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LEY 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 26-12-2022

Tiempo de lectura: 51 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 28/12/2022

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 245

F. Publicación: 26/12/2022

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Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios informadores. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Personal de las administraciones foral y local. Artículo 5. Otro personal con normativa específica. Artículo 6. Normativa aplicable al personal laboral. Artículo 7. Ámbito de aplicación específico.
TÍTULO I. ÓRGANOS DEL EMPLEO PÚBLICO VASCO Y SUS COMPETENCIAS
CAPÍTULO I. ÓRGANOS COMUNES DEL EMPLEO PÚBLICO VASCO
Artículo 8.- Órganos comunes. Artículo 9. El Gobierno Vasco. Artículo 10. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi. Artículo 11. Composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi. Artículo 12. Atribuciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi. Artículo 13. El Consejo Vasco del Empleo Público. Artículo 14. Composición del Consejo Vasco del Empleo Público. Artículo 15. Atribuciones del Consejo Vasco del Empleo Público.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS COMPETENCIAS
Artículo 16. Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
SECCIÓN 1ª. ÓRGANOS SUPERIORES
Artículo 17. El Gobierno Vasco. Artículo 18. El departamento competente en materia de empleo público
SECCIÓN 2ª OTROS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 19. Los departamentos del Gobierno Vasco. Artículo 20. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 21. El departamento competente en materia de hacienda. Artículo 22. El Instituto Vasco de Administración Pública. Artículo 23. La Inspección General de Personal y Servicios.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO DEL RESTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 24. Órganos competentes en materia de empleo público de las administraciones forales, locales y Universidad del País Vasco. Artículo 25. Órganos competentes en el resto de administraciones públicas.
TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
CAPÍTULO I. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS. PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL
Artículo 26. Clases de personal empleado público. Artículo 27. Personal funcionario de carrera. Artículo 28. Personal funcionario interino. Artículo 29. Personal laboral.
CAPÍTULO II. PERSONAL DE CONFIANZA Y ASESORAMIENTO ESPECIAL
Artículo 30. Personal eventual.
TÍTULO III. LA FUNCIÓN DIRECTIVA Y EL ESTATUTO DEL PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
CAPÍTULO I. DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL. ORDENACIÓN
Artículo 31. Dirección pública profesional. Artículo 32. Personal directivo público profesional. Artículo 33. Funciones de los puestos de trabajo de naturaleza directiva. Artículo 34. Requisitos de los puestos de trabajo de naturaleza directiva. Artículo 35. Monografías de puestos directivos. Artículo 36. Instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL
Artículo 37. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional. Artículo 38. Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados. Artículo 39. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
TÍTULO IV. ORDENACIÓN Y ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO
CAPÍTULO I. LA ORDENACIÓN DEL EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO VASCO
SECCIÓN 1ª. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 40. El puesto de trabajo. Artículo 41. Asignación provisional de funciones. Artículo 42. Agrupación de puestos de trabajo. Artículo 43. Clases de puestos de trabajo. Artículo 44. Reserva de funciones públicas. Excepciones. Artículo 45. Las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 46. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 47. Instrumentos complementarios de ordenación del empleo público.
SECCIÓN 2ª. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 48. La planificación del empleo público. Artículo 49. Planes de ordenación del empleo público. Artículo 50. Readscripciones de dotaciones de puestos de trabajo. Artículo 51. Plantillas presupuestarias. Artículo 52. Oferta de empleo público. Artículo 53. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos.
SECCIÓN 3ª OTROS INSTRUMENTOS PARA LA ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 54. La evaluación del desempeño. Artículo 55. Los análisis de puestos de trabajo.
CAPÍTULO II LA ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO VASCO
Artículo 56. Grupos de clasificación. Artículo 57. Cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 58. Escalas y subescalas. Artículo 59. Opciones. Artículo 60. Especialidades. Artículo 61. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. Artículo 62. Personal laboral.
