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Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 28-05-1997

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 17/06/1997

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 127

F. Publicación: 28/05/1997


TÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Formas de ejercicio. Artículo 3. Principios de ejercicio del control interno. Artículo 4. Deberes del personal controlador. Artículo 5. Facultades del personal controlador.
TÍTULO II. De la función interventora
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Ámbito de aplicación. Artículo 7. Principios de ejercicio. Artículo 8. Competencias.
CAPÍTULO II. Del ejercicio de la función interventora
Artículo 9. De las distintas fases de la intervención. Artículo 10. Del contenido de la función interventora.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos
Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos. Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
CAPÍTULO IV
Sección 1.ª Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Artículo 13. Momento y plazo de ejercicio de la función interventora. Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención General de la Seguridad Social a través de sistemas informáticos. Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora. Artículo 14. Fiscalización e intervención de conformidad. Artículo 15. Reparos. Artículo 16. Discrepancias.
Sección 2.ª De la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos y obligaciones
Artículo 17. Régimen ordinario. Artículo 18. Exención de fiscalización previa. Artículo 19. Régimen especial de fiscalización limitada previa. Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa. Artículo 21. Control posterior.
Sección 3.ª De la fiscalización previa del fondo de maniobra y órdenes de pago a justificar
Artículo 22. Fiscalización e intervención del fondo de maniobra. Artículo 22 bis. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar. Artículo 22 ter. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar.
Sección 4.ª De la intervención de la liquidación del gasto y de la inversión
Artículo 23. Intervención de la liquidación del gasto. Artículo 24. Contenido de las comprobaciones. Artículo 25. Comprobación material de la inversión.
Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago
Artículo 26. De la intervención formal del pago, objeto y contenido. Artículo 27. Conformidad y reparo. Artículo 28. De la intervención material del pago, objeto y contenido.
Sección 6.ª De la omisión de intervención
Artículo 29. De la omisión de intervención.
TÍTULO III. Del control financiero
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 30. Ámbito de aplicación. Artículo 31. Objeto y competencias. Artículo 32. Formas de ejercicio. Artículo 33. Iniciación de actuaciones.
CAPÍTULO II. De los informes de control financiero
Artículo 34. Informes de control financiero provisionales y definitivos. Artículo 35. Destinatarios de los informes definitivos. Artículo 36. Informes de actuación. Artículo 36 bis. Medidas de corrección de anomalías detectadas en el control financiero. Reintegros. Artículo 37. Informe anual.
CAPÍTULO III. Del control financiero de las entidades de la Seguridad Social
Artículo 38. Del control financiero de las Entidades gestoras y Servicios comunes. Artículo 39. Del control financiero de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
CAPÍTULO IV. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
Artículo 40. Delimitación y facultad. Artículo 41. Cogestión. Artículo 42. Cofinanciación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración de empresas privadas. D.A. 2ª. Autorización de la Intervención General de la Seguridad Social. D.A. 3ª. Verificación de subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social. D.T. 2ª. Trámite de los informes de control financiero. D.T. 3ª. Utilización de otras aplicaciones informáticas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Posibilidad de modificación de la cuantía para la comprobación material de las inversiones. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica.