Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. - Boletín Oficial del Estado de 30-04-1986
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2024
F. entrada en vigor: 30/04/1986
Órgano emisor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 103
F. Publicación: 30/04/1986
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Artículo 2.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 bis. Definiciones.
TÍTULO I. Del dominio público hidráulico del Estado
CAPÍTULO I. De los bienes que lo integran
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 7.
Artículo 10. Gestión de los episodios de avenidas e inundaciones.
Artículo 11.
CAPÍTULO III. De los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables
Artículo 12.
Artículo 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.
Artículo 14 ter. Procedimiento para la elaboración e integración de cartografía de zonas inundables en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Artículo 14 quater. Informe previo sobre actos y planes de las comunidades autónomas y entidades locales.
TÍTULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico
CAPÍTULO PRELIMINAR. Definiciones
Artículo 15 bis. Definiciones.
CAPÍTULO I. Servidumbres legales
Sección 1.ª Disposición general
Artículo 16.
Artículo 17.
Sección 2.ª Servidumbre de acueducto
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Sección 3.ª Otras servidumbres
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 49 bis. Orden de preferencia de usos privativos.
Artículo 49 ter. Régimen de caudales ecológicos.
Artículo 49 quáter. Mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 73. Plantaciones y corta de especies leñosas.
Artículo 77 bis. Retirada de especies exóticas invasoras del dominio público hidráulico.
Sección 6.ª Actividades en la zona de policía
Artículo 78. Procedimientos de tramitación de nuevas actividades y usos del suelo en la zona de policía.
Artículo 78 ter. Autorización previa para actividades y usos del suelo en la zona de policía.
Artículo 79. Obras que alteren sensiblemente el relieve natural.
Artículo 80. Autorización para la extracción de áridos.
Artículo 81. Plantaciones para aprovechamiento forestal y tramitación de otras actividades en zona de policía.
Sección 7.ª Usos privativos por disposición legal
Artículo 83.
Artículo 84. Usos privativos por disposición legal.
Artículo 85. Comunicación del uso privativo por disposición legal.
Artículo 86. Uso privativo de aguas pluviales por disposición legal.
Artículo 87. Uso privativo de aguas subterráneas por disposición legal.
Sección 8.ª Extinción del derecho al uso privativo
Artículo 89.
Artículo 92.
CAPÍTULO III. Autorizaciones y concesiones
Sección 1.ª La concesión de aguas en general
Artículo 94.
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 98.
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 101.
Artículo 102. Elementos de la concesión.
Artículo 102 bis. Control efectivo de caudales en usos privativos del agua.
Artículo 103.
Sección 2.ª Normas generales de procedimiento
Artículo 106. Documentación necesaria.
Artículo 108.
Artículo 109. Información pública para concesiones.
Artículo 110. Peticiones de informe.
Artículo 111.
Artículo 112.
Artículo 113. Audiencia a los interesados.
Artículo 114. Informe preceptivo de la Abogacía del Estado.
Artículo 115.
Artículo 116. Resolución de la concesión.
Artículo 117. Resoluciones que son competencia del Ministerio.
Artículo 120.
Artículo 121.
Artículo 124.
Artículo 126. Obras dentro y sobre el dominio público hidráulico.
Artículo 126 bis. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.
Artículo 126 ter. Criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
Artículo 126 quater. Conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
Artículo 126 quinquies. Conservación, mantenimiento e inventario de las obras hidráulicas longitudinales de protección frente a inundaciones.
Artículo 127.
Artículo 128. Concesiones sujetas al procedimiento simplificado.
Artículo 129. Procedimiento simplificado de concesiones.
Artículo 130. Procedimiento para otorgar concesiones de pequeño volumen.
Artículo 131. Información pública.
Artículo 132. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.
Artículo 133. Inicio de la tramitación para aprovechamientos que utilicen infraestructuras del Estado.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
Artículo 138. Registro de concesiones de extracción de áridos.
Artículo 139. Modificación de características de las concesiones de extracción de áridos.
Artículo 139 bis. Transformación de derechos privados en concesionales.
Artículo 139 ter. Otorgamiento de concesión de instalaciones solares fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico. Tramitación y condiciones ambientales.
Artículo 140.
Artículo 141. Solicitud de una novación.
Artículo 142. Tramitación de una novación.
