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Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado. - Boletín Oficial del Estado de 09-11-2023

Tiempo de lectura: 35 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 29/11/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 268

F. Publicación: 09/11/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Instrumentos financieros.
TÍTULO I. Representación de valores negociables
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN 1.ª Modalidades de representación de los valores negociables
Artículo 5. Unidad de representación y planes de contingencia. Artículo 6. Transformación o reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio de títulos. Artículo 7. Reversibilidad de la representación de los valores negociables por medio de anotaciones en cuenta. Artículo 8. Reserva de denominación.
SECCIÓN 2.ª Constancia y publicidad de las características de los valores negociables
Artículo 9. Documento de la emisión. Artículo 10. Depósito del documento de la emisión. Artículo 11. Publicidad del documento de la emisión. Artículo 12. Modificación de las características de los valores negociables. Artículo 13. Emisiones de entidades públicas.
SECCIÓN 3.ª Régimen jurídico de los valores negociables
Artículo 14. Primera inscripción. Artículo 15. Transmisión. Artículo 16. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes. Artículo 17. Valores negociables en copropiedad. Artículo 18. Legitimación registral. Artículo 19. Prioridad y tracto sucesivo. Artículo 20. Fungibilidad de los valores negociables.
SECCIÓN 4.ª Certificados de legitimación
Artículo 21. Certificados de legitimación. Contenido y clases. Artículo 22. Expedición. Artículo 23. Alcance de los certificados. Artículo 24. Inmovilización registral de los valores negociables.
SECCIÓN 5.ª Otras reglas comunes
Artículo 25. Suministro de datos a las entidades emisoras sobre la identidad de sus accionistas y beneficiarios últimos. Artículo 26. Rectificación de inscripciones. Artículo 27. Constancia del momento de la inscripción. Artículo 28. Ejercicio de derechos económicos. Artículo 29. Retribución. Artículo 30. Responsabilidad. Artículo 31. Conservación de información.
CAPÍTULO II. Registro contable de valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación
SECCIÓN 1.ª Aspectos generales
Artículo 32. Representación de los valores negociables admitidos a negociación. Artículo 33. Entidades encargadas del registro contable. Artículo 34. Registro Central. Artículo 35. Registro de detalle. Artículo 36. Codificación de instrumentos financieros. Artículo 37. Reglas de inscripción, bloqueo y cancelación. Artículo 38. Control de los registros de detalle. Artículo 39. Control de saldos del sistema. Artículo 40. Exclusión de valores negociables del registro contable y renuncia al mantenimiento de la inscripción por parte del titular. Artículo 41. Registro contable de valores negociables extranjeros.
SECCIÓN 2.ª Práctica de las inscripciones
Artículo 42. Primera inscripción en los depositarios centrales de valores y entidades participantes de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta. Artículo 43. Inscripción de transmisiones derivadas de la compraventa de valores negociables admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación. Artículo 44. Inscripción de otras transmisiones. Artículo 45. Derechos reales limitados u otros gravámenes. Artículo 46. Amortización de valores negociables. Artículo 47. Gestión de los derechos y obligaciones de contenido económico asociados a los valores negociables. Artículo 48. Especialidades en el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
SECCIÓN 3.ª Aplicación supletoria
Artículo 49. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en centros de negociación.
CAPÍTULO III. Registro contable de valores negociables no admitidos a negociación en centros de negociación
SECCIÓN 1.ª Entidad encargada del registro contable
Artículo 50. Designación de la entidad encargada del registro contable. Artículo 51. Sustitución y renuncia de la entidad encargada del registro contable. Artículo 52. Sustitución forzosa de la entidad encargada del registro contable.
SECCIÓN 2.ª Llevanza del registro contable
Artículo 53. Sistema de registro de valores negociables. Artículo 54. Comprobación de saldos. Artículo 55. Primera inscripción de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta. Artículo 56. Inscripción de las transmisiones. Artículo 57. Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes. Artículo 58. Amortización de valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta.
