Legislación
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DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Boletín Oficial de Navarra de 13-06-2023

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 14/06/2023

Órgano emisor: 1.1. Disposiciones Generales

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 124

F. Publicación: 13/06/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO Artículo único. Aprobación del texto refundido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
TÍTULO I. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, REQUISITOS, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Artículo 1. Entidades beneficiarias del régimen tributario especial. Artículo 2. Requisitos. Artículo 3. Opción por el régimen tributario especial. Artículo 4. Pérdida del régimen tributario especial.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
SECCIÓN 1.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 5. Ámbito de aplicación y normativa aplicable. Artículo 6. Rentas exentas. Artículo 7. Gastos no deducibles. Artículo 8. Tipo de gravamen. Artículo 9. Cuota líquida y cuota reducida. Artículo 10. Obligación de presentar autoliquidación.
SECCIÓN 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 11. Exenciones.
SECCIÓN 3.ª Tributos Locales
Artículo 12. Contribución Territorial. Artículo 13. Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 14. Procedimiento. Compensación.
TÍTULO II. INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
CAPÍTULO I. DONACIONES EFECTUADAS A LAS ENTIDADES QUE APLIQUEN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PREVISTO EN EL TÍTULO I
Artículo 15. Donaciones.
SECCIÓN 1.ª Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 16. Deducciones por donaciones. Artículo 17. Límite de las deducciones. Artículo 18. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
SECCIÓN 2.ª Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 19. Deducciones por donaciones. Artículo 20. Límites de las deducciones. Artículo 21. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.
SECCIÓN 3.ª Actuaciones de colaboración empresarial en actividades de interés general por medio de un convenio de colaboración
Artículo 22. Convenio de colaboración. Artículo 23. Incentivos fiscales.
CAPÍTULO II. INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO CULTURAL, SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y DEPORTIVO
SECCIÓN 1.ª Mecenazgo Cultural
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 24. Concepto y modalidades de mecenazgo cultural. Artículo 25. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural. Artículo 26. Concepto de proyecto o actividad cultural. Artículo 27. Consideración de interés social. Artículo 28. Declaración de interés social a instancia de las personas o entidades beneficiarias. Artículo 29. Declaración de interés social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.
SUBSECCIÓN 2.ª Incentivos Fiscales
Artículo 30. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 31. Impuesto sobre Sociedades. Artículo 32. Otros incentivos fiscales.
SECCIÓN 2.ª Mecenazgo Social
Artículo 33. Concepto y modalidades de mecenazgo social. Artículo 34. Entidades beneficiarias del mecenazgo social. Artículo 35. Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo social.
SECCIÓN 3.ª Mecenazgo Medioambiental
Artículo 36. Concepto y modalidades de mecenazgo medioambiental. Artículo 37. Entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental. Artículo 38. Solicitud y reconocimiento del régimen tributario aplicable al mecenazgo medioambiental.
SECCIÓN 4.ª Mecenazgo Deportivo
Artículo 39. Concepto y modalidades de mecenazgo deportivo. Artículo 40. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo. Artículo 41. Concepto de actividad deportiva declarada de interés social. Artículo 42. Solicitud de declaración de interés social.
SECCIÓN 5.ª Incentivos Fiscales al Mecenazgo Social, Medioambiental y Deportivo
Artículo 43. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades. Artículo 45. Otros incentivos fiscales.
CAPÍTULO III. OTRAS ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Artículo 46. Adquisición de obras de arte. Artículo 47. Gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES DE ESTE TÍTULO
Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los incentivos fiscales. Artículo 49. Límites de algunas deducciones. Artículo 50. Incompatibilidad de los incentivos fiscales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación a otras entidades del régimen tributario especial regulado en el título I. D.A. 2ª. Aplicación a otras entidades del régimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboración. D.A. 3ª. Donaciones realizadas por las personas físicas a los partidos políticos. D.A. 4ª. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo. D.A. 5ª. Actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo. D.A. 6ª. Reconocimiento público de la condición de mecenas. D.A. 7ª. Valoración del cumplimiento de los fines del mecenazgo cultural e información al Parlamento de Navarra. D.A. 8ª. Aplicación informática en apoyo del mecenazgo cultural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comunicación de la opción por la aplicación del régimen tributario especial. D.T. 2ª. Valoración de bienes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Habilitación normativa.