DECRETO 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas. - Diario Oficial de Cataluña de 27-03-2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Abril de 2014
F. entrada en vigor: 16/04/2014
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO NATURAL
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6591
F. Publicación: 27/03/2014
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO 1. Generalidades
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO 2. Ordenación de las explotaciones ganaderas
Artículo 4. Requisitos generales de las explotaciones ganaderas
Artículo 5. Ubicación
Artículo 6. Infraestructura y equipamientos
Artículo 7. Deyecciones
Artículo 8. Gestión de los animales muertos
Artículo 9. Sanidad y bienestar de los animales
Artículo 10. Personal
Artículo 11. Almacenaje de pienso
Artículo 12. Identificación de los animales y de los productos de origen animal
Artículo 13. Excepciones
Artículo 14. Obligaciones de la persona titular de la explotación
Artículo 15. Registros de la explotación
CAPÍTULO 3. Régimen de la autorización o comunicación del inicio de la actividad ganadera
Artículo 16. Explotaciones ganaderas y actividades sujetas a autorización de inicio de la actividad ganadera
Artículo 17. Explotaciones ganaderas y actividades sujetas a comunicación del inicio de la actividad ganadera
Artículo 18. Procedimiento de autorización del inicio de la actividad ganadera y de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas
Artículo 19. Instrucción y resolución del procedimiento de autorización de inicio de la actividad ganadera
Artículo 20. Procedimiento de comunicación de inicio de la actividad ganadera
Artículo 21. Modificación de los datos registrales sujeta a autorización
Artículo 22. Modificación de los datos registrales sujeta a comunicación
CAPÍTULO 4. Registro de explotaciones ganaderas
Artículo 23. Registro de explotaciones ganaderas
Artículo 24. Adscripción del Registro y órganos competentes
Artículo 25. Estructura del Registro
Artículo 26. Inscripción en el Registro y datos a inscribir
Artículo 27. Baja de la inscripción en el Registro
Artículo 28. Comisión del Registro de explotaciones ganaderas
Artículo 29. Titularidad a efectos del Registro
CAPÍTULO 5. Directorio de operadores en el sector de la ganadería
Artículo 30. Creación del Directorio de operadores en el sector de la ganadería
Artículo 31. Inscripción en el Directorio de operadores en el sector de la ganadería
Artículo 32. Actualización de datos del Directorio de operadores en el sector de la ganadería
CAPÍTULO 6. Inspección y régimen sancionador
Artículo 33. Inspección y control
Artículo 34. Adopción de medidas cautelares
Artículo 35. Infracciones y sanciones
Artículo 36. Órganos competentes
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Coordinación de registros
D.A. 2ª
D.A. 3ª. Información
D.A. 4ª. Comunicación electrónica
D.A. 5ª. Simplificación documental
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazos de adaptación
D.T. 2ª. Explotaciones existentes no registradas
D.T. 3ª. Mantenimiento de la actividad y no aplicación de los criterios de ubicación
D.T. 4ª. Número de registro
D.T. 5ª. Otros registros
D.T. 6ª. Identificación de colmenas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Facultad de desarrollo
ANEXO 1. Especies animales
ANEXO 2. Equivalencia en UG de las diferentes especies y tipo de animales
ANEXO 3. Ordenación de las explotaciones porcinas
ANEXO 4. Ordenación de las explotaciones avícolas
ANEXO 5. Ordenación explotaciones de bovino, ovino y cabrío
ANEXO 6. Ordenación de las explotaciones cunícolas
ANEXO 7. Ordenación de las explotaciones equinas
ANEXO 8. Ordenación de subexplotaciones apícolas
ANEXO 9. Requisitos específicos para los centros de recogida, almacenamiento y/o distribución de material genético
ANEXO 10. Requisitos de determinadas explotaciones especiales
ANEXO 11. Información mínima de los registros de explotación
