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Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 14-03-2023

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 14/04/2023

Órgano emisor: Presidencia de la Junta

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 51

F. Publicación: 14/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios rectores. Artículo 3. Colaboración, coordinación y cooperación entre Administraciones públicas. Artículo 4. Colaboración público-privada. Artículo 5. Colaboración ciudadana, deber de comunicación y reserva. Artículo 6. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia. Artículo 7. Canales de información y denuncia. Artículo 8. Formación e investigación.
TÍTULO I. Garantía de los derechos y los deberes de la infancia y la adolescencia
Artículo 9. Garantía de derechos y deberes.
CAPÍTULO I. Órganos de participación de la infancia y la adolescencia
Artículo 10. Órganos de participación. Artículo 11. El Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha. Artículo 12. La Mesa de Participación Infantil de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Órganos de protección a la infancia
Artículo 13. Órganos de protección a la infancia. Artículo 14. Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia. Artículo 15. Composición de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia. Artículo 16. Competencias. Artículo 17. Funcionamiento. Artículo 18. Creación de la Comisión Regional de Atención a la Infancia. Artículo 19. Composición. Artículo 20. Funcionamiento. Artículo 21. Competencias. Artículo 22. Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia. Composición. Artículo 23. Consideración e identificación de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia. Artículo 24. Funciones de los Equipos Interdisciplinares.
TÍTULO II. De la prevención y apoyo especializado a las familias
CAPÍTULO I. De la prevención
Artículo 25. Concepto de prevención. Artículo 26. Carácter prioritario. Artículo 27. Planificación, coordinación y criterios de actuación.
CAPÍTULO II. Del apoyo especializado a las familias
Artículo 28. El apoyo especializado. Artículo 29. Medidas y actuaciones.
TÍTULO III. Protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia
CAPÍTULO I. Concepto de protección y criterios de actuación
Artículo 30. Concepto de protección. Artículo 31. Criterios de actuación.
CAPÍTULO II. Derechos específicos y trato preferente de la infancia y la adolescencia con medidas de protección
Artículo 32. Actuaciones específicas en materia de protección a la infancia y la adolescencia. Artículo 33. Actuaciones específicas en materia de educación. Artículo 34. Actuaciones específicas en materia de sanidad. Artículo 35. Actuaciones específicas en materia de atención a las mujeres. Artículo 36. Actuaciones específicas en materia de empleo. Artículo 37. Actuaciones específicas en materia de inclusión social.
CAPÍTULO III. La situación de riesgo. Concepto y procedimiento
Artículo 38. Concepto de situación de riesgo. Artículo 39. Indicadores de riesgo. Artículo 40. Objetivos de la actuación protectora en las situaciones de riesgo. Artículo 41. Procedimiento de actuación en las situaciones de riesgo. Artículo 42. Declaración de riesgo. Artículo 43. Deber de colaboración. Artículo 44. Plan de Intervención Familiar. Artículo 45. Medidas del Plan de Intervención Familiar. Artículo 46. Prórroga y cese de la situación de riesgo.
CAPÍTULO IV. Desamparo y tutela
Artículo 47. Concepto de desamparo. Artículo 48. Detección y valoración del desamparo. Artículo 49. Declaración de la situación de desamparo y asunción de la tutela. Artículo 50. Procedimiento de urgencia. Artículo 51. El Plan Individualizado de Protección. Artículo 52. Cese de la tutela. Artículo 53. Ejecución de los acuerdos. Artículo 54. Promoción de la tutela ordinaria. Artículo 55. Asistencia letrada.
CAPÍTULO V. La guarda
Artículo 56. Asunción de la guarda. Artículo 57. Disposiciones comunes al ejercicio de la guarda. Artículo 58. Guarda voluntaria. Artículo 59. Guarda provisional. Artículo 60. Guarda por resolución judicial.
TÍTULO IV. Del acogimiento y otras figuras de apoyo
CAPÍTULO I. El acogimiento familiar
Artículo 61. Definición de acogimiento familiar. Artículo 62. Modalidades. Artículo 63. Del acogimiento especializado. Artículo 64. Acceso de las personas y familias al programa de acogimiento familiar. Artículo 65. Información sobre acogimiento familiar. Artículo 66. Formación sobre acogimiento familiar. Artículo 67. Valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento. Artículo 68. Derechos y deberes de las personas acogedoras y acogidas. Artículo 69. Acciones de apoyo y seguimiento del acogimiento familiar. Artículo 70. Promoción del acogimiento familiar y otros programas de participación y colaboración.
CAPÍTULO II. El acogimiento residencial