TÍTULO II. Admisión a negociación de valores en mercados regulados, de ofertas públicas de venta o suscripción y de la responsabilidad del folleto
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 59. Objeto. Artículo 60. Ámbito territorial. Artículo 61. Definiciones.
CAPÍTULO II. Admisión de valores a negociación en mercados regulados
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 62. Requisitos de admisión. Artículo 63. Verificación de los requisitos de admisión a negociación. Artículo 64. Acuerdo del organismo rector del mercado.
SECCIÓN 2.ª Requisitos de idoneidad relativos al emisor y a los valores
Artículo 65. Requisitos de idoneidad relativos al emisor. Artículo 66. Requisitos de idoneidad relativos a los valores.
SECCIÓN 3.ª Requisitos de información y sus excepciones
Artículo 67. Estados financieros anuales auditados. Artículo 68. Excepción de todos los requisitos de información.
CAPÍTULO III. Responsabilidad del folleto
Artículo 69. Personas responsables. Artículo 70. Responsabilidad del emisor, oferente o persona que solicita la admisión a negociación y de quienes acepten tal responsabilidad o autoricen el folleto. Artículo 71. Responsabilidad del garante. Artículo 72. Responsabilidad de la entidad directora. Artículo 73. Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad. Artículo 74. Exenciones de responsabilidad.
CAPÍTULO IV. Ofertas públicas de venta o de suscripción de valores
Artículo 75. Requisitos de información y requisitos de idoneidad relativos al emisor y a los valores requeridos en las ofertas públicas de venta o de suscripción de valores. Artículo 76. Información estadística.
TÍTULO III. Centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los mercados regulados, los SMN y los SOC
Artículo 77. Requisitos de organización. Artículo 78. Requisitos de funcionamiento. Artículo 79. Régimen jurídico de la negociación sobre instrumentos financieros. Artículo 80. Operaciones de un centro de negociación. Artículo 81. Acuerdos y planes de creación de mercado. Artículo 82. Prevención de anomalías en las condiciones de negociación en sistemas de negociación algorítmicos. Artículo 83. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica. Artículo 84. Normas sobre comisiones y tarifas de los miembros. Artículo 85. Variación mínima de cotización. Artículo 86. Mecanismos de gestión de volatilidad. Artículo 87. Acceso remoto. Artículo 88. Medidas preventivas.
CAPÍTULO II. Mercados regulados
SECCIÓN 1.ª Autorización
Artículo 89. Requisitos para obtener la autorización. Artículo 90. Revocación de la autorización. Artículo 91. Requisitos de la solicitud. Artículo 92. Modificaciones estatutarias.
SECCIÓN 2.ª Organismos rectores
Artículo 93. Organismo rector. Artículo 94. Sustitución del organismo rector.
SECCIÓN 3.ª Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 95. Régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros. Artículo 96. Comité de nombramientos. Artículo 97. Diversidad en la composición del órgano de administración y requisitos de idoneidad. Artículo 98. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo. Artículo 99. Memoria. Artículo 100. Régimen económico. Artículo 101. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los mercados regulados. Artículo 102. Normas específicas sobre comisiones aplicables a los miembros de un mercado regulado. Artículo 103. Participaciones significativas en organismos rectores de los mercados regulados. Artículo 104. Participaciones de control en organismos rectores de mercados regulados.
SECCIÓN 4.ª Participación en un mercado regulado
Artículo 105. Acceso a la condición de miembro. Artículo 106. Condición de miembro. Artículo 107. Pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado. Artículo 108. Desarrollo de la actividad de los miembros. Artículo 109. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
SECCIÓN 5.ª Negociación y régimen de suspensión y exclusión de negociación
Artículo 110. Requisitos y procedimiento de admisión. Artículo 111. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación. Artículo 112. Especialidades en la admisión a la negociación en un mercado regulado desde un SMN. Artículo 113. Suspensión y exclusión de la negociación de instrumentos financieros por los organismos rectores de mercados regulados. Artículo 114. Reglas comunes a la exclusión o suspensión por parte de los organismos rectores y la CNMV.