TÍTULO V. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO
CAPÍTULO I. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO
Artículo 63. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo. Artículo 64. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y del vínculo de personal laboral fijo. Artículo 65. Renuncia a la condición de personal funcionario. Artículo 66. Pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad. Artículo 67. Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas. Artículo 68. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Artículo 69. Rehabilitación de la condición de personal funcionario en las administraciones públicas vascas.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE ACCESO AL EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO VASCO
Artículo 70.- Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público vasco. Artículo 71. Requisitos para el acceso al empleo público vasco. Artículo 72. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados. Artículo 73. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personal funcionario de organismos internacionales. Artículo 74. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personas con discapacidad. Artículo 75. Sistemas de acceso al empleo público de personas con discapacidad y reserva de plazas.
TÍTULO VI. SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAL EMPLEADO EN EL SECTOR PÚBLICO VASCO
CAPÍTULO I. PROCESOS Y SISTEMAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL EMPLEADO EN EL SECTOR PÚBLICO VASCO
Artículo 76. Criterios generales de los sistemas de selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo. Artículo 77. Criterios de selección del personal funcionario interino y laboral temporal. Artículo 78. Sistemas de selección de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo. Artículo 79. Bases de la convocatoria. Artículo 80. Instrumentos de selección.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE SELECCIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO VASCO
Artículo 81. Órganos de selección. Artículo 82. Órganos permanentes de selección.
CAPÍTULO III. FORMACIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO VASCO. EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 83. La formación en el empleo público vasco. Artículo 84. Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en materia de formación del personal empleado público.
TÍTULO VII. LA CARRERA PROFESIONAL
CAPÍTULO I. CONCEPTO Y MODALIDADES DE CARRERA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 85. La carrera profesional. Concepto. Artículo 86. Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera.
CAPÍTULO II. CARRERA PROFESIONAL VERTICAL Y HORIZONTAL
Artículo 87. Carrera profesional vertical. Artículo 88. Carrera profesional horizontal. Desarrollo profesional.
CAPÍTULO III. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL. GRADOS DE DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 89. - Grado de desarrollo profesional. Concepto. Artículo 90. Régimen jurídico del reconocimiento de grados de desarrollo profesional.
CAPÍTULO IV. PROMOCIÓN INTERNA
Artículo 91. La promoción interna del personal funcionario de carrera y laboral fijo. Artículo 92. Promoción interna vertical. Artículo 93. Promoción interna horizontal.
TÍTULO VIII. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD
CAPÍTULO I. MODALIDADES DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Artículo 94. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas vascas. Artículo 95. Pérdida de la adscripción definitiva a un puesto de trabajo. Artículo 96. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
CAPÍTULO II. CONCURSO
Artículo 97. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso. Artículo 98. La convocatoria del concurso. Artículo 99. Convocatoria unitaria de concursos. Artículo 100. Valoración de los concursos y reglas adicionales. Artículo 101. Remoción del personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo por concurso.
CAPÍTULO III. LIBRE DESIGNACIÓN
Artículo 102. Libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo. Artículo 103. Cese del personal funcionario en los puestos de libre designación.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TÉCNICOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 104. Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo.
CAPÍTULO V. OTROS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 105. La adscripción provisional. Artículo 106. Comisión de servicios. Artículo 107. Comisión de servicios en otra administración pública. Artículo 108. Comisión de servicios en programas de cooperación. Artículo 109. Comisión de servicios forzosa. Artículo 110. Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. Artículo 111. Causas de finalización de las comisiones de servicio. Artículo 112. Reasignación de efectivos. Artículo 113. Redistribución de efectivos.
CAPÍTULO VI MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO PÚBLICO
Artículo 114. Movilidad por razón de violencia de género o acoso laboral o sexual. Artículo 115. Movilidad por razón de violencia terrorista. Artículo 116. Movilidad por motivos de salud. Artículo 117. Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso. Artículo 118. Movilidad entre administraciones públicas vascas.
