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Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 28-06-2022

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 29/06/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 122

F. Publicación: 28/06/2022


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Acción de cazar. Artículo 3. Tipos de caza. Artículo 4. De la titularidad cinegética. Artículo 5. Compatibilidad y prioridades con otras actividades o modalidades. Artículo 6. Definiciones.
TÍTULO I. De las especies cinegéticas y piezas de caza
CAPÍTULO I. De las especies cinegéticas y de las especies cazables
Artículo 7. Especies cinegéticas. Artículo 8. Especies cazables.
CAPÍTULO II. De las piezas de caza
Artículo 9. Definición. Artículo 10. Propiedad de las piezas de caza. Artículo 11. Tenencia de piezas de caza. Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
TÍTULO II. De la conservación del hábitat y especies cinegéticas
CAPÍTULO I. De la conservación del hábitat cinegético
Artículo 13. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética. Artículo 14. Conservación del hábitat cinegético y de su biodiversidad. Artículo 15. Cerramientos cinegéticos.
CAPÍTULO II. De la protección y fomento de la caza
Artículo 16. Código ético. Artículo 17. Autorizaciones excepcionales.
CAPÍTULO III. Conservación del patrimonio cinegético y fomento de la caza
Artículo 18. Conservación del patrimonio cinegético. Artículo 19. Calidad cinegética.
TÍTULO III. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos
Artículo 20. Clasificación de los terrenos.
CAPÍTULO I. Terrenos cinegéticos
Artículo 21. Terrenos cinegéticos y titularidad. Artículo 22. Reservas regionales de caza. Artículo 23. Cotos de caza. Artículo 24. Modificación de cotos. Artículo 25. Superficies mínimas de los cotos de caza. Artículo 26. Carácter social de los cotos de caza. Artículo 27. Carácter deportivo de los cotos de caza. Artículo 28. Carácter comercial de los cotos de caza. Artículo 29. Zonas de seguridad.
CAPÍTULO II. Zonas de caza controlada
Artículo 30. Zonas de caza controlada.
CAPÍTULO III. Terrenos no cinegéticos
Artículo 31. Terrenos no cinegéticos. Artículo 32. Vedados de caza. Artículo 33. Terrenos excluidos. Artículo 34. Zonas no acotadas.
TÍTULO IV. Planificación y ordenación cinegética
CAPÍTULO I. De la orden anual de caza
Artículo 35. Orden anual de caza.
CAPÍTULO II. De los planes de ordenación cinegética
Artículo 36. Planes técnicos de ordenación cinegética. Artículo 37. Contenido de los planes de ordenación cinegética. Artículo 38. Plazo de vigencia. Artículo 39. Información complementaria anual. Artículo 40. Responsabilidad y control.
TÍTULO V. De la persona que practique la caza
Artículo 41. Requisitos para el ejercicio de la caza. Artículo 42. Licencia de caza. Artículo 43. Examen de la persona que vaya a practicar la caza. Artículo 44. Responsabilidad por daños producidos por las personas que practiquen la caza. Artículo 45. Del guía de caza.
TÍTULO VI. Del ejercicio de la caza
CAPÍTULO I. De los medios de caza
Artículo 46. Tenencia y utilización. Artículo 47. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres. Artículo 48. Procedimientos masivos y no selectivos de caza. Artículo 49. Métodos de trampeo homologados. Artículo 50. Caza con otros animales auxiliares. Artículo 51. Perros de caza.
CAPÍTULO II. De las modalidades de caza
Artículo 52. Modalidades de caza. Artículo 53. Caza con fines científicos. Artículo 54. Medidas de seguridad en las cacerías.
TÍTULO VII. De la administración, gestión y vigilancia de la caza
CAPÍTULO I. De la administración
Artículo 55. Competencias en materia cinegética. Artículo 56. Procedimientos administrativos. Artículo 57. Consejo de Caza de La Rioja.
CAPÍTULO II. De la vigilancia de la actividad cinegética
Artículo 58. Autoridades competentes. Artículo 59. Vigilancia de los cotos de caza. Artículo 60. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.
TÍTULO VIII. De la sanidad cinegética, cría y comercialización de la caza
CAPÍTULO I. Aspectos sanitarios de la caza
Artículo 61. Enfermedades y epizootias. Artículo 62. Medidas de bioseguridad durante la ejecución de la práctica cinegética.
CAPÍTULO II. De la cría de especies cinegéticas
Artículo 63. Requisitos para el establecimiento de granjas cinegéticas. Artículo 64. De las repoblaciones cinegéticas.
CAPÍTULO III. Del transporte de la caza
Artículo 65. Transporte de piezas de caza muertas. Artículo 66. Transporte y suelta de piezas de caza vivas.
CAPÍTULO IV. De la taxidermia
Artículo 67. Talleres de taxidermia. Artículo 68. Libro de registro de actividades en talleres de taxidermia.
TÍTULO IX. De las infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. De las infracciones
Artículo 69. Infracción administrativa. Artículo 70. Clasificación. Artículo 71. Infracciones muy graves. Artículo 72. Infracciones graves. Artículo 73. Infracciones leves. Artículo 74. De la prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 75. Sanciones aplicables. Artículo 76. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 77. Indemnizaciones. Artículo 78. Multas coercitivas. Artículo 79. Actualización de la cuantía de las sanciones. Artículo 80. Comisos. Artículo 81. De la retirada de armas.
CAPÍTULO III. Del procedimiento sancionador
Artículo 82. Del expediente sancionador. Artículo 83. De la presunción de existencia de delito o infracción penal. Artículo 84. De la competencia para la imposición de las sanciones. Artículo 85. De las denuncias de los agentes de la autoridad. Artículo 86. De la prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Del registro de infractores
Artículo 87. Registro Regional de Infractores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.