Sección 8.ª Modificaciones de las características de las concesiones
Artículo 144.
Artículo 145.
Artículo 146.
Artículo 147.
Artículo 148.
Artículo 149.
Artículo 150.
Artículo 151.
Artículo 153. Aumento del plazo de concesión.
Artículo 155.
Sección 9.ª Revisión de las concesiones
Artículo 156.
Artículo 156 bis. Acreditación de menor dotación y ahorro.
Artículo 157.
Artículo 158.
Artículo 160. Resolución de la revisión.
Artículo 161.
Artículo 162.
Artículo 163. Tramitación de expedientes de extinción.
Artículo 164. Extinción del derecho por transcurso del plazo.
Artículo 165.
Artículo 165 bis. Particularidades para los aprovechamientos hidroeléctricos.
Artículo 166.
Artículo 167.
Artículo 168.
Artículo 169. Extinciones del derecho al uso privativo por disposición legal.
Artículo 170.
Sección 11.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
Artículo 170 bis. Construcción de captaciones de agua subterráneas.
Subsección 1.ª Del Registro de Aguas
Artículo 189. El Registro de Aguas del Organismo de cuenca.
Artículo 190. La Oficina del Registro de Aguas.
Artículo 191. Características de la aplicación informática.
Artículo 193. Características del aprovechamiento y detalles de la inscripción.
Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.
Artículo 195. Anotaciones de cesión de derechos de uso del agua y adquisición preferente de aprovechamientos.
Artículo 195 bis. Cancelación de inscripciones.
Artículo 195 ter. Historia de la inscripción.
Artículo 195 quáter. Efectos jurídicos de la inscripción y expedición de certificaciones.
Subsección 2.ª Catálogo de Aguas Privadas
Artículo 196. Catálogo de Aguas Privadas.
Artículo 196 bis. Cancelación de las inscripciones del Catálogo de Aguas.
Subsección 3.ª Base Central del Agua
Artículo 197. Base Central del Agua.
CAPÍTULO IV. Comunidades de usuarios
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 198. Normas generales.
Artículo 199.
Artículo 200. Estatutos u ordenanza de las Comunidades de Usuarios.
Artículo 202.
Artículo 203. Convenios específicos.
Artículo 204.
Artículo 205.
Artículo 206. Constitución de una Comunidad General.
Artículo 207. Bases mínimas.
Artículo 208.
Artículo 209.
Artículo 210.
Artículo 211.
Artículo 212.
Artículo 213.
Artículo 214.
Artículo 215.
Sección 2.ª Órganos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos
Artículo 216.
Artículo 218. La Junta General.
Artículo 219.
Artículo 222.
Artículo 223.
Artículo 225.
Artículo 226.
Artículo 227.
Artículo 231.
TÍTULO III. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 238.
Artículo 239.
Artículo 245. Autorización.
Artículo 249. Resolución.
Artículo 254 bis. Contenido de los Censos de Vertidos Autorizados y del Censo Nacional de Vertidos.
Artículo 255. Normas generales sobre entidades colaboradoras de la administración hidráulica.
Sección 3.ª Sustancias peligrosas
Artículo 256. Valores límite de emisión y normas de calidad ambiental.
Sección 4.ª Vertidos a las aguas subterráneas
Artículo 257. Consideraciones generales.
Artículo 258. Estudio hidrogeológico previo.
Artículo 259. Condicionado de las autorizaciones de vertido a aguas subterráneas.
Artículo 259 bis. Vertidos en cauces con régimen intermitente de caudal.
Sección 4.ª bis. Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia y planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento
Artículo 259 ter. Desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Artículo 259 quater. Requisitos de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Artículo 259 quinquies. Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.
Sección 5.ª Establecimiento de instalaciones industriales y control de las actividades agrarias
Artículo 260. Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes.
Artículo 260 bis. Control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.
Artículo 260 ter. Protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias.
Sección 6.ª Revisión de las autorizaciones
Artículo 261. Revisión de las autorizaciones de vertido.
Sección 9.ª Empresas de vertido
Artículo 267. Empresas de vertido.
Artículo 268. Requisitos para la inscripción de las empresas de vertidos.
Artículo 269. Condiciones de vertido.
Artículo 270. Fianza.
