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Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-1987

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

F. entrada en vigor: 01/01/1988

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 307

F. Publicación: 24/12/1987


PREÁMBULO
TITULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPITULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. De la aprobación y ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 2. De los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988. Artículo 3. De la financiación de los créditos de los Presupuestos de Gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos para 1988. Artículo 4. Distribución funcional de los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988.
CAPITULO II. Normas de modificación de créditos presupuestarios
Artículo 5. Principios generales. Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 7. Competencias genéricas en materia de modificaciones presupuestarias.
TITULO II. De la gestión presupuestaria
CAPITULO I. De la gestión de gastos y de la contratación administrativa
Artículo 8. Compromisos de gastos en materia de vivienda. Artículo 9. Contratación directa de inversiones. Artículo 10. Contratación en el ámbito de la Seguridad Social. Artículo 11. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado. Artículo 12. Normas de enajenación de bienes del Patrimonio del Estado. Artículo 13. Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social.
CAPITULO II. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados. Artículo 15. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
CAPITULO III. Normas de gestión de las relaciones financieras con las Comunidades Europeas
Artículo 16. Disposiciones generales. Artículo 17. Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea. Artículo 18. Normas de gestión de créditos de inversiones. Artículo 19. Intervención comunitaria de mercado.
CAPITULO IV. Otras normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 20. Normas sobre financiación del Patrimonio Histórico Español. Artículo 21. Proyectos de inversión. Artículo 22. Gestión del Patrimonio de la Vivienda. Artículo 23. Derechos de matrícula de los Centros Culturales en el exterior. Artículo 24. Remanentes de Tesorería del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Artículo 25. Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija. Artículo 26. Débitos a la Seguridad Social. Artículo 27. Cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
TITULO III. De los gastos de personal activo
CAPITULO I. De los regímenes retributivos
Sección 1.ª De las retribuciones
Artículo 28. Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público.
Sección 2.ª De los altos cargos
Artículo 29. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 30. Trienios y recompensas de los altos cargos.
Sección 3.ª Normas generales del personal funcionario
Artículo 31. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Artículo 32. Régimen general de trienios. Artículo 33. Pagas extraordinarias. Artículo 34. Devengo de retribuciones. Artículo 35. Retribuciones de los funcionarios interinos, eventuales y en prácticas. Artículo 36. Otras disposiciones sobre el régimen retributivo del personal funcionario.
Sección 4.ª Del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 37. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 38. Retribuciones del Voluntariado Especial de las Fuerzas Armadas. Artículo 39. Retribuciones de las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas. Artículo 40. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Sección 5.ª Del personal de la Administración de Justicia
Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 42. Retribuciones de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz.
Sección 6.ª Otros regímenes retributivos
Artículo 43. Retribuciones del personal de la Seguridad Social. Artículo 44. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
CAPITULO II. Otras disposiciones en materia de gastos del personal activo
Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 45. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
Sección 2.ª Del personal funcionario
Artículo 47. Anticipos reintegrables. Artículo 48. Integración de Cuerpos, Escalas y Plazas de la Ley 30/1984. Artículo 49. Reclasificaciones e integraciones.
Sección 3.ª Del personal no funcionario
Artículo 50. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario de la Administración. Artículo 51. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
TITULO IV. De las pensiones públicas
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 52. Concepto de pensiones públicas.
CAPITULO II. Determinación inicial de pensiones del Régimen de Clases Pasivas, especiales de guerra y asistenciales
Artículo 53. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado. Artículo 54. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra. Artículo 55. Determinación inicial de pensiones asistenciales.