TÍTULO IX SISTEMA RETRIBUTIVO EN EL EMPLEO PÚBLICO VASCO
Artículo 119. Principios y requisitos generales del sistema retributivo. Artículo 120. Sistema retributivo del personal funcionario. Artículo 121.- Retribuciones básicas. Artículo 122. Retribuciones complementarias. Artículo 123. Pagas extraordinarias. Artículo 124. Indemnizaciones por razón de servicio. Artículo 125. Retribuciones del personal laboral. Artículo 126. Retribuciones del personal que desempeñe puestos de dirección pública profesional. Artículo 127. Retribuciones del personal funcionario en prácticas. Artículo 128. Retribuciones del personal funcionario que presta servicios en destinos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 129. Retribuciones del personal funcionario interino. Artículo 130. Retribuciones del personal eventual. Artículo 131. Retribuciones diferidas. Artículo 132. Complementos personales transitorios. Artículo 133. Deducción de retribuciones. Artículo 134. Pagos indebidos. Artículo 135. Devengo de las retribuciones.
TÍTULO X. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 136. Situaciones administrativas del personal funcionario. Criterios generales. Artículo 137. Servicio activo. Artículo 138. Servicios especiales. Artículo 139. Servicio en otras administraciones públicas. Artículo 140. Servicios como personal directivo público profesional en el sector público. Artículo 141. Excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 142. Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino. Artículo 143. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Artículo 144. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares. Artículo 145. Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género. Artículo 146. Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista. Artículo 147. Excedencia voluntaria incentivada. Artículo 148. Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público. Artículo 149. Expectativa de destino. Artículo 150. Excedencia forzosa temporal. Artículo 151. Excedencia forzosa. Artículo 152. Régimen jurídico de la excedencia forzosa. Artículo 153. Suspensión de funciones. Artículo 154. Suspensión provisional de funciones. Artículo 155. Suspensión firme de funciones. Artículo 156. Reingreso al servicio activo. Artículo 157. Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que conlleve reserva de puesto. Artículo 158. Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que no conlleve reserva de puesto. Artículo 159.- Situaciones administrativas del personal funcionario interino. Artículo 160. Situaciones del personal laboral.
TÍTULO XI. DERECHOS, DEBERES, CÓDIGO DE CONDUCTA, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO VASCO
CAPÍTULO I. DERECHOS DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO VASCO. PERMISOS, VACACIONES Y RÉGIMEN DE JORNADA LABORAL
Artículo 161. Derechos individuales del personal empleado público vasco. Artículo 162. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Artículo 163. Permisos del personal empleado público vasco. Artículo 164. Vacaciones. Artículo 165. Jornada de trabajo. Ordenación del tiempo de trabajo.
CAPÍTULO II. CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO VASCO
Artículo 166. Principios generales que inspiran el código ético y de conducta del personal empleado público vasco.
CAPÍTULO III. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 167. Responsabilidad del personal empleado público vasco. Artículo 168. Responsabilidad patrimonial. Artículo 169. Responsabilidad penal. Artículo 170. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 171. Régimen de incompatibilidades.
TÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 172. Ámbito de aplicación. Artículo 173. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 174. Principios del régimen disciplinario. Artículo 175. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de faltas y sanciones. Artículo 176. Anotación y cancelación de sanciones disciplinarias.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 177.- Tipificación de infracciones. Artículo 178- Faltas muy graves. Artículo 179. Faltas graves. Artículo 180. Faltas leves. Artículo 181. Criterios para la calificación de las faltas.
CAPÍTULO III. SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 182. Tipos de sanciones. Artículo 183. Sanciones que pueden imponerse según el tipo de infracción. Artículo 184. Criterios para la graduación de las sanciones.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 185. Normas generales del procedimiento disciplinario. Artículo 186. Medidas provisionales.
TÍTULO XIII. DE LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Artículo 187. Perfiles lingüísticos y planes de normalización del uso del euskera. Artículo 188. El euskera en los procesos selectivos y de provisión. Artículo 189. Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en la formación lingüística y en la acreditación de los perfiles lingüísticos. Artículo 190. La convalidación y otros sistemas de acreditación del conocimiento del euskera.
