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DECRETO 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas. - Diario Oficial de Cataluña de 27-03-2014

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Abril de 2014

F. entrada en vigor: 16/04/2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO NATURAL

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6591

F. Publicación: 27/03/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO 1. Generalidades
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO 2. Ordenación de las explotaciones ganaderas
Artículo 4. Requisitos generales de las explotaciones ganaderas Artículo 5. Ubicación Artículo 6. Infraestructura y equipamientos Artículo 7. Deyecciones Artículo 8. Gestión de los animales muertos Artículo 9. Sanidad y bienestar de los animales Artículo 10. Personal Artículo 11. Almacenaje de pienso Artículo 12. Identificación de los animales y de los productos de origen animal Artículo 13. Excepciones Artículo 14. Obligaciones de la persona titular de la explotación Artículo 15. Registros de la explotación
CAPÍTULO 3. Régimen de la autorización o comunicación del inicio de la actividad ganadera
Artículo 16. Explotaciones ganaderas y actividades sujetas a autorización de inicio de la actividad ganadera Artículo 17. Explotaciones ganaderas y actividades sujetas a comunicación del inicio de la actividad ganadera Artículo 18. Procedimiento de autorización del inicio de la actividad ganadera y de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas Artículo 19. Instrucción y resolución del procedimiento de autorización de inicio de la actividad ganadera Artículo 20. Procedimiento de comunicación de inicio de la actividad ganadera Artículo 21. Modificación de los datos registrales sujeta a autorización Artículo 22. Modificación de los datos registrales sujeta a comunicación
CAPÍTULO 4. Registro de explotaciones ganaderas
Artículo 23. Registro de explotaciones ganaderas Artículo 24. Adscripción del Registro y órganos competentes Artículo 25. Estructura del Registro Artículo 26. Inscripción en el Registro y datos a inscribir Artículo 27. Baja de la inscripción en el Registro Artículo 28. Comisión del Registro de explotaciones ganaderas Artículo 29. Titularidad a efectos del Registro
CAPÍTULO 5. Directorio de operadores en el sector de la ganadería
Artículo 30. Creación del Directorio de operadores en el sector de la ganadería Artículo 31. Inscripción en el Directorio de operadores en el sector de la ganadería Artículo 32. Actualización de datos del Directorio de operadores en el sector de la ganadería
CAPÍTULO 6. Inspección y régimen sancionador
Artículo 33. Inspección y control Artículo 34. Adopción de medidas cautelares Artículo 35. Infracciones y sanciones Artículo 36. Órganos competentes
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coordinación de registros D.A. 2ª D.A. 3ª. Información D.A. 4ª. Comunicación electrónica D.A. 5ª. Simplificación documental
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazos de adaptación D.T. 2ª. Explotaciones existentes no registradas D.T. 3ª. Mantenimiento de la actividad y no aplicación de los criterios de ubicación D.T. 4ª. Número de registro D.T. 5ª. Otros registros D.T. 6ª. Identificación de colmenas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Facultad de desarrollo ANEXO 1. Especies animales ANEXO 2. Equivalencia en UG de las diferentes especies y tipo de animales ANEXO 3. Ordenación de las explotaciones porcinas ANEXO 4. Ordenación de las explotaciones avícolas ANEXO 5. Ordenación explotaciones de bovino, ovino y cabrío ANEXO 6. Ordenación de las explotaciones cunícolas ANEXO 7. Ordenación de las explotaciones equinas ANEXO 8. Ordenación de subexplotaciones apícolas ANEXO 9. Requisitos específicos para los centros de recogida, almacenamiento y/o distribución de material genético ANEXO 10. Requisitos de determinadas explotaciones especiales ANEXO 11. Información mínima de los registros de explotación