CAPÍTULO III. Protección de las aguas subterráneas
Sección 1.ª Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual
Artículo 272 bis. Valores genéricos de calidad de las aguas subterráneas.
Artículo 272 ter. Declaración de contaminación puntual de aguas subterráneas.
Artículo 272 quater. Descontaminación voluntaria.
Artículo 273 bis. Finalización del proyecto de descontaminación.
Artículo 273 ter. Contaminación de suelos.
CAPÍTULO IV. De los auxilios del Estado
Artículo 274.
CAPÍTULO V. De las zonas húmedas
Artículo 275.
Artículo 276. Coordinación con el Inventario Español de Zonas Húmedas.
CAPÍTULO I. Canon de utilización del dominio público hidráulico
Artículo 285. Ocupación y utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
Artículo 291. Importe del canon de control de vertidos.
Artículo 292. Importe para vertidos no autorizados.
CAPÍTULO III. Canon de regulación y tarifas
Artículo 296.
Artículo 297.
Artículo 298.
Artículo 299.
Artículo 300.
Artículo 302. Obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.
Artículo 303. Puesta al cobro del canon de regulación.
Artículo 304.
Artículo 305.
Artículo 341.
Artículo 342.
TÍTULO VI. Contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas públicas
Artículo 345. Objeto del contrato de cesión y compensación económica.
CAPÍTULO II. Centros de Intercambio
Artículo 354. Centros de intercambio de derechos de uso del agua.
Artículo 355. La oferta pública de adquisición de derechos.
TÍTULO VII. De la seguridad de presas, embalses y balsas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 356. Ámbito de aplicación.
Artículo 357. Definiciones.
CAPÍTULO II. Clasificación de las presas y embalses. Fases
Artículo 358. Clasificación de las presas y embalses.
Artículo 359. Fases en la vida de la presa.
CAPÍTULO III. Órganos competentes
Artículo 360. Competencias en materia de seguridad.
Artículo 361. Comisión Técnica de Seguridad de Presas.
CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de la seguridad de las presas, embalses y balsas
Artículo 362. Control de la seguridad de la presa y embalse.
Artículo 363. Registro de Seguridad de Presas y Embalses.
Artículo 364. Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus Embalses y de Balsas.
Artículo 365. Entidades colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses.
Artículo 366. Sujetos obligados en materia de seguridad de presas y embalses.
Artículo 367. Obligaciones del titular.
Artículo 368. Régimen sancionador aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen jurídico de las presas, embalses y balsas mineras.
D.A. 2ª. Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.
D.A. 3ª. Medios humanos y materiales.
D.A. 4ª. Colaboración entre Administraciones.
D.A. 5ª. Utilización de Actas de Constancia y Toma de Muestra.
D.A. 6ª. Régimen aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla para las zonas de flujo preferente y zonas inundables.
D.A. 7ª. Primer envío de información al sistema informático que da soporte al Censo Nacional de Vertidos.
D.A. 8ª. De la información pública y de las garantías de difusión de la información.
D.A. 9ª. Dirección estratégica para la protección del dominio público hidráulico.
D.A. 10ª. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª. Comunidades de vertidos de aguas residuales urbanas y Planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.
D.T. 4ª. Implantación del Registro de Aguas electrónico.
D.T. 5ª. Adaptación de órganos de desagüe.
D.T. 6ª. Régimen transitorio en la consideración de la publicación de la cartografía de zonas inundables en la planificación urbana y en la determinación de los municipios a los que se les aplica el régimen especial.
D.T. 7ª. Aprobación de perímetros de protección en captaciones de agua destinadas al consumo humano de acuerdo con la zonificación establecida en el artículo 243 quinquies.
D.T. 8ª. Expedientes de contaminación puntual de las aguas subterráneas.
D.T. 9ª. Comunidades de Usuarios de Agua Subterránea anteriores a la declaración de la masa de agua en riesgo y Juntas de explotación de aguas subterráneas que estén en funcionamiento antes de la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.
D.T. 10ª. Procedimiento simplificado excepcional de otorgamiento de concesiones para abastecimiento de poblaciones de menos de 20.000 habitantes.
D.T. 11ª. Elaboración del inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico.
D.T. 12ª. Actualización del canon de control de vertidos conforme al Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Sustitución de referencias a organismos oficiales.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
