DECRETO LEGISLATIVO 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 09-06-2025
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Histórico
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Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2025
F. entrada en vigor: 10/06/2025
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 108
F. Publicación: 09/06/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
PREÁMBULO
Artículo único. Aprobación del texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Naturaleza.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Artículo 5. Afectación de la recaudación.
Artículo 6. Conceptos generales.
CAPÍTULO II. Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera
Artículo 7. Objeto del impuesto.
Artículo 8. Definiciones.
Artículo 9. Hecho imponible.
Artículo 10. Supuestos de no sujeción.
Artículo 11. Obligados tributarios.
Artículo 12. Base imponible.
Artículo 13. Base liquidable.
Artículo 14. Cuota tributaria.
CAPÍTULO III. Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta
Artículo 15. Objeto del impuesto.
Artículo 16. Definiciones.
Artículo 17. Hecho imponible.
Artículo 18. Supuestos de no sujeción.
Artículo 19. Obligados tributarios.
Artículo 20. Exenciones.
Artículo 21. Base imponible.
Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
CAPÍTULO IV. Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada
Artículo 23. Objeto del impuesto.
Artículo 24. Hecho imponible.
Artículo 25. Obligados tributarios.
Artículo 26. Base imponible.
Artículo 27. Cuota tributaria.
CAPÍTULO V. Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión
Artículo 28. Objeto del impuesto.
Artículo 29. Hecho imponible.
Artículo 30. Supuestos de no sujeción.
Artículo 31. Obligados tributarios.
Artículo 32. Base imponible.
Artículo 33. Cuota tributaria.
CAPÍTULO VI. Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos
Artículo 34. Objeto y definiciones.
Artículo 35. Hecho imponible.
Artículo 36. Exenciones.
Artículo 37. Obligados tributarios.
Artículo 38. Base imponible.
Artículo 39. Cuota íntegra.
Artículo 40. Bonificaciones.
Artículo 41. Cuota líquida.
CAPÍTULO VII. Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos
Artículo 42. Objeto y definiciones.
Artículo 43. Hecho imponible.
Artículo 44. Exenciones.
Artículo 45. Obligados tributarios.
Artículo 46. Base imponible.
Artículo 47. Cuota íntegra.
Artículo 48. Bonificaciones.
Artículo 49. Cuota líquida.
CAPÍTULO VIII. Disposiciones comunes relativas a la obligación tributaria en los Impuestos Medioambientales
Artículo 50. Obligados tributarios.
Artículo 51. Exención subjetiva de carácter general.
Artículo 52. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa.
Artículo 53. Criterios de aplicación del método de estimación objetiva.
Artículo 54. Criterios de aplicación del método de estimación indirecta.
Artículo 55. Comprobación de la base imponible.
Artículo 56. Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación.
Artículo 57. Requisitos para la aplicación de la deducción.
Artículo 58. Período impositivo y devengo.
Artículo 59. Regla de imputación temporal.
CAPÍTULO IX. Disposiciones comunes relativas a la gestión tributaria de los Impuestos Medioambientales
Artículo 60. Órganos de gestión.
Artículo 61. Órganos de colaboración.
Artículo 62. Censo de contribuyentes.
Artículo 63. Formación del Censo.
Artículo 64. Declaración inicial y modificación de datos.
Artículo 65. Autoliquidación por los sujetos pasivos.
Artículo 66. Liquidación provisional de oficio por la Administración.
Artículo 67. Pagos fraccionados a cuenta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Magnitudes de la energía eléctrica.
D.A. 2ª. Expresión de magnitudes en cifras.
D.A. 3ª. Condiciones para la aplicación de los beneficios fiscales en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos.
D.A. 4ª. Ámbito de aplicación de las exenciones y bonificaciones en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos.
D.A. 5ª. Régimen de recursos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Cláusula de supletoriedad.
D.F. 2ª. Adaptación de los registros e inventarios sectoriales.
D.F. 3ª. Autorizaciones.