CAPITULO III. Limitaciones en el señalamiento inicial de pensiones públicas
Artículo 56. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
CAPITULO IV. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1988
Artículo 57. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1988. Artículo 58. Pensiones no revalorizables para 1988. Artículo 59. Limitaciones del importe de la revalorización para 1988 de las pensiones públicas.
CAPITULO V. Complementos para mínimos
Artículo 60. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Artículo 61. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social.
CAPITULO VI. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 62. Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas y cálculo de pensiones. Artículo 63. Entidades o sistemas de previsión social distintos o complementarios de los regímenes públicos básicos de previsión. Artículo 64. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.
TITULO V. De las operaciones financieras
CAPITULO I. Avales públicos y otras garantías
Artículo 65. Importe de los avales del Estado. Artículo 66. Avales del Instituto Nacional de Industria. Artículo 67. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos. Artículo 68. Información de avales del Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos al Ministerio de Economía y Hacienda. Artículo 69. información de avales a las Cortes Generales. Artículo 70. Avales del Crédito Oficial por reconversión. Artículo 71. Sociedad Mixta de Segundo Aval.
CAPITULO II. Deuda Pública
Artículo 72. Límite de la Deuda Pública. Artículo 73. Emisión de Deuda durante el mes de enero del siguiente ejercicio presupuestario. Artículo 74. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos. Artículo 75. Asunción por el Estado de la deuda del Instituto Nacional de Industria. Artículo 76. Otras operaciones de endeudamiento. Artículo 77. Información de la evolución de la Deuda al Ministerio de Economía y Hacienda. Artículo 78. Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales.
CAPITULO III. Relaciones del Estado con el Crédito Oficial
Artículo 79. Préstamos del Estado al Crédito Oficial. Artículo 80. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación. Artículo 81. Reembolsos del Estado al Crédito Oficial. Artículo 82. Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial.
CAPITULO IV. Límite de circulación de moneda metálica
Artículo 83. Límite de circulación de moneda metálica.
CAPITULO V. Otras disposiciones en materia de Deuda Pública y Tesoro Público
Artículo 84. Otras disposiciones en materia de Deuda Pública y Tesoro Público.
TITULO VI. Normas tributarias
CAPITULO I. Impuestos directos
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 85. Tipos de gravamen para personas físicas no residentes. Artículo 86. Corrección monetaria de variaciones patrimoniales. Artículo 87. Obligación de declarar. Artículo 89. Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año. Artículo 90. Gravamen de rentas irregulares. Artículo 91. Deducciones de la cuota. Artículo 92. Censo de declarantes. Artículo 93. Enajenación de valores mobiliarios.
Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 94. Tipos de Gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo 95. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 96. Retenciones a cuenta del capital mobiliario. Artículo 97. Deducciones por inversiones. Artículo 98. Retenciones y pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo 99. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Artículo 100. Fondo de Previsión para Inversiones.
Sección 3.ª Impuestos locales
Artículo 101. Contribución Territorial Urbana. Artículo 102. Licencias Fiscales. Artículo 103. Otros Impuestos Locales.
CAPITULO II. Impuestos indirectos
Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 104. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Tipos impositivos y operaciones sujetas.
Sección 2.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 105. Tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sección 3.ª Impuestos especiales
Artículo 106. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
CAPITULO III. Otros tributos
Artículo 107. Tasas y Tributos Parafiscales. Artículo 108. Tasa sobre el juego. Artículo 109. Supresión de tasas y exacciones parafiscales.
CAPITULO IV. Disposiciones en materia de Inspección, Gestión y Recaudación Tributaria
Artículo 110. Recaudación en vía de apremio de las deudas tributarias. Artículo 111. Interés de los débitos a favor de la Hacienda Pública. Artículo 112. Infracciones tributarias. Artículo 113. Número de identificación fiscal e identificación de las operaciones de los establecimientos de crédito.
TITULO VII. De los Entes Territoriales
CAPITULO I. Corporaciones Locales