TÍTULO XIV. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 191. Principios generales para la ordenación de la negociación. Artículo 192. Principios orientadores de la actividad negociadora. Artículo 193. Órganos técnicos de negociación colectiva. Artículo 194. Aprobación de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 195. Mesas de negociación. Artículo 196. Mesa marco de negociación de las administraciones públicas vascas. Artículo 197. Negociación colectiva por asociaciones municipales y entidades supramunicipales. Artículo 198. Unidades electorales. Artículo 199. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adscripción definitiva a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación profesional. D.A. 2ª. Clasificación de los puestos de trabajo en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas. D.A. 3ª.- Regulación de las situaciones en las que el personal no puede ser integrado en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación de personal funcionario de las administraciones públicas vascas. D.A. 4ª. Procedimientos específicos de integración en los nuevos grupos y subgrupos de Clasificación B y C1, en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. D.A. 5ª. Equivalencia de cuerpos y escalas de las administraciones públicas vascas. D.A. 6ª.- Integración en cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación del personal funcionario transferido. D.A. 7ª.- Supuestos especiales de movilidad entre escalas. D.A. 8ª.- Acceso al cuerpo sin cumplir el requisito de titulación. D.A. 9ª. Agrupaciones de personal funcionario de otras administraciones públicas. D.A. 10ª. Personal directivo público profesional de las administraciones públicas vascas. D.A. 11ª. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley. D.A. 12ª. Asistencia técnica a las entidades locales vascas para la puesta en marcha de los instrumentos de gestión previstos en esta ley. D.A. 13ª. Código ético, régimen de incompatibilidades y deberes del personal eventual y personal directivo público profesional al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. D.A. 14ª. Personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinado en Osakidetza-Servicio vasco de salud. D.A. 15ª. Planes de igualdad. D.A. 16ª. Medidas de acción positiva en el acceso al empleo público a favor de las víctimas de terrorismo. D.A. 17ª. Régimen de aseguramiento del personal funcionario. D.A. 18ª. Servicios auxiliares de la administración de seguridad. D.A. 19ª. Actualización de titulaciones. D.A. 20ª. Desempeño de puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi por personal estatutario y personal funcionario docente no universitario. D.A. 21ª. Personal no homologado. D.A. 22ª. Condiciones de trabajo del personal laboral subrogado. D.A. 23ª. Relación de puestos de trabajo de personal eventual. D.A. 24ª. Comisiones de servicios en el extranjero. D.A. 25ª. Mesa general de negociación en el ámbito del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. D.A. 26ª. Unidades electorales en Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la Universidad del País Vasco. D.A. 27ª. Centros especiales de empleo. D.A. 28ª. Personal laboral por tiempo indefinido, en cumplimiento de sentencia judicial. D.A. 29ª. Personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional. D.A. 30ª. Jubilación parcial y anticipada del personal funcionario de las administraciones públicas vascas. D.A. 31ª. Reducción del complemento específico a los efectos de autorizar la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. D.A. 32ª. Superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. D.A. 33ª. Regulación por las administraciones públicas vascas de los aspectos contemplados en esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Puestos calificados como de personal directivo público profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. D.T. 2ª. Dirección pública profesional y administraciones forales, locales y de la Universidad del País Vasco. D.T. 3ª. Sistema de equivalencias entre grados personales y grados de desarrollo profesional. D.T. 4ª. Grado de desarrollo profesional transitorio y personalizado. D.T. 5ª. Régimen transitorio de consolidación del grado personal. D.T. 6ª. Situaciones administrativas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Empleo Público. D.T. 7ª. Aplicación transitoria de la determinación anual de la cuantía del complemento de destino. D.T. 8ª. Interdicción de retribuciones de carrera a cuenta. D.T. 9ª. Entrada en vigor del nuevo sistema de titulaciones universitarias. D.T. 10ª. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. D.T. 11ª. Personal funcionario que resulta adscrito a una entidad del sector público. D.T. 12ª. Promoción interna horizontal excepcional dentro del grupo A de clasificación. D.T. 13ª. Personal empleado público que ocupe en la actualidad puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional. D.T. 14ª. Garantía de derechos retributivos. D.T. 15ª. Trienios devengados con anterioridad a la integración en los cuerpos que se crean en esta ley. D.T. 16ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 17ª. Período transitorio hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación. D.T. 18ª. Procesos especiales de funcionarización o laboralización del personal empleado público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se adicionan a la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi las disposiciones adicionales siguientes: D.F. 4ª. Procedimiento de integración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria. D.F. 5ª.. Entrada en vigor.