Artículo 71. Del acogimiento residencial. Artículo 72. Criterios de actuación en acogimiento residencial. Artículo 73. Tipología de recursos de acogimiento residencial y de la actuación administrativa. Artículo 74. La atención especializada en acogimiento residencial. Artículo 75. Los centros de primera acogida y valoración. Artículo 76. Los centros especializados.
CAPÍTULO III. Personas o familias referentes
Artículo 77. Programa de personas o familias referentes.
TÍTULO V. Preparación para la vida independiente
Artículo 78. Objeto. Artículo 79. Finalidad. Artículo 80. Programas y medidas de apoyo para la preparación a la vida independiente. Artículo 81. Programa de Autonomía Personal.
TÍTULO VI. De la adopción
Artículo 82. La adopción como medida de protección. Criterios generales para elaborar las propuestas de adopción. Artículo 83. Derechos de la persona menor de edad con relación a la adopción. Artículo 84. Sesiones informativas. Artículo 85. Formación de las personas que se ofrecen para adoptar. Artículo 86. Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes. Artículo 87. Declaración de idoneidad. Artículo 88. Efectos de la declaración de idoneidad. Artículo 89. Revocación de la declaración de la idoneidad. Artículo 90. Personas menores de edad con necesidades especiales. Artículo 91. Tratamiento de la información. Artículo 92. Promoción de la adopción. Artículo 93. Apoyo posterior a la adopción.
TÍTULO VII. De la atención a la infancia en situación de conflicto social
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 94. La situación de conflicto social y la comisión de infracciones penales. Artículo 95. Competencias. Artículo 96. Principios orientadores. Artículo 97. Derechos de especial protección. Artículo 98. Derechos específicos y trato preferente de las personas menores de edad o jóvenes en situación de conflicto social. Artículo 99. Carácter prioritario de la prevención. Artículo 100. Actuaciones socioeducativas dirigidas a la infancia en situación de conflicto. Artículo 101. Criterios generales de actuación en materia de prevención. Artículo 102. Seguimiento de las medidas.
CAPÍTULO II. Conciliación y reparación
Artículo 103. Actuaciones en materia de conciliación y reparación. Artículo 104. Criterios específicos. Artículo 105. Mediación para la conciliación y reparación.
CAPÍTULO III. Ejecución de medidas judiciales
Artículo 106. Ejecución de medidas judiciales. Artículo 107. Programa individualizado de ejecución de medidas y modelo individualizado de intervención. Artículo 108. Coordinación y colaboración.
CAPÍTULO IV. Las medidas no privativas de libertad
Artículo 109. Ejecución de las medidas en medio abierto. Artículo 110. Equipo de Intervención en medidas judiciales. Artículo 111. Profesional de referencia.
CAPÍTULO V. Medidas privativas de libertad. Internamiento en centro
Artículo 112. Competencia. Artículo 113. Carácter regional de los recursos para la ejecución de medidas judiciales que conllevan internamiento. Artículo 114. Designación del centro. Artículo 115. Derechos de las personas menores de edad internadas en centros. Artículo 116. Deberes de las personas menores de edad internadas en centros. Artículo 117. Requisitos de los centros de internamiento. Artículo 118. Medidas de vigilancia y seguridad. Artículo 119. Régimen disciplinario.
TÍTULO VIII. Registros regionales de atención y protección de la infancia
Artículo 120. Constitución de los registros. Artículo 121. Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha. Artículo 122. Registro de Infancia y medidas judiciales. Artículo 123. Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha. Artículo 124. Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha. Artículo 125. Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha. Artículo 126. Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha. Artículo 127. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha. Artículo 128. Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional. Artículo 129. Adscripción de los registros. Artículo 130. Gestión informatizada de los registros.
TÍTULO IX. Distribución de competencias
Artículo 131. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 132. Competencias de las entidades locales.
TÍTULO X. Régimen sancionador
Artículo 133. Infracciones administrativas y sujetos responsables. Artículo 134. Infracciones leves. Artículo 135. Infracciones graves. Artículo 136. Infracciones muy graves. Artículo 137. Reincidencia. Artículo 138. Prescripción de infracciones. Artículo 139. Sanciones administrativas. Artículo 140. Graduación de las sanciones. Artículo 141. Sanciones accesorias. Artículo 142. Prescripción de sanciones. Artículo 143. Medidas provisionales. Artículo 144. Procedimiento sancionador. Artículo 145. Relaciones con la Jurisdicción civil y penal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Utilización del término Entidad Pública. D.A. 2ª. Prioridad presupuestaria e impacto de las normas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Entrada en vigor.