Artículo 114. Participación de los Ayuntamientos en los Impuestos del Estado. Artículo 115. Participación de las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares en los Impuestos del Estado. Artículo 116. Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican. Artículo 117. Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones.
CAPITULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 118. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, a efectos de la liquidación del ejercicio 1987. Artículo 119. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1988. Artículo 120. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados. Artículo 121. Fondo de Compensación Interterritorial. Artículo 122. Proyectos de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
CAPITULO III. Normas de gestión de subvenciones, liquidaciones y anticipos
Artículo 123. Normas de gestión de subvenciones, liquidaciones y anticipos.
TITULO VIII. Disposiciones sobre la organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público
CAPITULO I. Modificaciones en la estructura jurídico-organizativa del Sector Público
Artículo 124. Concepto de Sociedades Estatales. Artículo 125. Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas. Artículo 126. Reordenación de órganos colegiados. Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial. Artículo 128. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Artículo 129. Minas de Almadén y Arrayanes.
CAPITULO II. Sistemas de gestión y control
Artículo 130. Intervención previa y fiscalización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Bonificaciones en el transporte marítimo y aéreo a los residentes no peninsulares. D.A. 2ª. Reparto de beneficios del Banco de España. D.A. 3ª. Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo. D.A. 4ª. Interés legal del dinero. D.A. 5ª. Asignación tributaria a fines religiosos y otros. D.A. 6ª. Normas especiales en materia de imposición Indirecta. D.A. 7ª. Ingreso en metálico de la tasa de inspección de vehículos. D.A. 8ª. Jurisdicción económico-administrativa. D.A. 9ª. Régimen de declaración consolidada. D.A. 10ª. Exclusión del Instituto de Crédito Oficial, de las Entidades Oficiales de Crédito, de la Caja Postal de Ahorros y de las Cajas de Ahorros del turno de reparto de fedatarios públicos. D.A. 11ª. Operaciones de seguros D.A. 12ª. Subvenciones a Empresas mineras. D.A. 13ª. Inembargabilidad de ayudas a Empresas siderúrgicas. D.A. 14ª. Construcción de Centros Penitenciarios. D.A. 15ª. Prestaciones por desempleo. D.A. 16ª. Pago de fórmulas magistrales. D.A. 17ª. Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. D.A. 18ª. Diputados en el Parlamento Europeo. D.A. 19ª. Derechos pasivos de funcionarios docentes. D.A. 20ª. Incompatibilidad de pensiones. D.A. 21ª. Integración de Cuerpos y Escalas de Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Retribuciones de funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley 30/1984. D.T. 2ª. Retribuciones del personal contratado administrativo. D.T. 3ª. Relaciones de puestos de trabajo. D.T. 4ª. Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D.T. 5ª. Sistema de protección social de funcionarios públicos de la Administración Local. D.T. 6ª. Revisión de pensiones del Régimen de Clases Pasivas. D.T. 7ª. Número de identificación fiscal. D.T. 8ª. Impuestos Especiales. D.T. 9ª. Prórroga de disposiciones de la Ley 21/1986, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. D.T. 10ª. Amortización de Deuda del Estado. D.T. 11ª. Plazo de desarrollo de los nuevos Entes Públicos. D.T. 12ª. Fondo de Solidaridad. D.T. 13ª. Cabildos Insulares. D.T. 14ª. Anticipos de Caja Fija.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Refundición de la Ley General Presupuestaria. D.F. 2ª. Seguro Obligatorio de Viajeros. D.F. 3ª. Delegación en materia de límites de crecimiento de pensiones públicas. D.F. 4ª. Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. D.F. 5ª. Retribuciones complementarias del personal docente universitario. D.F. 6ª. Integración en Régimen de la Seguridad Social. D.F. 7ª. Delegación al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas. D.F. 8ª. Modificaciones orgánicas en las estructuras de los Ejércitos. D.F. 9ª. Plan de Empleo Rural. D.F. 10ª. Financiación del Consejo Superior de Deportes. D.F. 11ª. Fusión de Radio Nacional de España y de Radio Cadena Española.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Derogación de disposiciones adicionales de la Ley 21/1986. D.DT. 2ª. Derogación de disposiciones reguladoras del Patrimonio de la Seguridad Social. D.DT. 3ª. Derogación de disposición adicional de la Ley 46/1985. ANEXO I. Créditos ampliables ANEXO II. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes públicos ANEXO III. Asunción deuda del INI con efectos de 1 de enero de 1988 ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados ANEXO V. Costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado ANEXO VI. Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros CUADROS-RESUMEN