Ley del Principado de Asturias 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 06-03-2025
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Histórico
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Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2025
F. entrada en vigor: 26/03/2025
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 45
F. Publicación: 06/03/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.-Fines y objetivos.
Artículo 3.-Principios informadores.
TÍTULO I. La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de la ciudadanía y la sociedad
Artículo 4.-La ciencia, la tecnología y la innovación como bien público.
Artículo 5.-Sensibilización, divulgación y participación.
Artículo 6.-Enfoque e implantación efectiva de la perspectiva de género.
TÍTULO II. Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
CAPÍTULO I. Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 7.-Agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 8.-Universidad de Oviedo, institutos universitarios de investigación y centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus departamentos.
Artículo 9.-Institutos de investigación.
Artículo 10.-Sistema de Formación Profesional y enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 11.-Red de centros sociosanitarios, sanitarios y hospitales.
Artículo 12.-Organismos públicos de investigación, centros y entidades de derecho público.
Artículo 13.-Fundaciones.
Artículo 14.-Centros tecnológicos.
Artículo 15.-Parques científicos y/o tecnológicos.
Artículo 16.-Unidades de cultura científica y de la innovación.
Artículo 17.-Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras.
Artículo 18.-Centros de I+D privados.
Artículo 19.-Agentes de difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 20.-Centros de transferencia.
Artículo 21.-Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
Artículo 22.-Infraestructuras científico tecnológicas.
Artículo 23.-Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias.
Artículo 24.-Agentes singulares.
Artículo 25.-Actividades investigadoras en los centros del sistema sanitario del Principado de Asturias.
Artículo 26.-Planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. Registro del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 27.-Naturaleza.
Artículo 28.-Objeto.
Artículo 29.-Inscripción y acreditación de los agentes del SACI.
Artículo 30.-Cancelación.
CAPÍTULO III. Observatorio Asturiano de la Innovación
Artículo 31.-Observatorio Asturiano de la Innovación.
Artículo 32.-Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación.
TÍTULO III. Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
CAPÍTULO I. Planes y estrategias de investigación, desarrollo e innovación
Artículo 33.-Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 34.-Estrategias en I+D+i.
CAPÍTULO II. Financiación
Artículo 35.-Financiación pública y privada de la I+D+i.
Artículo 36.-Financiación pública.
Artículo 37.-Financiación privada, mecenazgo y micromecenazgo.
TÍTULO IV. Recursos humanos del sector público al servicio de la I+D+i en el Principado de Asturias
Artículo 38.-Clasificación.
Artículo 39.-Personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.
Artículo 40.-Régimen jurídico y carrera profesional del personal investigador.
Artículo 41.-Contratación de personal investigador de carácter laboral.
Artículo 42.-Personal de investigación de la Universidad de Oviedo.
Artículo 43.-Personal de investigación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 44.-Movilidad del personal de investigación.
Artículo 45.-Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.
Artículo 46.-Colaboración en programas de investigación.
TÍTULO V. Medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados
CAPÍTULO I. Fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación
Artículo 47.-Fomento, impulso y apoyo público de la ciencia, tecnología e investigación asturiana.
Artículo 48.-Participación en el modelo educativo y formativo autonómico.
Artículo 49.-Impulso de la innovación, tecnología e investigación empresarial.
Artículo 50.-Investigación cooperativa y en redes.
Artículo 51.-Contratación pública de innovación.
Artículo 52.-Fomento de unidades de excelencia.
CAPÍTULO II. Relación del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación con el entorno local, nacional e internacional
Artículo 53.-Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
Artículo 54.-Internacionalización del SACI.
Artículo 55.-Cooperación al desarrollo.
Artículo 56.-Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.
Artículo 57.-Coordinación con otros planes de investigación.
CAPÍTULO III. Protección y transferencia de los resultados de la investigación y fomento de la difusión de la cultura científica, tecnológica y de innovación
Artículo 58.-Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora.
Artículo 59.-Promoción de la transferencia de resultados.
Artículo 60.-Valorización y transferencia del conocimiento.
Artículo 61.-Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.
Artículo 62.-Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.
Artículo 63.-Deber de colaboración y comunicación de resultados.
Artículo 64.-Procedimiento de comunicación de los resultados.
Artículo 65.-Procedimiento de contratación para la transferencia de resultados.
Artículo 66.-Incentivación de la explotación de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación.
TÍTULO VI. Medidas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador
Artículo 67.-Innovación y servicios públicos.
Artículo 68.-Subvenciones y ayudas en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 69.-Convenios de colaboración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Entornos de prueba regulatorios del SACI
D.A. 2ª. Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología
D.A. 3ª. Financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Plan de ciencia, tecnología e innovación aplicable
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público
