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Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 10-12-2003

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 10/05/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 284

F. Publicación: 10/12/2003


PREÁMBULO
TÍTULO I. De los principios generales
Artículo 1. Del objeto y finalidad de la Ley. Artículo 2. De la acción de cazar y pescar. Artículo 3. Del derecho a cazar y pescar. Artículo 4. De las armas para cazar. Artículo 5. De las artes y medios para la pesca fluvial. Artículo 6. De las piezas de caza. Artículo 7. De la titularidad. Artículo 8. De la conservación del patrimonio cinegético. Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.
TÍTULO II. De la planificación y ordenación del aprovechamiento cinegético y piscícola
CAPÍTULO I. De la clasificación de los terrenos a efectos de la caza
Artículo 10. De la clasificación.
Sección 1.ª De los terrenos cinegéticos
Artículo 11. De los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial. Artículo 12. De las zonas de seguridad. Artículo 13. De las reservas regionales de caza. Artículo 14. De los cotos de caza. Artículo 15. De los cotos sociales de caza. Artículo 16. De los cotos deportivos de caza. Artículo 17. De los cotos privados. Artículo 18. De los cotos intensivos. Artículo 19. De los espacios naturales con régimen de protección especial. Artículo 20. De los enclavados. Artículo 21. De la formación deportiva para la caza.
Sección 2.ª De los terrenos no cinegéticos
Artículo 22. De los terrenos no cinegéticos. Artículo 23. De los refugios de fauna. Artículo 24. De los cercados y vallados. Artículo 25. De las zonas no declaradas como terrenos cinegéticos.
CAPÍTULO II. De la clasificación de las aguas a efectos de la pesca fluvial
Artículo 26. De la clasificación. Artículo 27. De las aguas para el libre ejercicio de la pesca. Artículo 28. De los vedados de pesca. Artículo 29. De los cotos de pesca fluvial. Artículo 30. De los cotos sociales de pesca fluvial. Artículo 31. De los cotos deportivos de pesca fluvial. Artículo 32. De los cotos privados de pesca fluvial. Artículo 33. De los cotos de pesca fluvial intensivos. Artículo 34. De los cotos de pesca fluvial sin muerte. Artículo 35. De los cotos especiales. Artículo 36. De los cotos de repoblación sostenida. Artículo 37. Del subarriendo. Artículo 38. De la formación deportiva de pesca fluvial.
CAPÍTULO III. De los instrumentos de ordenación cinegética y piscícola
Artículo 39. De las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola. Artículo 40. De los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola. Artículo 41. Del control cinegético y piscícola.
CAPÍTULO IV. De las órdenes generales de vedas y de las vedas singulares
Artículo 42. De la orden general de vedas y vedas singulares.
TÍTULO III. De la protección y conservación de los recursos y hábitats cinegéticos y piscícolas
CAPÍTULO I. De las medidas de protección de los recursos cinegéticos
Artículo 43. De las prohibiciones en beneficio de la caza. Artículo 44. De las modalidades tradicionales de caza. Artículo 45. Comarcas de emergencia cinegética temporal. Artículo 46. De los métodos y medios de captura o muerte prohibidos. Artículo 47. De los perros.
CAPÍTULO II. De las medidas de protección de los recursos piscícolas
Artículo 48. De las prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial. Artículo 49. De las piezas de pesca. Artículo 50. De las repoblaciones. Artículo 51. De los métodos y medios de captura o muerte prohibidos.
CAPÍTULO III. De las autorizaciones excepcionales a las medidas de protección de los recursos cinegéticos y piscícolas
Artículo 52. De las circunstancias justificativas. Artículo 53. De la forma y contenido de la autorización.
CAPÍTULO IV. De las medidas de conservación de los hábitats cinegéticos y piscícolas
Sección 1.ª De las medidas específicas para la conservación del hábitat cinegético
Artículo 54. Del ciclo biológico y estado poblacional de las especies. Artículo 55. De la protección de los cultivos.
Sección 2.ª De las medidas específicas para la conservación del hábitat piscícola
Artículo 56. Del aprovechamiento hidráulico. Artículo 57. De las actuaciones en los cauces. Artículo 58. De las centrales hidroeléctricas. Artículo 59. Del caudal ecológico mínimo.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones sobre caza y pesca
Artículo 60. De los aspectos sanitarios de la caza. Artículo 61. Del transporte y la comercialización de piezas de caza. Artículo 62. De la taxidermia y peletería. Artículo 63. De la seguridad en las cacerías. Artículo 64. Del anillamiento o marcado de especies cinegéticas. Artículo 65. De la pesca científica. Artículo 66. De la comercialización y transporte de piezas de pesca fluvial. Artículo 67. De las granjas cinegéticas. Artículo 68. De la acuicultura.
TÍTULO IV. De las autorizaciones relativas a la caza y la pesca
Artículo 69. De los requisitos para cazar. Artículo 70. De los requisitos para pescar. Artículo 71. De las licencias administrativas y del examen. Artículo 72. De la denegación de las licencias administrativas. Artículo 73. Revocación y suspensión de las licencias administrativas. Artículo 74. Revocación y suspensión del ejercicio de la actividad cinegética y piscícola.
TÍTULO V. De la administración y gestión de la caza y pesca fluvial
Artículo 75. De la competencia administrativa. Artículo 76. Del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial. Artículo 77. De la Junta Regional de Homologación. Artículo 78. Del Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial.
TÍTULO VI. De la vigilancia de la caza y pesca fluvial
Artículo 79. De la guardería pública. Artículo 80. De la guardería privada. Artículo 81. Del ejercicio de la caza y la pesca fluvial por el personal de vigilancia.
TÍTULO VII. De las infracciones y sanciones en materia de caza y pesca fluvial
CAPÍTULO I. De las disposiciones comunes
Artículo 82. De las infracciones y su régimen jurídico. Artículo 83. De las sanciones. Artículo 84. De la concurrencia de responsabilidades. Artículo 85. De la clasificación de las infracciones. Artículo 86. De la competencia y del procedimiento. Artículo 87. De las faltas o delitos penales. Artículo 88. De la reparación del daño. Artículo 89. De la prescripción. Artículo 90. De las circunstancias a efectos de graduación de las sanciones. Artículo 91. De la reducción de las sanciones. Artículo 92. De la ocupación y comiso. Artículo 93. De la retirada de armas o medios. Artículo 94. De las sanciones accesorias. Artículo 95. De las multas coercitivas. Artículo 96. De las sanciones a explotaciones industriales. Artículo 97. De la acción pública. Artículo 98. Del Registro de Infractores.
CAPÍTULO II. De las infracciones en materia de caza
Artículo 99. Infracciones leves. Artículo 100. Infracciones graves. Artículo 101. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. De las infracciones en materia de pesca fluvial
Artículo 102. Infracciones leves. Artículo 103. Infracciones graves. Artículo 104. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO IV. De las sanciones en materia de caza y pesca fluvial
Artículo 105. De las sanciones por infracciones cometidas en el ejercicio de la caza y pesca fluvial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. ANEXO. Especies de la fauna silvestre susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia