Legislación
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DECRETO 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. - Diario Oficial de Galicia de 30-03-2012

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 31/03/2012

Órgano emisor: CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 63

F. Publicación: 30/03/2012


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza de los servicios sociales comunitarios. Artículo 3. Formas de prestación de los servicios sociales comunitarios.
CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
Artículo 4. Derechos de las personas usuarias. Artículo 5. Deberes de las personas usuarias.
CAPÍTULO III. DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 6. Naturaleza de los servicios sociales comunitarios básicos. Artículo 7. Requisitos generales de los centros de servicios sociales comunitarios básicos. Artículo 8. Funciones de los servicios sociales comunitarios básicos. Artículo 9. Programas y servicios sociales comunitarios básicos. Artículo 10. Sistema de coordinación y red profesional.
SECCIÓN II. DEL PROGRAMA DE VALORACIÓN, ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN.
Artículo 11. Naturaleza del programa de valoración, orientación e información. Artículo 12. Contenido del programa de valoración, orientación e información.
SECCIÓN III. DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD).
Artículo 13. Naturaleza del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 14. Contenido del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 15. Formas de gestión del servicio de ayuda a domicilio (SAD). Artículo 16. Régimen general de autorización e inspección de las entidades. Artículo 17. Modalidades de acceso al servicio municipal de ayuda a domicilio. Artículo 18. De la prestación del servicio por entidades privadas.
SECCIÓN IV. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE EDUCACIÓN Y APOYO FAMILIAR.
Artículo 19. Naturaleza y objetivos. Artículo 20. Personas destinatarias del servicio de educación y apoyo familiar. Artículo 21. Forma de prestación del servicio de educación y apoyo familiar. Artículo 22. Régimen general de inspección del servicio de educación y apoyo familiar.
SECCIÓN V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÁS PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS.
Artículo 23. Programa básico de inserción social. Artículo 24. Programa de fomento de la cooperación y de la solidaridad social.
CAPÍTULO IV. DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS ESPECÍFICOS.
Artículo 25. Naturaleza de los servicios sociales comunitarios específicos. Artículo 26. Funciones de los servicios sociales comunitarios específicos. Artículo 27. La atención a las personas en situación de dependencia desde los servicios sociales comunitarios específicos.
CAPÍTULO V. COMPETENCIAS Y COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS GALLEGAS.
Artículo 28. Criterio general de competencia. Artículo 29. Servicios sociales mínimos garantizados por los ayuntamientos. Artículo 30. Competencias y gestión coordinada de los servicios sociales comunitarios específicos. Artículo 31. Competencias de las diputaciones provinciales. Artículo 32. Competencias de la Xunta de Galicia.
CAPÍTULO VI. DOTACIONES DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
Artículo 33. Criterios generales. Artículo 34. Tipos de equipo profesional de servicios sociales comunitarios básicos. Artículo 35. Criterios de dotaciones de personal.
CAPÍTULO VII. LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 36. Criterios generales. Artículo 37. Profesional de referencia. Artículo 38. Expediente único. Artículo 39. Sistema de información social básico.
CAPÍTULO VIII. LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
Artículo 40. Fuentes de financiación. Artículo 41. Financiación por la Xunta de Galicia. Aspectos generales. Artículo 42. Órganos competentes. Artículo 43. Iniciación del procedimiento. Artículo 44. Documentación correspondiente a la justificación y evaluación de la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales. Artículo 45. Documentación correspondiente a la presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales. Gastos corrientes. Artículo 46. Documentación correspondiente a la presentación de proyectos de inversión de capital. Artículo 47. Criterios de renovación de la financiación básica para gastos corrientes. Artículo 48. Criterios de determinación de posibles variaciones de la financiación para gastos corrientes. Artículo 49. Criterios de determinación de la financiación para gastos de inversión de capital. Artículo 50. Cofinanciación municipal de los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios sociales comunitarios. Artículo 51. Resolución de las transferencias finalistas a las corporaciones locales. Artículo 52. Pago y justificación de las transferencias finalistas para gastos corrientes. Artículo 53. Pago y justificación de las transferencias finalistas para inversiones de capital. Artículo 54. Obligaciones de las corporaciones locales. Artículo 55. Causas de reintegro o de compensación de remanentes. Artículo 56. Procedimiento de reintegro. Artículo 57. Control y seguimiento. Artículo 58. Financiación, pago y justificación del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia valorada con derecho de atención reconocido. Artículo 59. Determinación de la capacidad económica de las personas dependientes valoradas con derecho de atención reconocido usuarias del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 60. Determinación de la capacidad económica de las personas usuarias de otros servicios en los que se aplique el copago. Artículo 61. Participación en la financiación del servicio de las personas dependientes valoradas, con derecho de atención reconocido, usuarias del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 62. Participación de las personas usuarias en la financiación de otros servicios sociales comunitarios en los que se aplique el copago. Artículo 63. Afectación de los ingresos municipales por el copago de estos servicios. Artículo 64. Publicidad de la cuantía de las transferencias finalistas efectuadas a cada corporación local.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Autorización para la modificación de cuantías de módulos de financiación y anexos a este Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Autorización para modificar la tabla de copago de los servicios. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Base de cálculo para la financiación básica en el primer ejercicio de entrada en vigor. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Reservas de participación en procedimientos de adjudicación de contratos por razones de carácter social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación del personal del servicio de ayuda a domicilio a los requisitos de titulación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Transferencias para inversiones de capital. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Transferencias para la financiación del SAD para personas en situación de dependencia valorada con derecho de atención reconocido. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Presentación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales en el primer ejercicio en que entre en vigor el Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ANEXO I. Caracterización de áreas sociales para la planificación de referencia de las dotaciones de servicios sociales comunitarios. Sin perjuicio del desarrollo del título IV de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, la planificación de la red de servicios sociales comunitarios básicos del sistema gallego de servicios sociales tendrá en cuenta lo expresado en este anexo. ANEXO II. Dotación de las unidades de actuación de servicios sociales comunitarios básicos por tipo de áreas. ANEXO III. Criterios para la financiación del servicio de ayuda a domicilio (SAD). ANEXO IV. Codificación y prioridades en el planteamiento de programas y proyectos de actuación anuales de los servicios sociales comunitarios municipales.