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Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 27-12-2022

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 28/12/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 247

F. Publicación: 27/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios rectores generales de las políticas de juventud de La Rioja. Artículo 3. Derechos de todas las personas jóvenes.
TÍTULO I. Políticas transversales en materia de juventud
CAPÍTULO I. Definición y fines de las políticas públicas transversales en materia de juventud
Artículo 4. Definición y alcance. Artículo 5. Fines de las políticas transversales.
CAPÍTULO II. Sectores de actuación transversal
Artículo 6. Empleo, educación, formación y orientación profesional. Artículo 7. Actuaciones en el desarrollo de las políticas de empleo para personas jóvenes. Artículo 8. Vivienda. Artículo 9. Economía. Artículo 10. Cultura. Artículo 11. Consumo. Artículo 12. Medioambiente. Artículo 13. Salud, prevención de drogodependencias, juego patológico y adicciones. Artículo 14. Tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 15. Deporte. Artículo 16. Cooperación internacional. Artículo 17. Voluntariado. Artículo 18. Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible. Artículo 19. Diversidad sexual y de género. Artículo 20. Igualdad de mujeres y hombres. Artículo 21. Movilidad y turismo. Artículo 22. Atracción, retorno y retención del talento joven. Artículo 23. Ocio y tiempo libre. Artículo 24. Participación y asociacionismo. Artículo 25. Medio rural. Artículo 26. Discapacidad. Artículo 27. Movilidad juvenil.
CAPÍTULO III. Evaluación de las políticas públicas de juventud
Artículo 28. Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud. Artículo 29. Evaluación del impacto de las políticas de juventud en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO II. Política de promoción juvenil
CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 30. Conceptos generales. Artículo 31. Reserva de denominación. Artículo 32. Incorporación.
CAPÍTULO II. Equipamientos de la política de promoción juvenil
Artículo 33. Oficinas locales de juventud. Artículo 34. Centros juveniles. Artículo 35. Albergues juveniles. Artículo 36. Otras instalaciones municipales de promoción juvenil. Artículo 37. Censo de equipamientos de la política de promoción juvenil.
CAPÍTULO III. Servicios de la política de promoción juvenil
Artículo 38. La Red de Información Juvenil. Artículo 39. Formación juvenil no formal. Artículo 40. Carné Joven Europeo.
CAPÍTULO IV. Actividades de la política de promoción juvenil
Artículo 41. Definición. Artículo 42. Tipos de actividades. Artículo 43. Incorporación.
TÍTULO III. Formación juvenil
CAPÍTULO I. Formación juvenil no formal
Artículo 44. Definición. Artículo 45. Objetivos y áreas de conocimiento.
CAPÍTULO II. Formación juvenil en el ámbito del tiempo libre
Artículo 46. La formación juvenil en el tiempo libre. Artículo 47. Escuelas de formación, ocio y tiempo libre. Artículo 48. Modalidades formativas y titulaciones de las escuelas de formación, ocio y tiempo libre.
TÍTULO IV. Participación y voluntariado juvenil
CAPÍTULO I. Definición y medios de participación juvenil
Artículo 49. Definición. Artículo 50. Promoción y medios de participación juvenil. Artículo 51. Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes. Artículo 52. Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
CAPÍTULO II. Consejo de la Juventud de La Rioja
Artículo 53. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico. Artículo 54. Fines y funciones. Artículo 55. Composición y funcionamiento.
CAPÍTULO III. Consejos locales y supramunicipales de la juventud
Artículo 56. Naturaleza y finalidad.
CAPÍTULO IV. Voluntariado juvenil
Artículo 57. Definición. Artículo 58. Fomento del voluntariado juvenil.
TÍTULO V. Organización administrativa y régimen financiero
CAPÍTULO I. Competencias
Artículo 59. Administración general de La Rioja. Artículo 60. Entidades locales riojanas.
CAPÍTULO II. Financiación
Artículo 61. Dotación presupuestaria. Artículo 62. Subvenciones y convenios de colaboración.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección en materia de juventud
Artículo 63. Competencias de inspección. Artículo 64. Habilitación de personal con funciones de inspección. Artículo 65. Facultades de inspección y desarrollo de la función inspectora.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 66. Concepto de infracción. Clasificación. Artículo 67. Infracciones leves. Artículo 68. Infracciones graves. Artículo 69. Infracciones muy graves. Artículo 70. Sanciones. Artículo 71. Sujetos responsables. Artículo 72. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 73. Procedimiento. Artículo 74. Competencias sancionadoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen jurídico de disposiciones reglamentarias vigentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.