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Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 08-11-2017

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Enero de 2025

F. entrada en vigor: 09/11/2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 129

F. Publicación: 08/11/2017


TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Contenido del derecho, titulares y requisitos.
TÍTULO II. Normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja
Artículo 3. Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja. Artículo 4. Composición y designación de sus miembros. Artículo 5. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede. Artículo 6. Normas de funcionamiento. Artículo 7. Funciones de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja. Artículo 8. Indemnización por asistencia. Artículo 9. Información sobre los servicios de justicia gratuita. Artículo 10. Sistema informático. Artículo 11. Autorización de cesión de datos a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.
TÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
CAPÍTULO I. Procedimiento general
Artículo 12. Iniciación. Artículo 13. Excepciones a la iniciación a instancia de parte. Artículo 14. Presentación de la solicitud. Artículo 15. Subsanación de deficiencias. Artículo 16. Designaciones provisionales. Artículo 17. Denegación de designaciones provisionales. Artículo 18. Designación provisional. Artículo 19. Insostenibilidad de la pretensión. Artículo 20. Instrucción del procedimiento. Artículo 21. Resolución. Artículo 22. Notificación de la resolución. Artículo 23. Falta de resolución expresa, silencio administrativo. Artículo 24. Renuncia a la designación. Artículo 25. Revocación del derecho. Abuso de derecho. Artículo 26. Impugnación de la resolución. Artículo 27. Reintegro económico.
CAPÍTULO II. Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos
Artículo 28. Iniciación y presentación de la solicitud. Artículo 29. Instrucción. Artículo 30. Resolución. Artículo 31. Aplicación supletoria de las normas comunes.
CAPÍTULO III. Procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género
Artículo 32. Iniciación y presentación de la solicitud. Artículo 33. Instrucción. Artículo 34. Resolución del procedimiento. Artículo 35. Aplicación supletoria de las normas comunes.
TÍTULO IV. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas
Artículo 36. Organización colegial de los servicios. Artículo 37. Servicios de Orientación Jurídica. Artículo 38. Organización en turnos. Artículo 39. Turno de guardia y prestación de los servicios de guardia. Artículo 40. Turnos especializados. Artículo 41. Unidad de actuación. Artículo 42. Obligaciones profesionales. Artículo 43. Obligaciones colegiales. Artículo 44. Coordinación entre el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores. Artículo 45. Formación y especialización. Artículo 46. Responsabilidad patrimonial del Colegio Profesional de Abogados y del Colegio Profesional de Procuradores. Artículo 47. Quejas y reclamaciones.
TÍTULO V. Compensación económica y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 48. Compensación económica por los servicios colegiales. Artículo 49. Retribución de abogados y procuradores. Artículo 50. Gastos de funcionamiento e infraestructura. Artículo 51. Improcedencia de la subvención. Artículo 52. Devengo de la indemnización. Artículo 53. Gestión colegial de la subvención. Artículo 54. Procedimiento de aplicación de la subvención. Artículo 55. Pago de la subvención.
TÍTULO VI. Asistencia pericial gratuita
Artículo 56. Procedimiento de compensación económica relativa a los peritos privados. Artículo 57. Peritos pertenecientes a la Administración Autonómica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Régimen jurídico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Revisión de anexos. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ANEXO II. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA ANEXO III. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA COLEGIO DE PROCURADORES DE LA RIOJA