SECCIÓN 6.ª Requisitos aplicables a los mercados regulados de ámbito autonómico y por categoría de instrumento financiero
Artículo 115. Mercados regulados de ámbito autonómico. Artículo 116. Bolsas de valores. Artículo 117. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados. Artículo 118. Organismo rector de los mercados regulados de contratos de instrumentos financieros derivados. Artículo 119. Condiciones generales de los contratos de instrumentos financieros derivados.
CAPÍTULO III. SMN y SOC
SECCIÓN 1.ª Autorización
Artículo 120. Autorización de los SMN y los SOC.
SECCIÓN 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 121. Gestión de un SMN o SOC. Artículo 122. Normas internas de funcionamiento de los SMN y de los SOC. Artículo 123. Asesor registrado. Artículo 124. Obligaciones de remisión de información. Artículo 125. Responsabilidad de la información. Artículo 126. Negociación en un SMN o SOC sin consentimiento de su emisor.
SECCIÓN 3.ª Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN y SOC
Artículo 127. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SOC. Artículo 128. Mercado de PYME en expansión.
CAPÍTULO IV. Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas
Artículo 129. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas. Artículo 130. Aspectos generales de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas. Artículo 131. Límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas negociados en diversos centros de negociación. Artículo 132. Revisión de los límites por la CNMV. Artículo 133. Prohibición de superar los límites. Artículo 134. Notificación de los límites de posiciones a la AEVM. Artículo 135. Aplicación de límites más restrictivos en casos excepcionales. Artículo 136. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas. Artículo 137. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones. Artículo 138. Obligaciones de información de los gestores de centros de negociación. Artículo 139. Desglose de la información. Artículo 140. Obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión que negocien derivados al margen de un centro de negociación. Artículo 141. Obligación de clasificación a las personas que mantengan posiciones en un derivado sobre materias primas, un derecho de emisión o un derivado sobre un derecho de emisión.
CAPÍTULO V. De los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e infraestructuras de postcontratación
SECCIÓN 1.ª Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central y disposiciones relativas a la liquidación de valores negociables
Artículo 142. Intervención de una entidad de contrapartida central. Artículo 143. Liquidación de operaciones sobre valores negociables. Artículo 144. Acuerdos entre infraestructuras. Artículo 145. Relaciones entre miembros y participantes de las infraestructuras. Artículo 146. Principios rectores del sistema de liquidación de operaciones. Artículo 147. Comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de valores negociables y efectivo. Artículo 148. Liquidación de efectivos y valores negociables. Artículo 149. Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores negociables. Artículo 150. Prevención, control y gestión de fallos en la liquidación. Artículo 151. Gestión de eventos corporativos en caso de retrasos o incumplimientos en la liquidación.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores
Artículo 152. Estatutos sociales de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores. Artículo 153. Reglamento interno de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores. Artículo 154. Consejo de Administración y alta dirección. Artículo 155. Accionistas y socios con participaciones significativas. Artículo 156. Régimen económico. Artículo 157. Auditorías independientes.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones específicas aplicables a los depositarios centrales de valores negociables
Artículo 158. Entidades participantes. Artículo 159. Acceso a la condición de entidad participante. Artículo 160. Pérdida de la condición de entidad participante. Artículo 161. Funciones de dirección y administración de los depositarios centrales de valores. Artículo 162. Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores. Artículo 163. Reclamaciones. Artículo 164. Funciones de seguimiento de la eficiencia de la liquidación. Artículo 165. Facultades de seguimiento y control y obligación de comunicación a la CNMV.
SECCIÓN 4.ª Disposiciones específicas aplicables a las entidades de contrapartida central
Artículo 166. Procedimiento de actuación de la entidad de contrapartida central. Artículo 167. Acceso a la condición de miembro de la entidad de contrapartida central. Artículo 168. Sistema de garantías. Artículo 169. Funciones y facultades de seguimiento y control de la entidad de contrapartida central.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de los certificados expedidos. D.T. 2ª. Eliminación de la obligación de los depositarios centrales de valores relativa al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Habilitaciones normativas. D.F. 4ª. Entrada en vigor.