artículo 57. Nueva redacción del artículo 94.
Artículo 58. Nueva redacción de las letras b), c), d), f) y h) del artículo 95.
Artículo 59. Nueva redacción del artículo 96.
Artículo 60. Nueva redacción del artículo 97.
Artículo 61. Nueva redacción de la letra d) del artículo 98.
Artículo 62. Nueva redacción del artículo 99.
Artículo 63. Nueva redacción de la letra c) del artículo 100.
Artículo 64. Nueva redacción del artículo 101.
Artículo 65. Adición de un nuevo apartado a la disposición adicional segunda.
CAPÍTULO II. Adición de nuevos artículos y de nuevas disposiciones adicionales a la Ley 17/1985
Artículo 66. Adición de un artículo 34 bis.
Artículo 67. Adición de un artículo 47 bis.
Artículo 68. Adición de un artículo 70 bis.
Artículo 69. Adición de un artículo 71 bis.
Artículo 70. Adición de un artículo 72 bis.
Artículo 71. Adición de disposiciones adicionales.
Artículo 72. Adición de nuevas disposiciones transitorias.
CAPÍTULO III. Modificación de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad, y 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
Artículo 73. Adiciones a la Ley 9/1986.
Artículo 74. Adiciones a la Ley 21/1987.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª
D.DT. 2ª
D.DT. 3ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª
D.F. 3ª

